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Las dudas y respuestas sobre el ERTE y el cobro de la prestación: ¿cuándo la voy a cobrar? ¿puedo pedir más ayudas?

La crisis del coronavirus y el consiguiente confinamiento de la población tras el estado de alarma disparó el número de Expedientes Temporales de Empleo (ERTE) en España, hasta afectar a cerca de 4 millones de trabajadores. No obstante, con la desescalada por fases, y la autorización de la reapertura con limitaciones del trabajo en diferentes sectores, son muchas las empresas y trabajadores que están teniendo que readaptar sus planes originales.

Miles de trabajadores no han cobrado la prestación del SEPE: "Es indignante, ni nos pagan ni nos atienden"

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo, es el encargado de gestionar el sistema de protección por desempleo. Ante las múltiples causísticas generadas por la crisis de la Covid-19 han respondido las principales preguntas y respuestas tanto de empresas como de trabajadores así como sobre el acceso a la prestación. Son las siguientes:

EMPRESAS

Somos una empresa con ERTE por causa económica derivada del COVID-19. Ocurre que varios de nuestros trabajadores han podido trabajar unos días por un repunte en nuestra actividad, pero van a volver al ERTE, dado que ha sido algo puntual. No sabemos cómo comunicar al SEPE tanto la baja de la prestación por esos días de trabajo como la vuelta a la suspensión ahora.

Si lo que quiere es comunicar periodos de actividad dentro de la situación de suspensión, ya sea un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o bien de fuerza mayor, lo que debe hacer es remitir esos periodos activos a través de la aplicación certific@2. El sistema tratará como díasprotegidos por desempleo los que no se comuniquen como activos desde el inicio hasta el final del ERTE y también dará de baja la prestación los días activos. Por tanto, informe de los periodos de actividad por esos días que han sido de trabajo a través de la aplicación certific@2.

Se va prorrogando el estado de alarma, sin embargo en la solicitud colectiva de prestación que enviamos con las personas de mi empresa, afectadas por un ERTE de fuerza mayor, indicamos una fecha fin de la suspensión que ya ha pasado. ¿Tenemos que volver a enviar otra solicitud o cómo hay que informar al SEPE para que sigan cobrando los trabajadores?

El SEPE procederá a la prórroga de oficio de todas las prestaciones derivadas de ERTE de fuerza mayor a las que se hubiera indicado fecha fin 2 de mayo o anterior. En caso de que algún trabajador vuelva al trabajo definitivamente, quedando desafectado del ERTE, la empresa deberá comunicar su baja a través del formulario correspondiente, que se encuentra en la web del SEPE, en http://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19/información-empresas.html. en el apartado Comunicación de bajas de prestaciones ERTE para que se le interrumpa la prestación.

¿Me pueden despedir si se acaba el estado de alarma?

Si todo el centro de trabajo recuperara la actividad normal, la totalidad de los trabajadores, entonces tendría que comunicar el fin del ERTE a pesar de que se amplíe el periodo de alarma, tendrá que comunicarlo a través del formulario correspondiente del apartado Comunicación de finalización de ERTE. Si entre el inicio del ERTE por fuerza mayor y el final del periodo de alarma hubiera trabajadores que han tenido o van a tener días de trabajo pero siguen en el ERTE, se comunicarán los periodos de actividad de cada persona a través de la aplicación certific@2 de la sede electrónica del SEPE.

A mi empresa le han rechazado el ERTE por fuerza mayor pero las personas afectadas ya estaban cobrando la prestación. ¿Tengo que comunicar la baja en la prestación por el formato de bajas o por el de fin de ERTE? Dado que en la empresa vamos a adoptar otro ERTE pero de causas económicas y con fecha retroactiva, ¿serviría la prestación que ya estaba cobrando?

Ninguno de los dos formularios que indica son para esa situación. En este caso, dado que el ERTE por fuerza mayor nunca se autorizó, deberá ponerse en contacto con la dirección provincial del SEPE que corresponde al centro de trabajo para la revocación de las prestaciones, adjuntando la resolución denegatoria. Una vez acuerden el nuevo ERTE remitirán una solicitud colectiva nueva, incluyendo a todas las personas afectadas, y se aprobará una nueva prestación para la causa de ERTE que ahora corresponda.

¿Cómo comunicamos desde la empresa las bajas por incapacidad temporal o por maternidad y paternidad que se están dando desde un ERTE?

Una vez aprobada la prestación por ERTE, sea por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, si la persona trabajadora tiene una situación de incapacidad temporal o de maternidad-paternidad, será esta quien comunique al SEPE la situación para que se regularice su situación.

