Normalmente, cuando un trabajador causa baja laboral por incapacidad temporal, son la empresa y la Seguridad quienes se hacen cargo de su nómina mientras dure su convalecencia. Se trata de un derecho esencial de cualquier empleado en cualquier sector y por el que se le retiene una cuota mensual para que, llegado el caso, pueda disfrutar del servicio público de salud y, asimismo, de una retribución que oscila entre el 60% y el 75% de la base reguladora de su salario. Sin embargo, aunque en los casos de incapacidad temporal el trabajador sigue contratado por la empresa, ¿qué ocurre si la baja se prolonga más allá de la duración del acuerdo?
Luis San José Gras, socio del área de Derecho Laboral de AGM Abogados, explica que "la formalización de un contrato temporal comporta que exista una finalización del contrato en el plazo establecido en el mismo. En el caso que la persona trabajadora tenga suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal, no priva su finalización cuando haya llegado a su término. Es decir, que estando de baja por incapacidad temporal el contrato de trabajo suscrito finaliza si llega a su término".
En esencia, una baja laboral no puede obligar a la empresa legal ni moralmente a extender un contrato que finaliza antes de la fecha prevista del trabajado. Sin embargo, ¿qué pasa entonces con el trabajador, en caso de una baja larga? Pongamos un caso práctico: supongamos que a un empleado le queda un mes de contrato y su baja temporal se prolonga durante seis meses en los que, evidentemente, no puede buscar otro empleo en el que trabajar. ¿Qué sucede durante ese tiempo? ¿Puede seguir cobrando su sueldo? ¿Y quién se hace cargo de su salario hasta que pueda recibir el alta?
San José recita la legislación vigente: "Son situaciones determinantes de incapacidad temporal las que son debidas a enfermedades comunes o profesionales y a los accidentes, sean o no de trabajo, mientras la persona trabajadora reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo". Es decir, que siempre hablamos de bajas con una duración determinada, no de una incapacidad permanente, que requiere de otros cauces y normativas a aplicar.
Ciñéndonos a las bajas temporales, "la duración máxima es de 365 días, prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que durante ellos puede la persona trabajadora ser dada de alta médica por curación", según San José. "Si el trabajador, después de la finalización de un contrato de trabajo o de un despido, sigue estando de baja por incapacidad temporal,seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo, hasta que se extinga dicha situación, pasando a partir de entonces a la situación legal de desempleo, siempre que la extinción se hubiese producido por alguna de las causas que señala el artº 267 de la Ley General de la Seguridad Social.
Entre esos supuestos se encuentran el despido ordinario, colectivo u objetivo, la suspensión del contrato o su extinción. En este último caso, "se descontará del periodo de percepción de la prestación por desempleo el tiempo que hubiera permanecido en la situación de baja por enfermedad común a partir de la fecha de extinción, no descontándose si la incapacidad temporal proviene de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional", concluye San José.