Sumario
Una vez visto el texto del convenio colectivo del comercio textil de Ourense, con vigencia desde 01 /01/2020 hasta el 31/12/2022, con código de convenio núm. 32000145011981, que suscribió el día 15 de diciembre de 2021, la comisión negociadora conformada por la parte empresarial: Centro Comercial Ourense Centro y Asociación Provincial de Empresarios del Comercio Textil de Ourense y por la parte social, los representantes designados por las centrales sindicales: UGT, CIG y CC. OO. y, de conformidad con lo que dispone el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores [BOE/BOE 255, de 24 de octubre de 2015], el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo [BOE/BOE 143, de 12 de junio de 2010] el Real Decreto 2412/82, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo [BOE/BOE 232, de 28 de septiembre de 1982] y por el Decreto 110/2020 de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, esta Jefatura Territorial, resuelve:
Primero. Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de la Comunidad Autónoma de Galicia y notificación a la representación empresarial y social de la Comisión Negociadora.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ourense, en la fecha de la firma electrónica.
Artículo 1 Ámbito de aplicación y ámbito territorial
Este convenio afecta a todas las empresas dedicadas al comercio textil con centro de trabajo en la provincia de Ourense, aunque su sede social tuviera su domicilio en otra distinta, y será aplicable igualmente a empresas que durante su vigencia se instalen en la provincia.
En cualquier caso, toda empresa o comercio que se instale en la provincia de Ourense y tenga como actividad principal la del ámbito de aplicación aquí definido deberá aplicar las condiciones establecidas en este convenio.
Artículo 2 Ámbito personal
Afecta a todas las empresas dedicadas al comercio textil y a todos los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación territorial de este, salvo los que ejerzan funciones del alto consejo o alta dirección.
Artículo 3 Vigencia, duración y denuncia
El convenio colectivo iniciará su vigencia el 1.01.2020 y finalizará el 31-12-2022, siendo de aplicación en su totalidad hasta que se firme otro que lo sustituya. Una vez finalizada su vigencia se entenderá automáticamente denunciado.
Artículo 4 Publicidad
Las empresas deben tener un ejemplar del convenio en el centro de trabajo para el conocimiento del personal. Asimismo, las empresas colocarán en el tablón de anuncios copias de los boletines de cotización a la Seguridad Social, con el fin de que el personal constate su situación laboral mensualmente.
Artículo 5 Derechos adquiridos
Se respetarán los derechos adquiridos, así como las cantidades superiores pactadas a título personal que tengan establecidas las empresas a la entrada en vigor de este convenio.
Artículo 6 Compensación y absorción
Las mejoras del convenio serán compensadas y absorbidas hasta donde alcance en el cómputo anual con aquellas otras que pudieran establecerse por disposición legal, que estuviesen establecidas por la empresa salvo que expresamente se pacte lo contrario.
Artículo 7 Sueldo del convenio
Los salarios se detallan en la tabla salarial que figura como anexo. El incremento para el año 2021 representa una subida del 2,50% respecto a las últimas tablas salariales publicadas (año 2019). En 2022 el incremento salarial será de un 2,50% sobre el 2021 aplicándose desde el 1 de enero de 2022. Los efectos económicos del convenio se iniciarán el 1 de enero de 2022 y no se abonarán atrasos.
Artículo 8 Gratificaciones extraordinarias
Las empresas deberán abonar tres pagas extraordinarias: una en julio, otra en diciembre y otra de primavera, pagadera entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Cada una estará integrada por una mensualidad del salario total del convenio y el premio de antigüedad, que será estimado, si es el caso, sobre el salario actualizado a la fecha en que sea pagado, e incluso con los beneficios para aquellos que reglamentariamente o por pacto los tengan reconocidos, de tal manera que el importe de estas ha de ser igual al de las mensualidades ordinarias, constituyendo 15 pagas anuales.
Artículo 9 Plus de nocturnidad E
l trabajo nocturno (desde las 22:00 horas hasta las 6:00 horas del día siguiente), tendrá la siguiente retribución específica: un 50% de incremento de salario base hora
Artículo 10 Trabajo de las tardes del 24 y 31 de diciembre
A partir de 2021, las horas que se trabajen a partir de las 16:00 horas los días 24 y 31 de diciembre tendrán un recargo de 10 €/hora efectiva trabajada.