Podrá hacerlo por vía telefónica,estableciendo con el operador la manera de remitir la documentación pertinente (baja médica o resolución de concesión de la prestación por maternidad-paternidad). También podrá solicitar cita previa a través de la página web del SEPE para que un gestor le antienda en este trámite.

Las dudas y respuestas sobre el ERTE y el cobro de la prestación: ¿cuándo la voy a cobrar? ¿puedo pedir más ayudas?

Soy un trabajador autonómo y no tengo mutua para la incapacidad temporal, porque prefería estar con el INSS y no sabía que era obligatorio cambiarse a una mutua. ¿Cómo solicito ahora el cese de actividad extraordinario del Coronavirus si no lo gestiona el SEPE?

El Real Decreto-ley 15/2020 establece la posibilidad de que las personas en su situación elijan ahora mutua colaboradora con la Seguridad Social y puedan solicitar esta prestación extraordinaria con esa entidad, Deberá contactar vía web o telefónica con la mutua de su elección y, una vez formalizada la relación, cumplimentar su modelo de solicitud de prestación extraordinaria por cese de actividad con ellos.

Soy un empresario que ha tenido que acogerse a un ERTE de suspensión para la totalidad de mi plantilla. ¿Cómo tengo que remitir al SEPE la información para que mis trabajadores cobren el paro?

Entre en la página Web del SEPE, en el espacio COVID-19/Información para Empresas y siga las instrucciones de los documentos que se han puesto a disposición de los empleadores para la remisión de la información sobre los trabajadores afectados por ERTE, sea por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y ya sea por suspensión de la relación laboral o por reducción de la jornada de trabajo.

Atienda bien a las instrucciones para cumplimentar la plantilla, de manera que se pueda tramitar la prestación de todos sus trabajadores sin problemas ni retrasos innecesarios.

Mi empresa ha realizado un ERTE por fuerza mayor de reducción de jornada y he recibido ya de la autoridad laboral el permiso administrativo. ¿Puedo remitir al SEPE el listado de trabajadores?

Puede remitir el documento en formato Excel según la plantilla que se ha colgado en la página del SEPE, www.sepe.es. Para ello, por favor, siga todas las instrucciones de remisión y de cumplimentación del documento, de manera que nos aseguremos todos de que se da el debido tratamiento a los datos para la concesión de las prestaciones. Además de eso, deberá remitir los certificados de empresa de las personas afectadas a través del procedimiento habitual de certific@2, una vez haya recibido la autorización el ERTE.

Tengo una empresa con dos empleados y no sé si puede realizar un ERTE

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, no pone limitaciones al número mínimo de trabajadores que debe tener la empresa para acogerse a estas medidas. Por lo tanto sí es posible para su empresa solicitar a la autoridad laboral competente la autorización del ERTE de fuerza mayor.

Tengo una empresa que ha realizado un ERTE por fuerza mayor y estoy a la espera de que nos den la autorización. ¿Puedo ir remitiendo al SEPE el listado de trabajadores?

Puede remitir el listado de trabajadores afectados para la solicitud colectiva de la prestación una vez que haya iniciado el procedimiento ante la autoridad laboral, aunque no haya recibido la resolución aprobatoria de esta. En cuanto a los certificados de empresa deberá esperar a la autorización administrativa. En el caso de que la autoridad laboral denegara el expediente de regulación temporal de empleo, sus trabajadores no podrían percibir la prestación por esa causa de ERTE, por lo que es importante que lo comunique al SEPE si ya inició trámites para que la solicitud colectiva quede sin efecto.

En mi empresa no se ha solicitado ERTE sino que se ha informado a los trabajadores fijos discontinuos que no se les va a llamar a actividad. ¿Tengo que remitir solicitud colectiva de prestación por ellos?

No, ese procedimiento es excepcional y está solo dirigido a las empresas que se han acogido a un ERTE de suspensión o de reducción de jornada. Sí deberá emitir los certificados de empresa para esos trabajadores.

El número de ERTE que se ha asignado a mi empresa tiene una longitud mayor de lo que se indica en la plantilla de solicitud colectiva de prestaciones por desempleo que hay que remitir al SEPE. ¿Habrá algún problema por ello, como un rechazo del fichero?

Debe cumplimentarse la plantilla con el número de ERTE que la autoridad laboral haya comunicado. Si bien es un campo que suele formarse por un ordinal de 4 posiciones más el año del ERTE hay consejerías de trabajo autonómicas que numeran de forma distinta y según su propio sistema. Será el SEPEquien subsane el problema para que no se rechace el fichero de remisión con la solicitud colectiva.

