Como me crié ya con latelevisión siempre me sonaba a viejo la frase de “estábamospendientes de lo que nos decían por el transistor” cuando losmayores nos contaban cómo vivieron determinados acontecimientoshistóricos. A viejo y a bonito. Ahora la informaciónla recibimos por múltiples medios (radio, internet, aplicaciones demensajería, tv....). Y esto está conllevando que la informaciónsea muy diversa y a veces confusa. Para colmo a los abogadosnos gusta dar información certera pero en esta ocasión cuesta darlaporque todo parece que va a cambiar y lo que nos llega son rumores,borradores o intuiciones.
Aún a riesgo de queestas letras caduquen en cuestión de horas, cuando se apruebe algún Decreto de medidas sociales, vamos a escribir sobreuna serie de cuestiones que nos están preguntando en relación atema laboral. Lo hacemos a las 17 horas del sábado 14 de marzo yprometemos actualizarlo.
👉⛱ ¿Me pueden obligar atomar vacaciones?
Nosería legal. El artículo 38.2 del Estatutode los Trabajadoresestablece que “elperíodo o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdoentre el empresario y el trabajador, de conformidad con loestablecido en su caso en los convenios colectivos sobreplanificación anual de las vacaciones”.Es decir, se tiene que pactar entre las partes, no imponer.
Además,como trabajadores tenemos derecho a un preaviso de dos meses.
Asimismo,el mismo artículo añade que “encaso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competentefijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión seráirrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente”.
Enotras palabras, si el empresario dice que sí o sí tienes quecogerte las vacaciones (o parte de ellas) en estas fechas, puedesdemandarle ante la jurisdicción de lo social, la cual decidirá sies una decisión justa o no. Teniendo en cuenta que la mayoría nosencontramos confinadas en nuestras casas, en cuarentena, sinposibilidad de salir a disfrutar de nuestro tiempo libre como nosplazca, lo lógico sería que el juez de turno determinara que ladecisión de imponer las vacaciones en plena pandemia no es ajustadaa Derecho. Máxime cuando los propios juzgados han decidido suspendersu actividad no urgente.
Esosí, es importante saber que tenemos el deber de obedecer alempresario aunque demandemos. Luego el juez nos dará la razón si elempresario ha dado una orden ilegal. Pero es importante obedecerlahasta entonces porque si desobedecemos podrían despedirnos de formaprocedente.
💻 ¿Puedo imponer elteletrabajo frente a mi jefe? ¿Puede la empresa obligarme ateletrabajar?
Pareceser que el borrador que se ha filtrado dice lo siguiente:
Artículo8. Medidas de contención en el ámbito laboral
Los empleadores, tantopúblicos como privados, estarán obligados a facilitar medidas quepermitan la prestación laboral o funcionarial de los empleados pormedios no presenciales siempre que ello sea posible.
Siel texto se confirma lo que parece ser es que es el empleador el quetiene la obligación de facilitar. El trabajador podrá optar ahacerlo o no.
Hasta ahora cualquiermodificación de las condiciones normales de trabajo, como lo espasar del trabajo presencial al teletrabajo, debe ser pactada por elempresario y el trabajador (o, en su caso, con los representantes delos trabajadores). No puede ser impuesta por ninguna de las partes.Y, por cierto, trabajando en casa se mantienen todos los derechoslaborales preexistentes en cuanto al horario, descanso, control dehoras, etc.
Con esta redacción delRD (siempre que se confirme) lo anterior cambio y pasa a ser unaobligación del empresario ofrecer el teletrabajo siempre que seaposible.
⛔️¿Puedo negarme aacudir a mi puesto de trabajo si me obliga la empresa?
Enprincipio no, salvo que se considere que existe una situación deriesgo inminente para la salud de los trabajadores y trabajadoras. Elartículo 21.2 de laLey de Prevención de Riesgos Laboralesestablece que “eltrabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar ellugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dichaactividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o susalud”.