Artículo 11 Premio de antigüedad
Los aumentos periódicos por años de servicio serán cuatrienios en la cuantía del 6% del salario base correspondiente a la categoría en la que está clasificado el trabajador, y que figure en este convenio.
La acumulación de los incrementos por antigüedad no podrá, en ningún caso, suponer más del 10% a los 5 años, del 25%, a los 15 años, del 40% a los 20 años y del 60%, como máximo a los25 o más años.
Artículo 12 Jornada laboral
La jornada laboral será de 40 horas semanales. El personal tendrá derecho a día y medio de descanso ininterrumpido que comprenderá la tarde del sábado y el domingo o bien la mañana del lunes, salvo que por acuerdo entre empresa y trabajador se pacte el disfrute de ese medio día en cualquier otro día de la semana. Cuando la jornada diaria continuada exceda de seis horas, los trabajadores disfrutarán durante la misma de un descanso retribuido de 15 minutos.
El personal cuyos centros de trabajo permanezcan abiertos los sábados por la tarde, tendrán derecho a descansar un sábado por la tarde al mes, sin que ello implique una reducción de jornada en la semana que corresponda a dicho descanso.
Los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho en 2022 a tres días laborables y no recuperables, como consecuencia de la aplicación del calendario laboral. Estos días se fijarán de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores. A falta de acuerdo, los trabajadores tendrán derecho a disfrutar en 2022 los días 7 y 14 de noviembre y 28 de noviembre. De disfrutarse en otras fechas no serán acumulable a vacaciones, o festivos, ni se podrá solicitar coincidiendo con los períodos de más venta para el comercio.
Artículo 13 Registro de jornada
Todo el personal registrará diariamente su jornada, tomando en consideración los siguientes puntos:
Artículo 14 Trabajo en domingos y festivos
Cuando la empresa decida abrir su establecimiento en los domingos o festivos permitidos por la Xunta de Galicia deberá tener en cuenta que:
Artículo 15 Horas extraordinarias
Solamente se podrán realizar las horas extraordinarias que sean necesarias para la reparación de siniestros u otros daños que pongan en peligro las instalaciones y/o las materias almacenadas, las derivadas de averías que requieran reparación inmediata, así como las debidas a cambios de temporada, exposiciones o reorganización del almacén.
Cuando se constate que el número de horas extraordinarias supera la cantidad de 40 semanales en una misma sección o servicio de la empresa, se procederá a la contratación del número de trabajadores necesario para sustituir la realización de dichas horas extraordinarias.
En todo caso, las horas extraordinarias serán compensadas con tiempo de descanso a razón de 1,75 horas por hora extraordinaria realizada. Dicho tiempo de descanso se disfrutará de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores afectados, y sólo serán remuneradas cuando el trabajador así lo solicite. La realización de horas extraordinarias se registrará día a día
y se totalizará semanalmente, y se les entregará una copia resumen mensual al trabajador y otra a los representantes sindicales de los trabajadores.
Artículo 16 Premio por compensación de la antigüedad
Aquellos trabajadores que lleven por lo menos 10 años trabajando en la empresa y causen baja en ella de manera voluntaria a partir de los 64 años, tendrán derecho a disfrutar de un mes de vacaciones retribuidas.
El disfrute de las vacaciones retribuidas se hará efectivo con la correspondiente antelación al cese efectivo de la empresa, debiendo comunicarle al trabajador fehacientemente su decisión de cesar voluntariamente.
La empresa le entregará un certificado de la concesión del mencionado premio de vacaciones, acreditativo de la solicitud de este por parte del trabajador.
Artículo 17 Licencias y permisos
El trabajador, tras el aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con pleno derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
Artículo 18 Calendario laboral
Todas las empresas afectadas por el presente convenio están obligadas a confeccionar un calendario laboral en los tres primeros meses del año.