TRABAJADORES

He pedido cita virtual pero tembién envié mi solicitud por el sistema que han puesto en Internet. La cita previa me dio para mayo, la pre-solicitud la hice después, esperando que fuera más rápido el trámite. ¿No van a resolver hasta mayo y, entonces, cobraré como pronto en junio? ¿Tendré problemas por haber solicitado por los dos sitios?

Se le atenderá lo antes posible, poniéndose en contacto con usted un gestor, si hiciera falta para recabar alguna información. No se debe presentar la solicitud más de una vez porque eso solo serviría para que se colapsara el sistema, ya de por sí saturado.

Había pedido cita previa normal para ir a mi oficina de empleo antes del problema del Coronavirus. Me dieron cita para abril. ¿Me vale ese trámite y se van a poner en contacto conmigo o tengo que volver a pedir cita, pero ahora por el sistema virtual?

Si ya tenía cita previa asignada no tiene que solicitar una nueva ahora. Efectivamente, un gestor del SEPE se pondrá en contacto con usted vía telefónica o bien por correo electrónico, si disponemos de ese dato en nuestros registros.

Me dicen en mi empresa que, dado que estoy en un ERTE por lo del Coronavirus no tengo que pedir yo la prestación en el SEPE, que se ocupan ellos. ¿Eso es así, no tengo que solicitarla yo, solo autorizar a mi empresa a que pida la prestación por mí?

Efectivamente, será la empresa quien, a través de una solicitud colectiva, nos envíe la información de todos sus trabajadores afectados por el ERTE causado por la crisis económica del Covid-19.

¿Qué puedo hacer si mi empresa se ha equivocado al comunicar el inicio de mi prestación en la solicitud colectiva del ERTE?

Deberá verlo con la empresa y que sean ellos quienes se pongan en contacto con la dirección provincial del SEPE que corresponde a su centro de trabajo. El problema se subsanará con la petición de la empresa, a través del correo electrónico o mediante escrito remitido por el Registro Electrónico Central, además de con la modificación del certificaco de empresa, que deberán volver a remitir, de contener también el error.

Debido a las medidas del Gobierno del domingo 29 de marzo, a partir del lunes 30 no tengo que ir a trabajar. Se habla de permiso retribuido pero ¿tengo que solicitar algo ante el SEPE, inscribirme como demandante o algún otro trámite?

Enesa situación usted continuará percibiendo su salario y, por tanto, no tiene que solicitar nada en el SEPE ni inscribirse como demandante de empleo. Su contrato de trabajo no se ve alterado por esta medida.

ACCESO A LA PRESTACIÓN

Solicité la prestación al haberme quedado en desempleo por el Covid-19 pero se me denegó porque la empresa me dio de baja por no superar el periodo de prueba y yo había dejado dos meses atrás otro trabajo, también temporal. Pero parece que, por un cambio legal, ahora mi situación sí podría estar protegida. ¿Se me aplica a mí esta modificación aunque me hayan echado el 12 de marzo?. Si es así ¿qué tengo que hacer, solicito de nuevo?

Efectivamente, el cambio normativo al que hace referencia el Real Decreto-ley 15/2020, permite que, durante esta crisis sanitaria, se pueda acceder a prestación tras un contrato temporal finalizado por no superar el periodo de prueba, sin atender a la anterior extinción de la relación laboral. Será de aplicación a los ceses en la empresa producidos desde el 9 de marzo de 2020. Puede volver a solicitar, si lo desea, si bien el SEPE va a ponerse en contacto con las personas a las que se les hubiera denegado una prestación por esta causa para tramitar su solicitud.

Como consecuencia del COVID-19, estoy afectado por un ERTE en mi empresa, en la que llevaba dos meses trabajando. No había trabajado anteriormente y, por tanto, no tengo cotizaciones previas. ¿Tendría derecho a acceder a la prestación por desempleo?

Sí, ya que se reconoce el derecho a la protección contributiva por desempleo a las personas afectadas por estos ERTEs aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo para ello.

¿Los trabajadores temporales afectados por un ERTEcomo consecuencia de la Covid-19 tienen también derecho a la prestación por desempleo?

Sí, tendrán derecho a la prestación contributiva por desempleo todos los trabajadores afectados por las medidas extraordinarias que estuvieran trabajando antes del día 18 de marzo de 2020, incluidos los temporales.

Soy trabajador afectado por un ERTE como consecuencia del COVID-19 en una empresa en la que trabajo a tiempo parcial y además tengo un contrato a tiempo completo en otra empresa. ¿Podría cobrar prestación por desempleo por lo que dejo de trabajar?