Enel caso de una pandemia mundial como la actual se podría discutir siobligar a los trabajadores a acudir a su puesto de trabajo les poneen riesgo no. Si alguien piensa desobedecer a sus jefes y negarse aacudir a su curro, recomendamos enviar algún tipo de comunicación ala empresa (idealmente se trataría de un burofax, pero las oficinasde Correos están actualmente cerradas, dado el estado de alarmadecretado) haciendo saber al empresario que no va a desplazarse alcentro de trabajo por miedo a sufrir un riesgo grave a su salud y quese pone a su disposición para trabajar desde casa. Si el empresariotoma algún tipo de represalia (despido,imposición de sanción, descontar la jornada del sueldo, etc.)recomendamos demandara la empresay que decida un juez de lo social si la ausencia se encontrabajustificada o no.
😷 ¿Me debe dotar laempresa del material necesario para teletrabajar?
En principio, sí. Túpuedes perfectamente no tener un ordenador, o el equipo necesariopara trabajar, en tu casa. Sin embargo, en virtud del acuerdo que sealcance entre la trabajadora (o trabajadoras) y la empresa, esposible que aquéllas puedan poner a disposición del empleador algúntipo de material o equipo personal durante esta etapa. Por ejemplo,si tienes un portátil personal puedes ofrecer a tu jefe usarlo paratrabajar desde casa y así facilitar el pacto.
❓¿Me pueden realizar unERTE? ¿Cómo sería el procedimiento?
Tan solo decir que losERTEs, expediente de regulación temporal de empleo, son primos delos EREs. Como familiares que son comparten un procedimiento que estámuy regulado y que tiene cierta complejidad que no vamos a exponeraquí con detalle. Lo que sí es importante es saber que los mismosrequieren de negociación y de unos requisitos requisitos que soncomplicados.
Ante la situación tanextraordinaria que se está produciendo se han reunido sindicatos ypatronal. Han solicitado que se flexibilicen estos requisitos algobierno y es previsible queasí se haga. En el momento en que estose produzca informaremos pues va a ser importantísimo, puesto quepuede ser una de las soluciones mayoritarias por lasque opten losempresarios.
🆘 ¿Qué hacer si medespiden en estos días?
Pues parece que se van asuspender los plazos para impugnar el despido. Estos son de 20 días(sin contar festivos, sábados y domingos).
Lo que recomendamos tanto si se suspenden como si no es que contacten con un abogado para que le informen de la situación y vaya preparándose la demanda.
La ausencia de derechos laborales de las trabajadoras domésticas, que siguen sin poder atenerse al Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se ha agravado con los efectos del coronavirus y el anuncio de medidas que no las contemplan. La Asociación de Abogados y Abogadas Libres (ALA) ha trabajado un documento que da respuestas a algunas de las preguntas de este colectivo ante la crisis del covid19.
Ante las dudas que estáis manifestando sobre cómo os afecta el estado de alarma a nivel laboral, desde Red Jurídica respondemos a tus preguntas.
1. Buenas, trabajo en un centro de menores con alta conflictividad y soy diabético. El centro está conveniado con la Junta de Andalucía pero nos contrata una asociación. El día 13/3 la Junta publicó un documento donde define los grupos de riesgo. Diabéticos incluidos, ¿podría negarme a ir a mi puesto de trabajo?Recibimos muchas consultas de personas que se encuentran en grupos de riesgos (como las inmunodeprimidas o diabéticas). Estas personas pueden pedir a la empresa que tomen las medidas previstas en el artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que habla de los trabajadores que puedan estarexpuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo. En esa situación el empresario estará obligado a —informarde las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección.—adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En este supuesto no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad.
Dice el artículo que el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud. El peligro es que, si no es un riesgo grave e inminente, se estaría abandonando el puesto de trabajo sin causa. Sería de últimas el juez quien decidiera si el abandono estaba justificado o no. A favor del trabajador juega el hecho de que la ley dice que los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.Los representantes legales de los trabajadores pueden acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por el riesgo. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de 24 horas, anulará o ratificará la paralización acordada.
2. Pedí mis vacaciones para la segunda de marzo. Y ahora se declara pandemia y cuarentena obligatoria por diez días. ¿Se suspenden mis vacaciones?Sobre si tenías solicitadas vacaciones y antes de disfrutarlas ha llegado el estado de alarma, aplicando por analogía el régimen de las incapacidades temporales, si la empresa sigue con su actividad, las vacaciones deben ser disfrutadas y, por lo tanto, contabilizan en el total anual. Si la empresa realiza un ERTE, el contrato queda suspendido, por lo que el periodo no contabiliza como vacaciones.
