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Prestación de maternidad y paternidad durante el paro: ¿se puede cobrar?

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Las prestaciones de maternidad y paternidad se unificaron en 2019 en una única prestación denominada nacimiento y cuidado del menor. Desde 2021 el descanso para ambos progenitores es el mismo, 16 semanas, siempre que estos se encuentren en situación de alta o asimilada a la alta y acrediten los períodos mínimos de cotización exigidos. No obstante, no es obligatorio estar trabajando para recibir la prestación, sino que también es posible cobrarla durante el paro.

Según explica la Seguridad Social, las personas que están cobrando la prestación contributiva por desempleo y cumplen todos los requisitos tienen derecho a percibir la prestación por nacimiento y cuidado del menor. Solo hay que solicitar la suspensión de la prestación por desempleo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y pedir la prestación de nacimiento al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

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Según explica el SEPE, mientras dura la maternidad o paternidad no se consumen días de la prestación por desempleo. Cuando la prestación por nacimiento termina, el ciudadano puede reanudar la prestación por desempleo suspendida y percibir el mismo importe durante el tiempo que le quedara antes de la suspensión.

La suspensión de la prestación por desempleo se puede solicitar a través de la Sede Electrónica del SEPE o en su oficina de prestaciones con cita previa. Junto a la comunicación de baja se debe presentar:

- En el caso de maternidad, el Libro de Familia, documento que acredite la adopción o el acogimiento, informe de maternidad o cualquier documento que acredite esta situación.

- En el caso de paternidad, el libro de Familia o documento que acredite la adopción o el acogimiento.

Tras pedir la suspensión el ciudadano recibirá una copia de la solicitud de baja presentada, en la que constan la fecha y el motivo de la baja. Con dicho documento hay que acudir a la oficina del INSS para solicitar la prestación por nacimiento y cuidado del menor.

Una vez finalizado el periodo de maternidad o paternidad, y previa reactivación de la demanda de empleo, el ciudadano dispone de 15 días para solicitar ante su oficina de prestaciones la reanudación de la prestación de desempleo. Si se solicita fuera de ese plazo se reanudará a partir de la fecha de solicitud, lo que supone la pérdida de tantos días de prestación como medien entre la fecha en que haya finalizado la prestación de nacimiento y cuidado del menor y la fecha de presentación de la solicitud.

Si en lugar de cobrar la prestación contributiva por desempleo el ciudadano está percibiendo el subsidio por desempleo, continuará recibiendo el subsidio por la misma cuantía y duración durante la maternidad o paternidad. En este caso deberá entregar en la oficina de empleo el informe médico de la Seguridad Social para que el Servicio Público de Empleo de la comunidad autónoma suspenda la demanda de empleo. De esta manera no hay que renovarla ni el ciudadano será convocado a cursos de formación u ofertas de trabajo. Si cuando agote el subsidio continúa en situación de maternidad o paternidad, no tendrá derecho a prestación por estas situaciones a cargo del INSS.

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