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¿Puedo cambiarme de nombre y de apellido?: Novedades de la nueva ley

Muchos se encuentran con nombres con los que realmente no se sienten identificados porque nadie los llama así, o porque a algunas personas les puedan resultar incómodos cuando los acompañan de sus apellidos, véase “Elena Nito Del Bosque” (nombre real, que algunas personas ostentan sin problema alguno pero que a otras les genera incomodidad y optan por su cambio).

Igualmente, a veces se arrastran erratas en los apellidos que dan lugar a confusiones administrativas, o incluso se desea invertir el orden de los apellidos o prescindir del apellido de alguno de los progenitores.

¿Se puede hacer?

El cambio de nombre y apellidos se regula en la Ley de Registro Civil.

En nuestro país llevábamos con la misma Ley del Registro Civil desde 1957, sin embargo, el pasado 30 de abril de 2021, después de una larga espera, entró en vigor en su totalidad la Ley de Registro Civil 20/2011 de 21 de julio.

El objetivo principal de esta nueva ley es conseguir un Registro Civil único para toda España, con una misma base de datos común e informatizada, que además sea individual, personalizada y continuada.

Así, a partir de ahora ya no habrá más secciones que dividan el registro en nacimiento, matrimonio, defunción…, sino que será como un registro individual a modo de fichero personal completo donde consten todos los hechos determinantes del comienzo y el fin de la personalidad.

De esta forma, el registro se dividirá por personas y no por hechos inscribibles.

Centrándonos en el cambio de nombre y apellidos, vemos que la regulación de estos cambios es distinta según queramos cambiar nuestro nombre o nuestro apellido, y según el motivo que presentemos para ello.

NOMBRE

¿Quién puede cambiarse de nombre? Los mayores de 16 años. Para el caso de que un menor de 16 años quiera, tendrá que hacerlo a través de sus representantes legales.

¿Dónde se puede solicitar este cambio de nombre? Antes se tenía que solicitar en el Registro Civil de donde estuviese empadronado el solicitante, desde la entrada en vigor de la nueva ley se puede solicitar en cualquier Oficina General.

¿Me puedo cambiar de nombre libremente? No. Curiosamente, con la entrada en vigor de la ley de 2011, se elimina la posibilidad que existía anteriormente de cambiarse el nombre por mera voluntad siempre que concurriera justa causa y ausencia de perjuicio a terceros.

Pero desde el 30 de abril de 2021 solo se admite el cambio de nombre por otro utilizado habitualmente, y siempre que concurran una justa causa, ausencia de perjuicio a terceros y cumplimiento de las limitaciones establecidas.

¿Me puedo poner cualquier nombre? No, la ley de Registro Civil regula una serie de limitaciones a fin de mantener el orden público.

Estas limitaciones se regulan en el art. 51 de la nueva Ley, siendo prácticamente las mismas limitaciones que se establecían en la ley de 1957:

• No podrán consignarse más de un nombre compuesto, ni más de dos simples.

¿Puedo cambiarme de nombre y de apellido?: Novedades de la nueva ley

• No podrán imponerse nombres que sean contrarios a la dignidad de la persona ni los que hagan confusa la identificación.

Con nombres contrarios a la dignidad se refiere a aquellos irrespetuosos, soeces, ridículos, vejatorios o que resulten inusuales o inadecuados para designar a una persona por distintas razones.

Ejemplo: En España no te puedes llamar Darlin, por inusual.

Con nombres que hagan confusa la identificación se refiere a cuando se confunde entre apellido y nombre. Este no parece un requisito muy estricto, ya que Martín o Alonso, se dan tanto en nombre como en apellido y no están prohibidos.

Esta nueva redacción elimina la prohibición de aquellos nombres que induzcan error en cuanto al sexo regulada en la antigua ley de 1957.

Tal supresión debe interpretarse como superación de antiguas barreras, confirmando así la doctrina de la DGRN que rechaza nombres que designan inequívocamente al sexo opuesto pero que admite nombres ambiguos para uno y para otro sexo.

No obstante, la denegación de un nombre propio del otro sexo al nacido seguirá siendo materia de orden público, esto es, a un hombre no se le puede llamar María ni a una mujer Juan.

•No podrá imponerse al nacido nombre que ostente uno de sus hermanos, a no ser que hubiera fallecido.

APELLIDOS

¿Quién puede cambiarse de apellido? Al igual que con el nombre, desde la entrada en vigor de la nueva ley, pueden cambiarse los apellidos o el orden los mismos los mayores de 16 años o los menores de 16 a través de sus representantes legales.

¿Dónde se solicita el cambio? Anteriormente se solicitaba en el Registro del domicilio del solicitante, hoy por hoy en cualquier Oficina General.

¿Puedo cambiarme mis apellidos cuando quiera? Se regula expresamente cuándo podemos cambiarnos de apellidos, y los diferentes tipos de cambios que existen:

IMPUESTOS POR LEY

a) Por alteración de la filiación. Tres supuestos de modificación del «status filii» que afectan a los apellidos:

El reconocimiento tardío de la filiación. Modifica automáticamente los apellidos. No obstante, para evitar perjuicios, el art. 53.5 LRC 2011, permite al hijo y sus descendientes conservar los apellidos que hubieran venido usando antes del reconocimiento.