3. Hola, yo trabajo en una empresa de perfiles de ventanales. Si no me proporcionan guantes, mascarillas, etc. ¿me puedo negar a trabajar? mi mujer es asmática. Gracias.
Buenos días. En principio todo parece indicar que sí podrías negarte, dado que no proporcionan medidas de seguridad y convives con una persona que forma parte de un grupo de riesgo. Como decimos en el texto, el artículo 21.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que “el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud”. Así que, si consideras que estás en riesgo, deberías comunicar formalmente a la empresa que no vas a ir por este motivo (por escrito, que luego se pueda probar que lo has dicho), salvo que la empresa pueda garantizar tu seguridad con medidas óptimas. Eso sí, el Derecho no son matemáticas, y la empresa podría no coincidir con tu valoración del riesgo y sancionarte o despedirte (en cuyo caso tendrías que demandar a la empresa porque tuviste una causa de justificación del absentismo). Si un juez considera que no estaba justificada tu ausencia, la represalia de la empresa se mantendría. En definitiva, creemos que tu ausencia estaría justificada pero debes ser consciente de que corres un cierto riesgo de ser despedido si decides no acudir a tu puesto de trabajo.
4. Tengo que renovar el subsidio el día 20, están cerrados. ¿Cómo hago para que no me lo quiten? tengo dos hijos y vivo de esa ayuda.
Según ha informado la Oficina de Empleo, va a proceder a renovar de oficio todas las demandas de empleo. Te mandarán a tu correo la demanda de empleo sellada con la próxima fecha en la que tendrás que renovar.
5. Trabajo en dos sitios: a uno no puedo asistir porque estoy en una de las ciudades confinadas, pero al otro sí porque lo hacemos en la misma ciudad y de forma telemática. ¿Me pueden obligar a recuperar las horas en la otra faena? ¿No puedo coger la baja solamente en una de las faenas, ya que esto es un caso excepcional? Gracias.Si entras en situación de incapacidad temporal lo harás para ambas empresas. Respecto a la recuperación de las horas, habría que ver el convenio colectivo o, en su defecto, el acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, pues se puede establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo. Eso sí, debe haber un preaviso mínimo de 5 días.
6. Soy empleada de hogar por horas con contrato. Mi jefe me ha dicho que por prevención del coronavirus no vaya a trabajar. El sueldo me lo paga. Pero cuando pase esto tengo que recuperar todas esas horas. ¿Eso es legal? Si me niego ¿me puede despedir? Gracias.A corto plazo, lo más práctico es aceptar lo que dice el empleador, por no perder tu fuente de ingreso, y a ser posible que deje alguna constancia por escrito de que no tienes que trabajar estos días (aunque sea por WhatsApp). Sobre si será obligatorio recuperar esas horas o no, habrá que ver si el paquete de medidas sociales que apruebe el gobierno esta semana lo resuelve o no. Si no, habrá que ver el convenio colectivo o, en su defecto, el acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, pues se puede establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo. Eso sí, debe haber un preaviso mínimo de 5 días.
7. Hola vivo en proyecto que todavía está en construcción y veo trabajadores por todos lados en corrillos... deberían protegerse y protegernos ¿qué debe hacer la constructora?Tienen que protegerse por su propio interés. La manera concreta se nos escapa, lo deberá determinar el delegado de prevención de riesgos laborales y las autoridades sanitarias.
8. Trabajo de empleada doméstica cama dentro, tengo que tomar trasporte público para venir a laburar... Quiero saber si tengo que hacer la cuarentena o eso depende ya de mi jefe...En principio, como en tu caso no es posible el teletrabajo, debes acudir al domicilio a prestar tus servicios, salvo que en el domicilio haya alguna persona infectada o en aislamiento preventivo. Todo ello, claro está, con independencia de las medidas que tu empleador pueda adoptar y que te debe comunicar.
9. ¿Si hacen un ERTE quiere decir que nos pagarán aunque sea el 75% de salario de este mes o es para el que viene? Y, más o menos ¿porque sé que no ha salido? ¿cuándo se supone que ingresaríamos?
Te deben pagar desde el mes en que te lo hacen pero el ingreso en cuenta se pospone, pues el SEPE tiene que tramitarlo. Normalmente sería el día 10 del siguiente mes pero depende de lo saturados que estén.