Artículo 19 Vacaciones
Las vacaciones serán de 30 días naturales, su distribución será: 17 días entre el 15 de junio y el 30 de septiembre, y los 13 días restantes de común acuerdo entre empresa y trabajador. No podrán empezar a computarse en domingo o festivo.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, o parto o lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del E .T, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la IT o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le corresponda, al finalizar el período de suspensión, aunque haya finalizado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Artículo 20 Desconexión digital
Las empresas reconocen el derecho a desconexión digital del personal incluido en el ámbito funcional del convenio a fin de garantizarles el respeto a su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como su intimidad personal y familiar una vez finalizada su jornada laboral.
El personal tendrá derecho a no responder a ninguna comunicación, fuera el que fuera el medio empleado (correo electrónico, Whatsapp, teléfono, etc.) una vez finalizada su jornada laboral salvo que concurran circunstancias de fuerza mayor que supongan un grave, inminente o evidente daño empresarial o del negocio, que dada la urgencia temporal precise sin duda de una respuesta inmediata. En esos supuestos cuando la empresa precise del personal después de finalizada su jornada laboral, contactará preferiblemente por correo electrónico, aplicación de mensajería, o por teléfono, comunicando la urgencia de la situación.
Está excluido de la aplicación del derecho la desconexión digital a aquellas personas trabajadoras que estén a disposición de la empresa y perciban por ello una retribución, entendiendo que la persona tendrá la obligación deber de atender las comunicaciones de la empresa, de conformidad con las normas que regulen el régimen de disponibilidad.»
Artículo 21 Ropa de Trabajo
Las empresas deben proporcionar a su personal las prendas o uniformes que utilizarán durante su jornada de su trabajo; o cuando su uso sea obligatorio para el desarrollo del trabajo encomendado, la empresa estará obligada a proporcionarlo con carácter previo a exigir su uso. Las prendas deberán ser sustituidas por la empresa cuando su grado de deterioro lo aconsejen.
Artículo 22 Contratación temporal
De conformidad con lo establecido en el artículo 15.1.b del Estatuto de los Trabajadores, el contrato por circunstancias de mercado, podrá tener una duración máxima de 12 meses. Su régimen jurídico será equivalente al del contrato por tiempo indefinido en cuanto a beneficios salariales, complementos, vacaciones, etc.
Este contrato se somete a un régimen específico de extinción con exigencia de aviso previo escrito con, por lo menos, 15 días de antelación y con una indemnización de 12 días por año trabajado, entendiéndose que esta indemnización corresponde por finalización del contrato o de sus prórrogas. Si el contrato se rescindiera antes de finalizar la duración máxima de este, o de cada una de sus prórrogas por causa no imputable al trabajador, este tendrá derecho a percibir la indemnización que legalmente le corresponda por despido.
En el supuesto de no producirse la extinción o la finalización del tiempo máximo de duración de los doce meses, si el trabajador siguiese prestándole sus servicios a la empresa, el contrato se transformará en indefinido.
Artículo 23 Contratación fija
En favor de una menor precariedad en el empleo, las empresas tendrán que tener en cada establecimiento de más de 12 trabajadores a los tres años de su apertura un 70% de su plantilla con contrato indefinido.
Artículo 24 Categoría de ayudante
Una vez transcurridos 3 años con la categoría de ayudante en la misma empresa, se ascenderá a la categoría de dependiente. En empresas que tengan más de un centro de trabajo, al menos el 25% de sus trabajadores deben tener la categoría de dependiente.
Artículo 25 Contratos formativos
Los contratos para la formación regulados por el Real Decreto 488/1998, se realizarán a trabajadores mayores de 16 años y menores de 21 años. Tendrán una duración máxima de 3 años y mínima de 6 meses, de conformidad con lo estipulado en el artículo 19 del Real Decreto 488/1998. En lo no previsto habrá que atenerse a lo indicado en el Real Decreto y demás normas de aplicación. La retribución será la siguiente:
Artículo 26 Contratos en prácticas
Los contratos en prácticas se regularán por lo preceptuado en el Real Decreto 488/1998, si bien la retribución de los trabajadores contratados no podrá ser inferior al 70% del salario del convenio para la categoría profesional en la que se realizarán las prácticas, para el primero año, y el 80% del salario del convenio para su categoría profesional, para el segundo año. En lo no previsto habrá que atenerse a lo indicado en el Real Decreto 488/1998 y demás legislación aplicable.
