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A partir de este 1 de enero del 2020, los padres o madres no biológicas podrán disfrutar de 12 semanas de permiso, cuatro semanas más que las ocho que se empezaron a conceder a partir de abril de 2019. A partir de esa fecha, muchos trabajadores pasarán tres meses seguidos fuera de la oficina.
En 2021 estos permisos subirán a 16 semanas en 2021, de modo que la baja se equiparará al de las madres biológicas. Las cuatro primeras semanas del permiso de los padres, se tendrán que coger de forma seguida e inmediatamente después del nacimiento del bebé. Las ocho semanas restantes, podrán ser distribuidas a elección del interesado, aunque se tienen que disfrutar dentro del primer año del hijo.
Para las madres son seis semanas después del parto, de acuerdo con lo recogido en el Real Decreto 6/2019 del pasado 1 de marzo.
A su reincorporación al puesto de trabajo, ambos progenitores tendrán derecho a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones laborales que se haya alcanzado durante su ausencia y, como norma general y en los dos casos, el total del permiso tendrá que ser disfrutado antes de que el bebé cumple 12 meses de vida.
En el caso de que el parto sea múltiple, el permiso se amplía en dos semanas por hijo a partir del segundo. También aumentan proporcionalmente las horas de lactancia.
En caso de que el recién nacido sea prematuro o que, por cualquier otra causa, tenga que permanecer hospitalizado después del nacimiento, el periodo de permiso podrá iniciarse a partir de la fecha del alta hospitalaria, a excepción de las primeras seis semanas obligatorias después el parto en el caso de la madre biológica. Si el ingreso supera los siete días, el permiso posterior se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre en el hospital hasta un máximo de 13 semanas adicionales.
Los empleados podrán ausentarse del trabajo una hora al día y tendrán derecho a optar a otras dos de reducción de jornada con su consiguiente reducción del salario.
La ley prevé que, salvo las seis semanas posteriores al parto que a partir de 2021 ambos progenitores deben disfrutar a la vez (cuatro durante 2020 en el caso de no ser la madre biológica), el resto del permiso -hasta las 16 semanas en el caso de la madre biológica y hasta las 12 en el caso del segundo progenitor- puede dividirse, en periodos semanales y en régimen de jornada completa o jornada parcial, según se acuerde con la empresa, hasta el primer año de vida del bebé. La madre biológica podrá anticipar su permiso hasta cuatro semanas antes de la fecha prevista del parto.
Aunque el permiso es un derecho individual de cada trabajador, hasta que ambos progenitores queden totalmente equiparados en 2021, la madre biológica puede renunciar a dos de sus 16 semanas en detrimento del segundo progenitor, de forma que los permisos queden equiparados a 14 semanas para cada uno.
El padre o madre no biológica no pueden ceder ninguna parte de su permiso, aunque no lo vaya a utilizar. Del mismo modo, las horas de lactancia no son transferibles entre los padres, a pesar de que alguno de ellos renuncie a su disfrute.
De acuerdo con el Real Decreto, los progenitores tienen libertad para decidir cómo ordenar sus permisos -a excepción de las seis semanas obligatorias después del parto, cuatro en el caso del segundo progenitor- de forma acordada con la empresa y dentro de los acuerdos de la negociación colectiva que hayan sido alcanzados.
Las semanas restantes del periodo obligatorio -diez en caso de la madre y ocho en caso del otro progenitor- son un derecho y no una obligación, por lo que se puede renunciar a ellas.
Un trabajador puede ser despedido mientras está disfrutando de su permiso de paternidad o maternidad, pero la empresa debe acreditar la procedencia del despido por motivos no relacionados con esa causa. El artículo 55.4 del Estatuto de los Trabajadores declara nulo el despido disciplinario durante los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, salvo que se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el ejercicio del permiso.
La prestación por nacimiento y cuidado de menor en el caso de los autónomos es equivalente al 100% de la base reguladora. Para los autónomos, esta cantidad se corresponde generalmente con la base de cotización mínima. Además, es imprescindible que el autónomo esté al corriente de pago de las cotizaciones.
A partir del 1 de enero de 2020, en caso de adopción, los adoptantes contarán con 16 semanas de permiso, seis de las cuales deberán disfrutar obligatoriamente después de la resolución judicial o administrativa que apruebe la adopción, a jornada completa e ininterrumpidamente.
El resto del periodo voluntario, podrán repartírselo entre los dos en bloques semanales, de forma ininterrumpida y en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, hasta llegar al máximo de 16 semanas y sin superar el límite de diez acumuladas por uno de ellos, dentro de los 12 meses siguientes a la resolución.
En el caso de que sea necesario que los adoptantes se desplacen al país de origen del adoptado, la ley prevé que el permiso pueda iniciarse hasta cuatro semanas antes de la decisión judicial.
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