10. Estoy de baja por maternidad pero el 17 de marzo se me termina y me han dicho que me van a despedir y me mandan al paro. ¿Qué tengo que hacer?
En caso de despido recomendamos que acudan a un abogado porque es una situación delicada y en gran número de casos hay que reclamar.
11. Hola tengo un hijo con discapacidad y problemas respiratorios, trabajo en una tienda de alimentación... ¿Puedo quedarme con él en casa? ¿o cómo se puede hacer?
El derecho no son matemáticas y es difícil darte una respuesta muy precisa, pero, en primer lugar, ten en cuenta que salvo que llegues a un acuerdo con la empresa para que no vayas al trabajo (permiso no retribuido, vacaciones, etc.), estás obligada a seguir acudiendo al centro de trabajo.Solo por peligro grave para tu salud podrías negarte a trabajar, pero esto sería una excepción aplicable en muy pocos casos.Podrías comunicar una excedencia por cuidado de hijos, prevista en el art. 46.3 del Estatuto de los Trabajadores. Puesto que en tu convenio no se establece plazo de preaviso, en principio te bastaría con comunicar que a partir de mañana vas a disfrutar de tu excedencia por cuidado de hijos. Tendrías que mandarles un escrito comunicándoles tu decisión, especificando la fecha de inicio y la de final (ésta podría prorrogarse). Podrían pedirte algo de documentación que lo acredite.Cuando finalizara, podrías incorporarte a tu puesto de trabajo.Si tienes más dudas, pídenos una consulta en info@red-juridica.comUn saludo y suerte
12. Estoy de baja y tengo que renovar el parte pero no hay consultas por el coronavirus. ¿Qué hago? Gracias
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha anunciado que se suspenden las consultas presenciales, que se anulan los plazos para solicitar desempleo y que abre opciones para contactar de manera telemática.
13. Buenas, a mi marido le acaban de mandar un mensaje de que los han despedido a todos (despido directo) les han dicho, y les han dicho que el finiquito y vacaciones los tiene que pagar el Estado. ¿Esto se puede hacer? Él trabaja en hostelería, de camarero, no eran fijos ninguno de ellos. Gracias y a espera de su respuesta. Y gracias por mantenernos informados en estos momentos.
Cualquier comunicación de despido debe hacerse por escrito y especificando el motivo. Si no ha sido así, se debería enviar una comunicación escrita a la empresa similar a esta:“En el día xx de marzo, me ha comunicado verbalmente mi despido. Le solicito que me confirme por escrito la decisión de proceder a mi despido en el plazo de 24 horas, así como a entregarme la documentación oportuna para solicitar la prestación por desempleo”. En cuanto a la nómina, pagas extras y vacaciones, debe pagarlo la empresa.En caso contrario, se podría reclamar, demandando a la empresa.
14. Hola, mi situación es la siguiente: Me quedé en paro hace 10 días, el 6 de marzo de 2020. Aunque esté dentro de los 15 días de plazo para poder darme de alta como demandante de empleo y, a su vez, activar el subsidio por desempleo, ahora no tengo ni una cosa ni la otra. He intentado ponerme en contacto telefónico con el SEPE, pero es imposible. Al final, he mandado un formulario a través de su página web, que no sé si llegará a alguien y si me responderán ¿Cómo me afecta esto y cómo debería actuar? Muchas gracias!
Las preguntas de prestación por desempleo son difíciles de contestar ahora mismo, dado que la normativa está pendiente de reformas. En este momento los plazos de solicitud están suspendidos, por lo que no deberías tener problema con esto.En principio, el formulario que has presentado telemáticamente es válido como solicitud y deberías recibir respuesta en algún momento.Saludos.
15. Hola, estoy de baja por maternidad hasta el 12 de abril, luego pedí la lactancia. Si la situación de alarma se alarga ¿la empresa tendría que comunicarme algo?Dependede las circunstancias concretas de la empresa y de tu puesto de trabajo, la empresa sí que debería comunicarte lo que proceda, dependiendo de las medidas que adopte.