Artículo 27 Contrato a tiempo parcial
En centros de trabajo de más de cinco trabajadores los contratos indefinidos a tiempo parcial no podrán ser de duración inferior a 30 horas semanales, salvo si fuese necesario para cubrir las horas que se dejan de realizar derivadas de reducción de jornada por guarda legal.
En los contratos a tiempo parcial de duración indefinida el trabajador deberá conocer el día y la hora de la realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días. El incumplimiento de este preaviso determinará la obligación de abonar dichas horas complementarias con un recargo del 50%. El personal con contrato a tiempo parcial tendrá derecho preferente a incrementar su jornada de trabajo, frente a la celebración de nuevas contrataciones, siempre que el puesto de trabajo sea el mismo. A estos efectos, la empresa informará a los trabajadores sobre la existencia de puestos vacantes, para que puedan formular las solicitudes de incremento de jornada. En los centros de trabajo con horario comercial continuado, es decir que no cierren a mediodía, el personal con contrato a tiempo parcial cuya jornada sea inferior a 25 horas semanales tendrá jornada diaria continuada. En aquellos centros de trabajo que cierren a mediodía, se establece la jornada diaria continuada para las personas con contratos a tiempo parcial cuya jornada sea inferior a 20 horas semanales.
Artículo 28 Movilidad geográfica
Cuando el trabajador no esté conforme con la decisión empresarial y no opte por la extinción del contrato, procediendo a su impugnación judicial, el traslado no se hará efectivo hasta que no haya una sentencia que declare justificado o injustificado el traslado. En caso de ser justificado, el trabajador se incorporará a su nuevo centro de trabajo en el plazo máximo de 10 días naturales, contados desde la notificación de la sentencia. En todo lo demás, se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del E.T.
Artículo 29 Baja por IT
En el caso de baja por accidente de trabajo, se percibirá el 100% del salario correspondiente al trabajador de baja a partir del primer día de baja. En lo que respecta a la enfermedad común o profesional, el personal en situación de IT percibirá con cargo a la empresa, por el período de 1 año como máximo, el salario que le corresponda por el presente convenio, incrementado con los aumentos por años de servicio.
Artículo 30 Protección a la maternidad
En caso de maternidad la empresa deberá conceder los permisos de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables por parto múltiple hasta 18 semanas. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada, siempre que las seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto.
No obstante lo anterior, en caso de que la madre y el padre trabajen, aquella, al iniciarse el período de descanso por maternidad podrá optar a que el padre disfrute de cuatro de las últimas semanas de suspensión siempre que sean ininterrumpidas y al final del citado período, excepto que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo suponga un riesgo para la salud.
En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre.
En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.
En el supuesto de adopción, si el hijo adoptado es menor de 9 meses, la suspensión tendrá una duración máxima de 8 semanas, contadas a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. Si el hijo es menor de 5 años y mayor de 9 meses, la suspensión tendrá una duración máxima de 6 semanas. En caso de que el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercer este derecho.
Será nula la decisión de extinguir el contrato en los siguientes supuestos:
Artículo 31 Igualdad en el trabajo
Se respetará el principio de igualdad en el trabajo para todos los efectos, y no se admitirá discriminación por razones de sexo, estado civil, edad, raza, condición social, ideología política, o creencias religiosas, afiliación o no a un sindicato.
Tampoco podrá haber discriminación por razón de discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, siempre que se estuviese en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
Ambas partes convienen en que son objetivos importantes para la consecución de una igualdad de oportunidades sistemática y planificada que:
Artículo 32 Régimen disciplinario para el acoso sexual y laboral
Acoso sexual:
se considerará acoso sexual en el trabajo, toda conducta de naturaleza sexual, desarrollada en el ámbito de la organización y Dirección de una empresa o como consecuencia de una relación de trabajo, realizada por un sujeto que sabe que su actitud es ofensiva y no deseada por parte de la víctima, determinando una situación que afecta al empleo y a las condiciones de trabajo, originando una situación laboral hostil, intimidatoria y humillante.
Acoso laboral:
es un hostigamiento psicológico en el trabajo, en el que una persona o grupo adoptan posiciones de hostilidad en contra de un trabajador/a concreto/a, de forma sistemática y durante un tiempo prolongado, por medio de acciones contra la dignidad de la persona afectada, contra el ejercicio de su trabajo, etc.
