Para los especialistas en Derecho y Psicología, Dulce Pérez Torres y Eder Velázquez Espinoza respectivamente, el cambio de apellido a un menor de edad sin su consentimiento le podría provocar problemas emocionales y de seguridad; además, legalmente, los padres no pueden proceder a dicho proceso solo por un divorcio, ya que siempre se privilegiarán los derechos de los menores.
En entrevista con MILENIO Puebla, Eder Vázquez Espinoza, docente de la Facultad de Derecho de la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla (Upaep), explicó que primero se debe determinar el tipo de proceso a quiere emprender, es decir, se debe definir si es una ratificación de acta de nacimiento o se trata de una aclaración administrativa de acta. El costo del primer trámite asciende a los 4 mil pesos, mientras que por el segundo se trata de un monto de 450 pesos.
El especialista detalló que la ratificación de acta de nacimiento es un proceso complicado que el juez familiar o civil no acepta solo por solicitud, ya que se debe entender que el cambiar el apellido “es cambiar la esencia de una persona”.
En ese sentido, insistió que ninguno de los conyugues puede determinar por decisión única el cambio de nombre de un hijo “solo porque se enojaron”, ya que siempre se privilegiarán los derechos de los menores de edad.
“No se puede cambiar el apellido de un menor solo porque ‘me divorcié de mi pareja’, o porque ‘me separé de mi esposo (a)’, o porque ‘enviudé’, ya que primero se protege la identidad del menor. Por lo tanto, los papás no tienen derecho de cambiar el apellido de sus hijos por un simple disgusto”, dijo.
Asimismo, señaló que si este proceso se realiza cuando el hijo cumple la mayoría de edad, éste puede decidir si no quiere tener alguno de los apellidos. No obstante, cuando se quiere cambiar el apellido por un error ortográfico, el trámite es por aclaración administrativa de acta de nacimiento, el cual se pide ante la Dirección General del Registro Civil y se expone que “mi apellido tiene un error en una letra, o en una fecha”.
“Cuando es un error efectivamente por ortografía, el juez civil lo corrige ,ya que uno explica que los datos públicos y personales tienen un error, o cuando el nombre de pila y el jurídico están diferentes se presenta la demanda en el juez familiar y se modifica”; agregó que este proceso tardaba tres meses, pero ante la pandemia generada por covid-19, llega a ser de seis a ocho meses.
Cambio de apellido no sirve para recibir apoyo económico
Del mismo modo, Velázquez Espinoza aclaró que en el caso de un divorcio y uno de los padres tiene una nueva pareja, no se necesita cambiar el apellido para que el menor reciba alguna manutención por parte del padrastro o madrastra, ya que solo se procede a un juicio de dependencia económica.
“Si no recibe manutención y su nueva pareja quiere darle certeza (al menor), no es necesario que se cambie el apellido, porque el menor tiene derecho a saber quién es su papá biológico. Existen tratados internacionales que lo limitan, lo que procede es un juicio de dependencia económica, demostrando al juez que el menor es dependiente económico de él y con ello puede darlo de alta en el IMSS, Issstep”, dijo el especialista en Derecho de la Upaep.
Asimismo, en el caso de las mujeres que desean quitarle el apellido a su hijo, indicó que este tipo de procedimientos no avanzan, pues explicó “que el estado no ha sido claro en ese aspecto. Se tendrían que cambiar los formatos de las actas de nacimiento que establecen ciertos requisitos como abuelos paternos, abuelos maternos, testigos, y cambiar el formato del acta de nacimiento sería complicado. El derecho del menor es conocer a su padre, el derecho es del menor”.
Detalló que el costo del proceso de ratificación de acta de nacimiento oscila entre los cuatro mil pesos en promedio, sin embargo, en el Bufete de la Upaep se realizan esos procesos de manera gratuita.
Inseguridad, consecuencia de cambiar el apellido
Por su parte, Dulce María Pérez Torres, psicóloga y socióloga de la Facultad de Psicología de la Upaep, indicó que si en una familia tradicional ocurre el divorcio, no es viable que el enojo provoque un trámite para que uno de los hijos pierda el apellido de alguno de sus progenitores, pues esto le puede provocar inseguridad y un estado de ausencia emocional.
La especialista comentó que el menor puede presentar confusión si solo cuenta con los apellidos de uno de sus progenitores, “pues pensaría ‘es mi hermana o hermano y mi abuelito es mi papá’; eso solo le generará incertidumbre y una capacidad de abandono”.
Asimismo, la psicóloga explicó que “si al menor se le quita sin su consentimiento el apellido, ya tiene una capacidad de abandono, y cuando llegue a la adolescencia vendrán los porqués”.
Para el caso de aquellos menores cuyos sus padres les otorgaron nombres de artistas o de alguna caricatura, actualmente son víctimas de bullying por parte de sus compañeros, por lo que la doctora exhortó a los padres de familia a concientizar y darle un nombre que no cause conflicto en el menor.
Sobre ello, la psicóloga señaló el nombre del menor es su identidad, por lo que “nombres de súper héroes, artistas o cómic no son los idóneos para un niño o niña, ya que las consecuencias se verán en corto y largo plazo”.
Requisitos para una resolución
Para iniciar un trámite de resolución, se debe presentar a nombre del titular con una identificación oficial vigente con fotografía (original y copia); además, el familiar directo (mamá, papá, hermano (a), hijo (a) y/o cónyuge) debe mostrar un documento por medio del cual se acredite la afinidad con el titular. Mientras, el abogado del caso debe presentar una carta poder simple con firma de quien otorga y acepta el poder, así como de dos testigos, anexando copia de identificación oficial de todos los intervinientes.
Sin embargo, cuando el acta de nacimiento requiera corrección de errores, yerros o defectos mecanográficos, ortográficos, numéricos y accidentales que se encuentren asentados en las actas, se pedirá copia fiel del libro certificada del acta de nacimiento; copia fiel del libro certificada del acta anterior y posterior; identificación oficial vigente con fotografía y CURP.
Apellido de la madre podrá colocarse primero
En 2018, el Congreso local aprobó que las madres poblanas pongan en primer lugar su apellido cuando registren a sus hijos, luego de que se modificó el artículo 64 del Código Civil, el cual señala que “el nombre propio será puesto libremente por quien declare el nacimiento de una persona y los apellidos, serán el del padre y el de la madre, en el orden que de común acuerdo determinen, o en su caso, sólo los de aquél o los de ésta, sean tales apellidos simples o compuestos. En caso de no existir acuerdo entre los padres, el orden de los apellidos se determinará por orden alfabético de los mismos”.
Cabe recordar que en 2019, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los menores tienen derecho para opinar respecto al orden de los apellidos, con el fin de garantizar que no se vulnere el derecho de identidad. Asimismo, el máximo tribunal de justicia del país determinó que si el niño utilizaba el apellido de su madre en los distintos ámbitos de su vida, la medida es válida para que se determine que el cambio de nombre.
La SCJN señaló que la práctica de anteponer el apellido paterno atenta contra el derecho a la igualdad, “porque implica reiterar la concepción de la mujer como miembro secundario de una familia encabezada por el hombre”.
AFM