16. El viernes, vía Whatsapp, la empresa nos comunica que para evitar un ERTE, nos obliga a partir turnos. Es decir, yo trabajo esta semana y la que viene me obligan a coger vacaciones... ¿Es esto legal? Entendiendo que no van a ser vacaciones, pues no se puede salir de casa. ¿Hasta que punto me resulta mejor esto que un ERTE? Muchas gracias.Esa orden es ilegal. Para poder partir los turnos tú tendrías que manifestar tu conformidad o, si el empresario quiere hacerlo de forma unilateral, tendría que recurrir a un procedimiento especial que parece que no ha realizado. Osea, la decisión hay que obedecerla pero se podría recurrir a posteriori. No obstante, si tienes problemas de conciliación familiar te recomendamos que consultes a un abogado para actuar y reclamar cuanto antes.
17. Hola, mi empresa piensa hacer un erte, hoy me he pedido tele trabajar dado que mi trabajo se puede hacer a distancia, soy asmática crónica —de hecho, estuve de baja en enero por la gripe, el asma y pulmonía— y, al estar embarazada, todo se ha complicado. Me comentaron que, dada mi situación, mi jefe había pedido que me metieran en el erte. ¿Es esto legal? ¿Me pueden despedir porque estoy tele trabajando y por estar embarazada? GraciasBuenas. Primero, un ERTE no es un despido, es una suspensión temporal del contrato. Lo explicamos aquí. En segundo lugar, no se te puede incluir en el ERTE por causas de discrimnación (como el embarazo, por ejemplo). El ERTE se tiene que iniciar por causas de fuerza mayor, porque no queda más remedio, y debe incluir a los trabajadores que no pueden ejercer sus funciones por esas razones de fuerza mayor, no a quienes le plazca a la empresa por motivos discriminatorios.
18. Hola, soy autónoma agrícola. Tengo en cuarentena mi zona, pero las plantas del invernadero tengo que atenderlas y recoger su fruto. Tengo 2 niños sin colegio, ¿puedo llevarlos aunque esté la prohibición de desplazamiento de los niños? Soy madre soltera y mis padres y suegros viven a más de 40 kilómetros de mi casa e invernadero. Si me pillan con ellos en el coche desplazándome al lugar de trabajo ¿podrían multarme?En principio los desplazamientos son para acudir al trabajo y deben hacerse de manera individual. El si te multarán o no en caso de que te pillen va a depender más del agente de la autoridad concreto que te pare...
19. Trabajo como técnico informático, hago desplazamientos a empresas y particulares. Hoy, en un control rutinario, me dicen que tengo que llevar una autorización o un papel de Hacienda o de mi gestor. ¿Qué papel tengo que llevar o solicitar?
Es recomendable llevar alguna documentación que acredite el trabajo que realizas. En teoría, sí eres capaz de demostrar que estás trabajando, la sanción no procede. Lo mejor es hacerlo cuando te encuentres con el agente de la autoridad y así evitas tener que recurrir si el agente procediera a denunciarte.
20. Buenas tardes, trabajo en una empresa y un compañero cercano ha dado positivo en coronavirus. Hasta ayer nos pusieron guantes y mascarilla. Ayer por fin nos habló nuestro jefe en relación al tema y nos ha dicho que quien se sienta mal no vaya y los demás seguiremos yendo a pesar del miedo, angustias que tenemos de seguir exponiéndonos. ¿Podemos hacer algo?
Si valoras que en tu centro de trabajo estás expuesto a una situación de riesgo o pones en riesgo a otras personas por no estar garantizadas las medidas de seguridad frente al contagio de COVID-19, puedes negarte a acudir al trabajo comunicándolo por escrito. Aquí más información.
21. Las peluquerías, posticeria... Deben abrir? Si no nos proporcionan mascarillas, guantes,gel ¿debemos acudir?
El presidente del gobierno ha dicho hoy que los servicios de peluquería solo se podrán realizar a domicilio. La intención es poder asistir a personas dependientes. Por supuesto, si no se garantizan las condiciones de seguridad ante una actividad que requiere contacto físico (guantes como mínimo), el trabajador puede negarse a ir invocando el artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Más información aquí.