Todo comportamiento o situación que se corresponda con las anteriores definiciones tendrá la consideración de falta muy grave y le será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social y la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva entre Hombres y Mujeres.
Artículo 33 Protección contra la violencia de género
La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo podrá solicitar un traslado en distinta unidad o en otra localidad.
Tendrá derecho a una excedencia, para hacer efectiva su protección o su asistencia social integrada, sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios y sin plazo de permanencia en la misma.
Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en este artículo se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.
Artículo 34 Excedencia
El trabajador con, por lo menos, una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Durante el primer año, la persona solicitante de excedencia tendría derecho a la reserva de su puesto de trabajo. La solicitud de excedencia, solamente se podrá formular por el mismo trabajador si ya trascurrieron cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia por nacimiento o adopción de hijo, hasta que este cumpla 5 años, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, en la que el período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Artículo 35 Jubilación parcial
Al amparo del artículo 166.2 de la Ley de Seguridad Social y el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores se reconoce a los trabajadores el derecho subjetivo a solicitar de la empresa la jubilación parcial y la reducción de jornada hasta el límite máximo previsto del 85% cuando reúnan los requisitos legalmente establecidos y en especial el de la edad que no podrá ser inferior a los 60 años.
La comunicación se deberá remitir a la empresa con una antelación mínima de 3 meses a la fecha prevista de la jubilación parcial. El porcentaje de jornada que corresponda de trabajo se acumulará en los meses inmediatamente siguientes a la jubilación parcial y a jornada completa.
Los trabajadores deberán jubilarse obligatoriamente una vez cumplidos los 65 años, siempre que reúnan los requisitos para acceder a una prestación contributiva de jubilación.
Artículo 36 Comisión paritaria
Las partes negociadoras acuerdan establecer una comisión paritaria como órgano de interpretación, vigilancia y cumplimento de lo pactado, con sede en Ourense, (plaza das Damas, nº1, CP 32005).
La comisión estará integrada por tres miembros por la parte empresarial, y tres por la parte sindical. Será convocada por cualquiera de las partes, bastando para ello una comunicación escrita en la que se expresen los puntos a tratar en el orden del día, así como una propuesta de fecha, lugar y hora para la celebración de la reunión, debiendo contestar la otra parte en un plazo no superior a tres días. La reunión de la comisión paritaria deberá celebrarse en el plazo de 7 días desde la recepción de la comunicación de la misma por la otra parte. Son funciones específicas de la comisión paritaria las siguientes:
En el supuesto de que no se pudiera dictar resolución por no existir acuerdo en el seno de la comisión paritaria, las partes quedarán obligadas a someterse al procedimiento de mediación establecido en el Acuerdo Interprofesional gallego (AGA) sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo.
Artículo 37 Derechos y garantías sindicales
a) Las empresas deben cumplir el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y los acuerdos nacionales firmados entre ambas partes sobre esta materia de forma clara y progresiva. Los delegados de personal ejercerán mancomunadamente ante el empresario la representación para la que fueron elegidos, interviniendo en cuantas cuestiones se presenten en relación con las condiciones de trabajo y de personal que representan, formulando reclamaciones ante la autoridad laboral, entidades gestoras de la Seguridad Social según proceda sobre el cumplimiento de las relativas a la seguridad e higiene en el trabajo y Seguridad Social. Los comités de empresa recibirán información, que les será facilitada trimestralmente, por lo menos, sobre la situación de producción y ventas de la empresa, sobre su programación de producción y evolución probable del empleo en la empresa, conocer el balance de resultados, la memoria, y en caso de revertir la forma jurídica de sociedad, de los demás documentos que se le den a conocer a los socios y en las mismas condiciones que éstos. Emitir informe con carácter anterior sobre la reestructuración de cuadros de personal y cuadros bancarios.
b) En todos los contratos, modificaciones y prórrogas de éstos, se podrá incluir junto con la firma del empresario y trabajador, la de un representante sindical de los trabajadores, entendiéndose por éstos los miembros de las secciones sindicales, comité de empresa y delegados de personal.
