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La Seguridad Social aclara qué pasa con la prestación de maternidad cuando se cobra el paro

SUSANA ZAMORA

Ser padre o madre cuando se está desempleado no es lo deseable, pero ocurre. Si sucede mientras se está percibiendo una prestación por desempleo de nivel contributivo, es obligatorio comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Pero, ¿qué ocurre con esa ayuda? ¿Se pierde si se empieza a cobrar la prestación por nacimiento de un hijo? ¿Hay que elegir entre una u otra?

A este respecto, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha querido aclararlo a través de su perfil oficial den Twitter. «Si percibes una prestación por desempleo de nivel contributivo y cumples los demás requisitos, debes solicitar su suspensión al SEPE y solicitar la prestación de nacimiento al INSS».

Así pues, una vez que se ha informado de la nueva situación, la prestación por desempleo quedará suspendida y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se hará cargo del pago de la prestación por maternidad o paternidad.

Durante este periodo en que paga la Seguridad Social, el trabajador no tiene las obligaciones de demandante de empleo (acudir a cursos de formación obligatorios, sesiones de orientación laboral u ofertas de empleo obligatorias) y no se consume ningún día de los que quedaban por cobrar del paro. »Cuando termine, podrá reanudar la prestación suspendida y percibir el mismo importe durante el tiempo que le quedara antes de la suspensión», explican desde el SEPE.

Documentación a presentar

-En el caso de maternidad, el Libro de Familia o documento que acredite la adopción o el acogimiento, o informe de maternidad, o cualquier documento que acredite esta situación.

-En el caso de paternidad, el Libro de Familia, o documento que acredite la adopción o el acogimiento.

-Recibirá una copia de la solicitud de baja presentada, en la que consten la fecha y motivo de la baja.

Con dicho documento, deberá acudir a la oficina del INSS correspondiente para solicitar la prestación por maternidad/paternidad, ya que es el INSS quien aprueba y paga las prestaciones de maternidad y paternidad de las personas que estén percibiendo la prestación contributiva por desempleo.

Una vez finalizado el periodo de maternidad/paternidad, y previa reactivación de la demanda de empleo, dispone de 15 días para solicitar la reanudación de la prestación de desempleo.

De solicitarla fuera de ese plazo, se reanudará a partir de la fecha de solicitud y supondrá la pérdida de tantos días de prestación como medien entre la fecha en que haya finalizado la prestación de maternidad/paternidad y la fecha de presentación de la solicitud.

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