22. Buenas tardes. He visto que estáis atendiendo algunas dudas laborales sobre el covid. Tengo un trabajo en el que nos deplazamos ocho personas en un coche todoterreno, ya que somos temporeros y trabajamos en el campo. Pasamos el día fuera de casa y comemos y almorzamos dentro del coche, por su puesto sin respetar la distancia entre nosotros. Tampoco tenemos disponibles medios para mantener las básicas normas de higiene. ¿Es posible seguir desarrollando esta actividad laboral? Muchas gracias por atender mi mensaje. Si no contestan entenderé que están saturados. Gracias otra vez
Si valoras que en tu centro de trabajo estás expuesto a una situación de riesgo o pones en riesgo a otras personas por no estar garantizadas las medidas de seguridad frente al contagio de COVID-19, puedes negarte a acudir al trabajo comunicándolo por escrito. Antes de hacerlo, y dado que te expones a sanciones, te recomendamos que consultes a un abogado. Aquí más información.
23. ¿Las empresas de construcción no dejan de trabajar en estado de alarma?No, al no ser una actividad de cara al público no es necesario cerrar. El empresario debe velar por garantizar las medidas necesarias para evitar el contagio de sus trabajadores, pero las faenas continúan salvo que decida lo contrario.
24. Hola estoy en el paro pero se me termina en este mes de marzo. Tengo paro acumulado anteriores pero tendría que haber trabajado nuevamente para activarlo, pero ahora con esta situación no hay trabajo. Mi pregunta es ¿qué va a pasar con uno? Seguiremos cobrando el paro o no?Hola,En estos momentos no se ha aprobado ninguna medida que modifique las prestaciones de desempleo en vigor. Por tanto, si se te acaba la prestación podrías solicitar el subsidio de desempleo si reúnes los requisitos para ello.Puedes ver los requisitos para cobrar el subsidio de desempleo o la RAI en el siguiente enlace. Un saludo
25. Hola, estoy contratada de mes a mes por una ett en una empresa, llevamos desde el viernes sin ir ya que conseguimos cerrar Renault. Ahora estamos dados de alta todo el mes sin ingresos... Y dicen que si anulan el contrato no tenemos derecho a solicitar la prestación por ley... A no ser que cambien la normativa. ¿Podéis informarme?Hola, por lo que nos cuentas entendemos que sigues dada de alta en la Seguridad Social. Si esto es así, la empresa no ha finalizado tu contrato, por lo que es probable que en los próximos días realice un ERTE de suspensión de los contratos. Este ERTE podría ser con efectos del momento de la declaración del estado de alarma y, en ese caso, podrías solicitar la prestación por desempleo desde esa fecha.
26. Saludos. Tenemos dos niñas pequeñas y mi mujer acaba de coger el coronavirus. Yo trabajo parte de la tarde y toda la noche, y, claro, no tengo a quién dejarle mis hijas. ¿Qué puedo hacer en estos casos? Mi trabajo es como vigilante y el turno que tengo no lo puede hacer cualquiera.Según lo acordado en el pasado Real decreto de 10 de marzo, al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19. Esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta. La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador.
27. Buenas, a ver, comento. Yo trabajo de limpiadora, más concretamente limpio baños y zonas comunes de siete plantas. Hace un mes que comenzó todo esto y mi encargada no me ha dado instrucciones ni nada al respecto. Llevo guantes de un uso y mascarilla porque los he comprado yo. Le he pedido de ambas cosas y me dice que no, que use los guantes de estos gordos de fregar los platos que son de un mes porque como uso lejía eso los “desinfecta”. Y mascarilla tampoco me da porque solo la llevan los médicos y los que ya están enfermos. ¿Eso es así? ¿No tienen obligación de darnos el material adecuado o si que deberían?La empresa esta obligada a facilitarte los medios necesarios para garantizar tu seguridad en el puesto de trabajo. En caso de que valores que en tu centro de trabajo estás expuesto a una situación de riesgo o pones en riesgo a otras personas por no estar garantizadas las medidas de seguridad frente al contagio de COVID-19, puedes negarte a acudir al trabajo comunicándolo por escrito. Eso si, en la medida en la que la empresa puede intentar imponerte sanción por no acudir a tu trabajo, te recomendamos que consultes tu caso concreto con un abogado Aquí más información https://abogadas.coop/debo-a-ir-a-trabajar-si-no-estan-garantizadas-las-medidas-de-seguridad/
28. Hola, trabajo en una empresa de destrucción de documentos, como transportista. Básicamente recojo papel a empresas. Me he negado a salir a trabajar con la furgoneta para no poner en riesgo mi salud y la de otros, dado que considero que recoger papel no es un bien de primera necesidad. ¿ Pueden tomar represalias?Entendemos que lo has comunicado por escrito exponiendo porqué consideras que estás expuesto a una situación de riesgo o pones en riesgo a otras personas por no estar garantizadas las medidas de seguridad frente al contagio de COVID-19. Eso si, la empresa podría sancionarte por negarte a acudir a tu puesto de trabajo si no comparte estos motivos, por lo que te recomendamos que consultes tu caso concreto a un abogado.