Dado que mantiene otro trabajo a tiempo completo se da una situación de incompatibilidad que no le permite acceder a las prestaciones por desempleo. No tendrá derecho a la prestación por desempleo mientras continúe esa situación.

Soy español, he trabajado menos de un año en Finlandia y en España nunca he trabajado. Me han despedido y me he vuelto a España. ¿Tendré derecho a paro aunque no tenga un año cotizado o eso es solo para los que trabajaron en España?

Usted no se encuentraen alguna de las situaciones previstas en el Real Decreto Ley 8/2020, por lo que no tendrá derecho a la prestación contributiva prevista en dicha norma. Infórmese sobre la posibilidad de acceder a la renta activa de inserción en www.sepe.es.

Estoy contratado a tiempo parcial por dos empresas. En una de ellas estamos en ERTE de suspensión por el COVID-19 desde el 24 de marzo. La otra empresa, que es de trabajos de limpieza, no va a suspender la actividad al considerarse esencial por lo que seguiré trabajando. ¿Puedo cobrar prestación por desempleo por lo que he dejado de trabajar?

Sí que puede acceder a la prestación por desempleo, pero de la cantidad a percibir se le descontará la parte proporcional al tiempo que trabaja en el contrato que mantiene.

Estoy dado de alta como trabajador autónomo en el RETA y además trabajo a tiempo parcial en una empresa que me ha incluido en un ERTE como consecuencia del COVID-19. ¿Tendría derecho a percibir la prestación por desempleo?

El trabajo por cuenta propia es incompatible con las prestaciones o subsidios por desempleo. Si se encontrara dado de alta como trabajador autónomo en la fecha en la que quede afectado por la medida o en la fecha en la que le nacería el derecho, no tendría derecho pues no se encontraría desempleado.

Trabajo en una empresa que me ha incluido en un ERTE por la crisis del coronavirus y además en el servicio doméstico. ¿Tengo derecho a acceder a la prestación por desempleo?

Podrá acceder a la prestación por desempleo por el contrato afectado por la suspensión o reducción de jornada siempre que el trabajo en el servicio doméstico sea a tiempo parcial. En ese caso se le deducirá del importe de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado en el contrato de empleados de hogar que mantiene.

Suspendí una prestación por desempleo porque empecé a trabajar hace tres meses en una empresa que ahora se ha acogido a un ERTE de suspensiónpor causa del Covid-19. ¿Tengo que reanudar mi prestación suspendida?

No tiene que reanudar su prestación, sino que podrá percibir una nueva durante el tiempo en que su contrato se encuentre suspendido por el Covid-19, sin consumir la anterior. Si en el futuro volviera a quedarse en desempleo, a fin de determinar su derecho, se actuará como si ahora no se le hubiera reconocido este. Podrá reanudar la prestación que en su día suspendió o, en su caso, solicitar una nueva.

Suspendí un subsidio hace seis meses porque empecé a trabajar por cuenta ajena en una empresa que ahora, a causa de Covid-19, me ha incluido en un ERTE. Como no tengo período suficiente para percibir una prestación contributiva, ¿tendría ahora que reanudar el mismo subsidio que tenía suspendido o iniciaré otro subsidio?

Se le reconocerá una prestación contributiva por desempleo, y la percibirá mientras se mantenga su contrato suspendido o reducida su jornada por esta causa. El subsidio interrumpido podrá reanudarlo cuando se vuelva a encontrar en situación legal de desempleo, salvo que entonces tenga derecho a una prestación contributiva.

Desde hace cinco meses estaba compatibilizando la RAI con un trabajo a tiempo parcial en una empresa que, como consecuencia de la crisis del coronavirus,me ha incluido en un ERTE. ¿Tengo derecho a cobrar la prestación contributiva?

Sí,dejará de cobrar la RAI a tiempo parcial y empezará a cobrar la prestación contributivapor desempleo durante el tiempo en que se encuentre afectado por la medida.

No tengo cotizaciones suficientes para una prestación contributiva ni para el subsidio porque, sin cargas familiares, necesitaría haber trabajado 6 meses. Mi trabajo era temporal, un contrato de sustitución que me han resciendido a los 4 meses de empezar, aunque la sustitución era para más tiempo. ¿Puedo pedir alguna otra ayuda?

Si su contrato terminó después del 14 de marzo de 2020, podrá solicitar el subsidio excepcional por fin de contrato temporal, que, de tener derecho, cobraría durante un mes, ampliable por real decreto, y en la cuantía de 430,27 euros, el 80 % del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples vigente (IPREM).

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