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Sí, la DGT nos puede multar por conducir con abrigo, guantes o botas de montaña y estos son los motivos

El invierno no ha llegado propiamente, pero sí las bajas temperaturas. Y con ellas, la necesidad de usar el abrigo, claro. Pero conducir con esta prenda puesta, sobre todo si es muy gruesa, no es recomendable e incluso nos pueden multar por ello.

Entre las consejos habituales de la DGT está el de llevar prendas adecuadas y cómodas al volante, tanto de vestimenta como de calzado.

No obstante, y aunque la normativa no lo prohíbe de forma expresa, no cumplir con esta recomendación, como lo es llevar el abrigo puesto al volante al igual que las chanclas en verano, puede incumplir algunos preceptos recogidos en el Reglamento General de Circulación.

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Es por ello que puede ser susceptible de sanción si un agente de Tráfico así lo considera en el caso de que nos veamos envueltos en un percance o accidente.

Abrigo y guantes, mejor sin ellos

Un abrigo, chubasquero, chaqueta o similar suele restar movilidad en los brazos, por lo que puede impedir que manejemos cómodamente el volante y que reaccionemos peor ante un imprevisto. Más aún si la prenda de abrigo es abultada, aunque siempre depende de la habilidad del conductor.

Así, no quitarse el abrigo mientras conducimos puede entrar dentro de las interpretaciones referidas a varios preceptos de la normativa de Circulación recogida en el Real Decreto 1428/2003. Y es a lo que puede recurrir un agente si así lo interpreta.

Por ejemplo, en el Artículo 18.1 del Capítulo 1 donde se recogen las normas generales de circulación se estipula que:

Y precisamente una prenda gruesa de abrigo podría incumplirlo ya que merma la libertad de movimientos. Pero además, en este mismo artículo se indica que:

Sí, la DGT nos puede multar por conducir con abrigo, guantes o botas de montaña y estos son los motivos

De nuevo, utilizar esta prenda durante la conducción podría entrar en contradicción con esta exigencia, pues al ser voluminosa, podría impedir que adoptemos la posición correcta en el asiento, lo que incluye llevar abrochado el cinturón de seguridad.

Pero además, el Artículo 17.1 de esta regulación también señala que los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos". Así que también podría deducirse que no es así si con esta prenda no podemos gobernar correctamente el volante.

Por último, en el Artículo 3.1 se especifica que:

Otro precepto que bien podría aplicarse si se circula con una prenda de abrigo que impida que manejemos los mandos del coche adecuadamente. Estas mismas normas pueden aplicarse también a los guantes, que dependiendo de su material textil pueden resbalar sobre el volante o la palanca de cambios.

Bien es cierto que en invierno, y más si se aparca en la calle, el habitáculo del coche puede ser toda una nevera. Esto se soluciona cuando encendemos la calefacción, pero hasta que el motor no coge cierta temperatura, no empieza a calentar el interior.

Aunque esto se ha minimizado en los coches más modernos, si el automóvil es más antiguo, tardará más en hacerlo. En todo caso lo más recomendable es encender el motor y esperar con el coche parado a que empiece a salir aire caliente de las toberas de climatización. Así, podremos quitarnos el abrigo una vez la calefacción empiece a notarse y así emprender la marcha.

Y es que además de mermar los movimientos, una vez el coche ya se ha calentado, si llevamos el abrigo puesto podemos empezar a sufrir un calor excesivo. Esto puede afectar a la concentración, lo que a su vez incumple el artículo 18.1 (atención permanente). Y ni que decir tiene que quitarse esta prenda en marcha puede ser peligroso.

La temperatura recomendada para el interior del habitáculo del coche durante la conducción, ya sea invierno o verano, es de entre 23º y 24ºC.

Por último, un abrigo si es demasiado voluminoso puede interferir en el correcto funcionamiento del cinturón de seguridad y no retenernos adecuadamente en caso de accidente.

Lo mismo se aplica al resto de ocupantes, por ejemplo los niños, tal y como recuerda la DGT: si se les sienta en la sillita infantil con el abrigo puesto, la manera en la que encajan en la misma cambia, aumentando las posibilidades de que salga despedido en un choque o frenazo brusco.

Según una encuesta realizada por la fundación CEA, en la zona norte de España, uno de cada cinco automovilistas asegura conducir con el abrigo puesto durante el invierno. Y en el caso de Madrid, un 15 % afirma hacerlo.

El calzado también importa y las botas de montaña no son buena idea

Los tres artículos mencionados del Reglamento de Circulación igualmente pueden aplicarse a un calzado inadecuado. Porque si un agente dado entiende que no permite manejar correctamente los pedales, puede sancionarnos igualmente.

Y en este grupo se incluyen por ejemplo las botas de montaña, o cualquier calzado que implique una suela demasiado gruesa (por ejemplo si tienen plataforma) y que impide tener el tacto adecuado con los pedales.

Según aconseja el Real Automóvil Club de España (RACE), y que recoge la DGT, un calzado apropiado para conducir es aquel que:

Sería sobre todo este último el que incumplirían unas botas de montaña o un calzado con plataforma. Así que lo más recomendable es que si donde vamos precisamos de un calzado que no es adecuado para conducir, llevemos en el maletero uno que sí lo sea y nos cambiemos cuando vayamos a circular.

Multas de 80 euros

Todas las sanciones que pueden aplicarse por conducir con calzado o ropa inadecuados corresponden a infracciones leves y siempre depende de la interpretación del agente.

No en vano, en estos casos el codificado de sanciones siempre añade "deberán concretarse los hechos". Es decir, que nos pueden multar si nos vemos envueltos en un incidente y el agente determina que es causa directa del percance, pudiendo considerar negligencia por parte del conductor.

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Conducir sin asegurar la libertad adecuada de movimientos o manteniendo una posición incorrecta se sanciona con 80 euros, que puede quedarse en 40 euros si nos atenemos al pronto pago.

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