29. Se me cumple mi contrato de 6 meses la semana que viene y no me renuevan. Sé que tengo derecho a paro pero mi pregunta es: el gobierno expone que dará paro que no será descontado a la persona de su cotización a las empresas que hagan ERTE a sus empleados pero ¿a la gente que le cumple el contrato y deciden no renovarlo sin mas? ¿Cuales son los derechos?Por ahora las medidas acordadas con respecto a la no exigencia del tiempo de cotización están limitadas a los trabajadores afectados por ERTEs.
30. Me han despedido por el coronavirus, pero sin hacer un ERTE, ¿puedo tener paro igualmente?
Pues depende del tiempo que tengas cotizado y de si cumples con los requisitos legalmente establecidos. Por ahora las medidas acordadas con respecto a la no exigencia del tiempo de cotización están limitadas a los trabajadores afectados por ERTEs.
31. Trabajo en un hospital, ¿puedo negarme a entrar en una habitación con pacientes con coronavirus y yo no tener protección?
La empresa está obligada a facilitarte los medios necesarios para garantizar tu seguridad en el puesto de trabajo. En caso de que valores que en tu centro de trabajo estás expuesto a una situación de riesgo o pones en riesgo a otras personas por no estar garantizadas las medidas de seguridad frente al contagio de COVID-19, puedes negarte a acudir al trabajo comunicándolo por escrito. Eso si, en la medida en la que la empresa puede intentar imponerte sanción por no acudir a tu trabajo, te recomendamos que consultes tu caso concreto con un abogado. Aquí más información.
32. Buenas tardes, quería saber si alguien me podría ayudar con el problema en el que me encuentro. Mañana tenía que operarme pero me han llamado para decirme que no me van a operar por la situación crítica de los hospitales que hay ahora mismo. Hasta allí llego. Mi pregunta es: tengo la baja hasta mañana y hoy tenía cita con mi médico pero no me han dejado entrar y hablar con él. ¿Qué tengo que hacer? Porque mi empresa no han cerrado. Yo no estoy en condiciones de ir a trabajar. Gracias y un saludo.Hola. Si estás de alta, estarías en la obligación de ir a trabajar. Tienes que contactar con tu centro de salud para que te den nuevamente la baja.Si no, y si tienes vacaciones acumuladas, podrías negociar con la empresa para que empieces a disfrutarlas ahora y así no tengas que incorporarte. Un saludo.
33. Mi abuela esta ingresada con neumonía, mi madre y mi hermana están muy mal, son posibles casos de coronavirus y yo fui a urgencias desde mi trabajo por no encontrarme bien y, cuando le envío la baja mi jefe, me responde que me ha rescindido de mi trabajo y que me llegará un burofax. ¿Tenia derecho a hacerlo o es común en estos días esa situación? GraciasEn este caso todo indica a que te han realizado un despido improcedente porque parece no haber causa para el mismo y porque no te han comunicado por carta el despido. Te recomendamos ponerte en contacto con un abogado para reclamar.
34. Hace un mes causé baja voluntaria en mi trabajo y el lunes pasado empecé a trabajar en otro lugar con un contrato por obra y servicio.Tenía un mes de prueba y sé que, al haber dejado el otro trabajo, en el caso de echarme no me correspondería paro, pero esta situación es un tanto peculiar.¿Hay alguna opción de optar a él? Al resto de mis compañeras le harán un erte. Pero a las que todavía estemos en el mes de prueba, es comprensible que nos vayan a despedir. Nos han dicho que tratarían de hacer lo mejor para cada una de nosotras, estudiando caso por caso. ¿Qué es lo mejor para mi? Llevo cotizando desde 2012. ¿Fin se obra y servicio?El SEPE requiere que haya transcurrido un plazo de tres meses desde la extinción de la relación laboral anterior y ésta se hubiera debido a alguno de los supuestos legales. Lo preferible en tu caso es que la empresa te incorpore al ERTE.