Impugnación de la filiación. Produce la pérdida automática de los apellidos y su modificación por los correspondientes al nuevo estado.

Cambio de apellidos en virtud de la adopción. Conlleva como norma general el cambio de apellidos, no obstante, se permite la conservación de los primitivos que viniera usando, cuando exista justa causa y no se produzca perjuicio para tercero.

b) Por razón de la patria potestad. El cambio de apellidos de los padres, alcanza automáticamente a los hijos sujetos a patria potestad.

Con la nueva Ley de 2011, los menores a partir de los 16 años, deberán consentir el cambio.

Por declaración de voluntad:

Basta con la mera declaración de la voluntad de cambio del solicitante ante el Encargado del Registro.

Los casos en los que se admite este cambio por mera voluntad se regulan en el art. 53 de la nueva ley:

a) Inversión del orden de apellidos.

Uno de los hitos mas importantes de esta nueva ley ha sido la superación de la histórica prevalencia del apellido paterno sobre el materno: desde la entrada en vigor del artículo 49 el 15 de octubre de 2015, los progenitores pueden elegir qué apellido prevalece sobre el otro.

Además, el artículo 53 se regula la posibilidad de invertir el orden de los apellidos ya registrados por la mera voluntad del solicitante.

Igualmente, los padres podrán de común acuerdo anteponer un apellido u otro para todos los hermanos ya nacidos e inscritos, si bien en el caso de existencia de hijos mayores de 12 años, será necesaria la audiencia de los mismos para proceder a la alteración.

¿Pueden los tutores legales cambiar el orden de los apellidos? No, ya que según la DGRN esta facultad solo corresponde a los padres.

¿Es posible restablecer el orden primitivo? No cabe que por la simple solicitud, se obtenga una segunda inversión (Resolución 12 de mayo de 2010)

b) Anteposición de la preposición «de» al primer apellido que fuera usualmente nombre propio o empezare por tal, así como las conjunciones «y» o «i» entre los apellidos.

Ejemplo: Victoria Castro = Victoria De Castro

c) Acomodación de los apellidos de los hijos mayores de edad o emancipados al cambio de apellidos de los padres cuando aquellos expresamente lo consientan.

d) Regularización ortográfica de los apellidos a cualquiera de las lenguas oficiales correspondiente al origen o domicilio del interesado y la adecuación gráfica a dichas lenguas de la fonética de apellidos también extranjeros.

Ejemplo 1: regularizar al euskera el apellido vasco Velasco, sustituyéndolo por Belasco.

Ejemplo 2: regularizar el apellido gallego Villaméa sustituyéndolo por Vilaméa.

MEDIANTE EXPEDIENTE

Este cambio de apellidos está regularizado para aquellos casos que sin estar dentro de ninguno de los supuestos del artículo 53, deseen cambiarse el apellido.

Se han de dar los siguientes requisitos (artículo 54 LRC 2011):

Que el apellido en la forma propuesta constituya una situación de hecho, siendo utilizado habitualmente por el interesado.

Que el apellido o apellidos que se tratan de unir o modificar pertenezcan legítimamente al peticionario.

c) Que los apellidos que resulten del cambio no provengan de la misma línea.

En consecuencia, con la entrada en vigor de esta nueva ley, a diferencia de con la anterior, se podrá promover voluntariamente el cambio de apellido al habitual que se desea obtenersiempre que se cumpla con lo establecido en los apartados b y c (que venga de tus antepasados, que un apellido provenga de la línea paterna y otro de la materna).

Este mismo artículo regula algunas excepciones al cumplimiento de estos requisitos:

• Basta con usar el apellido de forma habitual sin que se cumplan los requisitos b y c, cuando el apellido que se use pertenezca a quien tuviere acogido al interesado, y este lo autorizara.

• Basta que se cumplan los requisitos b y c (que sea un apellido de tu familia y que un apellido se de la línea paterna y otro de la materna) cuando el apellido que se pretenda modificar sea contrario a la dignidad o que ocasione graves inconvenientes.

• No es necesario que se cumpla ninguno de los requisitos cuando el solicitante sea víctima de violencia de género, o lo sean sus descendientes que estén o hayan estado integrados en el núcleo familiar de convivencia.

Es decir, que si una víctima de violencia de género o sus hijos convivientes quieren cambiase el apellido, por seguridad o por cuestiones personales, pueden hacerlo de inmediato y atribuirse cualquier apellido (siempre que concurra justa causa y no perjudique a terceros) a través de este trámite.

Así, se protege la identidad de las víctimas y de sus hijos convivientes, permitiéndoles prescindir, a ellas de unos apellidos por los que los maltratadores las puedan localizar, y a los hijos, de los apellidos de un padre condenado por maltratar a su madre.

Por último, existe una vía excepcional para cambiar de apellidos, e incluso de identidad, cuando concurran circunstancias excepcionales y no estemos ante ninguno de los supuestos regulados en esta Ley.

En definitiva, queda claro que, aunque existan limitaciones, una persona puede cambiar su nombre si nadie lo identifica por el que está inscrito en su partida de nacimiento e igualmente, puede cambiar sus apellidos hasta el punto de invertirlos, corregirlos, traducirlos a otras lenguas del estado español o incluso promover voluntariamente un nuevo apellido si no aceptase los que en su momento le impusieron.

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