El año pasado, y atendiendo a datos del Ministerio de Justicia, 2.953 recién nacidos fueron inscritos el Registro Civil –previa petición– con el apellido materno en primer lugar. Sus progenitores cambiaron así lo que manda la tradición española y lo que impone por defecto el marco legal: que el apellido del padre prevalezca sobre el de la madre. Esta preferencia tiene fecha de caducidad próxima: el 30 de junio de este mismo año.
¿Qué dice la ley actual?
Hasta dicha fecha, el sistema español de imposición de apellidos supone que una persona ha de llevar como primer apellido el primero del padre y como segundo el primero de la madre. Según explica el Ministerio de Justicia, «esta regla general cambia cuando el padre y la madre, de común acuerdo, antes de la inscripción del nacimiento de su hijo, deciden invertir el orden de los apellidos de éste,de manera que se inscriba con el primero de la madre».
¿Desde cuándo puede llevar primero el de la madre?
A partir del año 2000, tras una reforma anterior del código penal, se permite inscribir a los descendientes con el apellido de la madre en primer lugar.
Si quiero cambiar el apellido antes del 30 de junio, ¿lo puedo hacer?
Sí, los padres deben enviar una solicitud al Juez encargado del Registro Civil con una declaración de mutuo acuerdo sobre el cambio en el orden. Esto afecta por igual a todos los hijos de la pareja.
¿Y si no hay consenso entre los padres tras la nueva reforma del 30 de junio?
Por sistema, el apellido paterno es al que se da preferencia hasta el momento. Esto cambiará el 30 de junio.A partir de aquí , si no se hace constar el orden, o bien los progenitores están en desacuerdo, transcurrido el plazo de tres días será el propio encargado del Registro Civil quien lo establezca atendiendo al interés superior del menor, pero no poniendo por defecto el del padre.
¿Cuál sería el criterio para atender al interés del menor?
Expertos en derecho civil apuntan a que algunos de los recursos a los que podría atender el encargado delRegistro, en caso de no haber consenso, sería el orden alfabético, por sorteo o la estética, es decir, que suene mejor en combinación con el nombre.
¿Qué requisitos exigen hasta ahora para cambiar el apellido?
1) Que el apellido que solicite sea usado y conocido, es decir, no puede crearse intencionadamente; 2) que pertenezcan al interesado legítimamente; 3) y, por último, que los apellidos que resulten del cambio no pertenezcan a una sola línea,ya sea paterna o materna.
¿Hay algún caso en elque haya excepciones con dichos requisitos?
Sí . Está exento de todos los requisitos si el solicitante es objeto de violencia de género, habiendo obtenido alguna medida cautelar de protección judicial. Tampoco será exigible el primer requisito (que sea conocido por el apellido que solicita), si se trata de apellidos que sean contrarios al decoro o que ocasionen graves inconvenientes o cuando exista riesgo de que desaparezca un apellido español, riesgo que no puede referirse o reducirse al ámbito de una familia, sino al general español.
¿Puedo cambiarme el orden de los apellidos si soy mayor de edad?
Sí. Al cumplir los 18 años ya no es necesario un acuerdo entre los padres. La persona interesada puede decidir cambiar el orden de sus apellidos conforme a su única y exclusiva voluntad.
Tengo hermanos/as, ¿a ellos también les afecta?
No, la decisión de cambiar los apellidos es unilateral desde de los 18 años en adelante. Esta situación puede dar a lugar a que haya hermanos con distinto orden y apellidos.
¿Hay opción de cambiar un apellido compuesto?
Sí, la ley ya ofrece la posibilidad de cambiar nombres y apellidos, de tal forma que puede establecerse el uso de los apellidos de ambos padres como primer apellido compuesto con el fin de evitar la desaparición de un apellido español, o bien para que no sea tan común. También prevé la posibilidad de cambio del apellido cuando sea contrario al decoro u ocasione graves inconvenientes.
Si me arrepiento, ¿puedo volver a cambiarlo?
Sí, se puede volver a hacer el trámite solicitando nuevamente el cambio de orden.