c) La Dirección de la empresa, en el plazo de 1 semana, le entregará la copia del contrato o documento que lo modifique a los representantes sindicales de los trabajadores.
d) Cláusula sobre liquidación. Todos los recibos de liquidación deberán especificar con claridad, junto con los demás conceptos adeudados al trabajador, los correspondientes atrasos de convenio y los derivados de la aplicación de las cláusulas de revisión.
e) Las relaciones laborales serán prioritariamente de carácter indefinido. No obstante, cuando las circunstancias lo exijan, podrán realizarse contratos por tiempo determinado, respetando el principio general de estabilidad y garantizando en todo caso la estricta causalidad de la contratación. Por ello, la empresa notificará a los representantes de los trabajadores para determinar si las circunstancias específicas justifican el uso de cualquiera de las modalidades de contratación temporal.
Artigo 38 Cláusula de descuelgue salarial
Los compromisos contenidos en el convenio serán de aplicación a todas las empresas afectadas por el ámbito funcional.
Para las empresas que tengan que acogerse a la cláusula de descuelgue regulada en este artículo se establecen los siguientes mecanismos en los términos indicado en el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores:
Artículo 39 Igualdad
La Comisión Negociadora declara que el convenio colectivo ha sido redactado utilizando el género neutro a fin de facilitar su lectura y comprensión. Los firmantes declaran que toda expresión que defina una actividad o condición, como encargado, trabajador, empresario… es empleada en el sentido comprensivo de las personas de ambos sexos, siendo utilizados los términos en sentido neutro y no como referencia al sexo masculino.
Primera Partes firmantes
Centro Comercial Ourense Centro, (CCA) Asociación Provincial de Empresarios del Comercio Textil de Ourense: CIG, CC.OO y UGT.
Segunda Cláusula de sumisión al AGA
Las partes firmantes de este convenio acuerdan durante su vigencia someterse a las disposiciones contenidas en el «Acuerdo Interprofesional Gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos colectivos de trabajo» (AGA) en los términos en que está formulado, para resolver de modo pacífico los conflictos laborales que puedan surgir de la aplicación del presente convenio.
Tercera Derecho supletorio
En lo no pactado expresamente que afecte a las relaciones laborales se estará a lo dispuesto en la normativa aplicable en cada momento.
Disposición final
Las partes firmantes acuerdan mantener las reuniones y contactos que fuesen necesarios para elaborar un estudio de la situación real del sector del comercio textil, que pueda permitir la redacción y firma de un convenio de carácter general del comercio de la provincia de Ourense, si las condiciones objetivas lo aconsejasen.
Grupo I. Personal mercantil técnico | |
Jefe de compras y encargado general; | 1.162,34 |
Jefe de sucursal y jefe administrativo; | 1.039,08 |
Jefe de sección mercantil; | 1.039,08 |
Encargado de establecimiento; | 1.091,00 |
Grupo II. Personal mercantil propiamente dicho | |
Viajante; | 1.039,08 |
Corredor de plaza; | 998,68 |
Dependiente; | 991,88 |
* Dependiente mayor; | 1.091,00 |
Ayudante; | 923,52 |
Grupo III. Personal técnico no titulado | |
Jefe administrativo; | 1.162,80 |
Jefe de sección administrativo; | 1.060,22 |
Contable cajero; | 1.046,49 |
Oficial administrativo; | 991,88 |
Grupo IV. Personal administrativo | |
Auxiliar administrativo; | 923,52 |
Auxiliar de caja; | 991,87 |
Grupo V. Personal actividades auxiliares | |
Escaparatista; | 1.090,92 |
Ayudante de montaje; | 923,52 |
Personal de oficio; | 923,52 |
Costurera; | 923,52 |
Operador técnico; | 991,88 |
Personal de limpieza; | SMI |
En los establecimientos, por cada cuatro personas dependientes habrá una persona dependiente mayor, designado libremente por la empresa entre los dependientes. Si por el número de ellos correspondiese haber más de una persona dependiente mayor, en el caso de que la fracción resultante fuese de 0,50 o más, se entenderá incrementado en uno el número de dichos dependientes mayores y se despreciará la fracción si fuese menor de 0,50.