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Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Conselleria de Empleo e

Sumario

  • Convenio Colectivo de Comercio de Alimentación 2020-2021
  • DISPOSICIONES TRANSITORIAS
  • ANEXO I. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN CONTRA EL ACOSO SEXUAL, EL ACOSO POR RAZÓN DE SEXO Y ACOSO PSICOLÓGICO
  • TABLAS 2020 Y 2021
  • Logo de constituírse a comisión negociadora do CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO DE ALIMENTACIÓN 2020-2021 nos locais da Confederación de Empresarios de Galicia na Coruña (código de convenio número 15000295011982), subscríbese con data 29 de decembro de 2020 o texto do convenio colectivo polas partes lexitimadas, e solicítase a súa inscrición e publicación con data 12 xaneiro de 2021.

    De acordo co disposto no artigo 90 e concordantes do Real Decreto Lexislativo 2/2015, do 23 de outubro, polo que se aproba o texto refundido da Lei do estatuto dos traballadores (BOE núm. 255, do 24 de outubro de 2015) e no artigo 2.1 e concordantes do Real Decreto 713/2010, do 28 de maio, sobre rexistro e depósito de convenios e acordos colectivos de traballo, (BOE núm.143, do 12 de xuño de 2012), así coma na Orde do 29 de outubro de 2010 pola que se crea o rexistro de convenios e acordos colectivos de traballo na Comunidade Autónoma de Galicia (DOG núm. 222, do 18 de novembro) modificada pola Orde do 14 de marzo (DOG Núm. 60 de 26 de marzo de 2013).

    Considerando que a Xefatura Territorial de Emprego e Igualdade da Coruña é competente para resolver a inscrición do CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO DE ALIMENTACIÓN 2020-2021 da provincia da Coruña e para dispoñer a súa publicación segundo o disposto no artigo 62.2 en consonancia co artigo 28 do Decreto 215/2020, do 3 de decembro, polo que se establece a estrutura orgánica da Consellería de Emprego e Igualdade (DOG núm. 2563, de 17 de decembro de 2020).

    De acordo con todo o indicado, RESOLVO:

    1. A inscrición do Convenio Colectivo de COMERCIO DE ALIMENTACIÓN 2020-2021 da provincia da Coruña no rexistro de convenios e acordos colectivos de traballo da Comunidade Autónoma de Galicia.

    2. A remisión do Convenio Colectivo de COMERCIO DE ALIMENTACIÓN 2020-2021 da provincia da Coruña ao Boletín Oficial da provincia da Coruña para a súa publicación.

    ACTA FINAL DE REUNION DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO DE ALIMENTACIÓN DE A CORUÑA

    En A Coruña, siendo las 16.30 horas del día 29 de diciembre del 2020, en los locales de la Confederación de Empresarios de La Coruña, se reúnen las personas relacionadas a continuación, miembros de la mesa de negociación, con el objeto de finalizar el período de negociación del Convenio Colectivo de Comercio de Alimentación 2020-2021

    POR LA PARTE SOCIAL

    USO

    UGT

    POR LA PARTE EMPRESARIAL (ASAC)

    Por parte de la representación sindical de USO y UGT, centrales sindicales que ostentan la mayoría de la parte social (52,83%), dan su conformidad y aprobación a cada uno de los artículos de que consta el convenio, y acuerdan suscribirlo con la firma del texto.

    Se acuerda facultar al personal del Consello Galego de Relacións Laborais para la presentación de la documentación necesaria ante la Autoridad Laboral, con el fin de proceder al registro y publicación de este convenio colectivo.

    Sin más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, siendo las 17.30 horas de la fecha arriba indicada.

    Convenio Colectivo de Comercio de Alimentación 2020-2021

    Artículo Preliminar Partes firmantes del convenio

    El texto del presente convenio se firma por las siguientes partes: por la parte empresarial, por ASAC, y por la parte social, por los sindicatos USO (43,4%) y UGT (9,43%), representando entre ambos el 52,83%

    Artículo 1 Ámbito

    a) Territorial.–El presente convenio colectivo es de aplicación en toda la provincia de A Coruña.

    b) Funcional.–El presente convenio colectivo es de aplicación en todas las empresas dedicadas al comercio de alimentación, como son las empresas encuadradas en las agrupaciones de almacenistas de alimentación; detallistas de ultramarinos y similares (ultramarinos, comestibles, charcuterías, fiambrerías y jamonerías); supermercados y autoservicios; cooperativas de consumo y economatos laborales; así como las empresas pertenecientes a las agrupaciones de caramelos y chocolates, torrefactores de café y, en general, para todo el comercio detallista que en razón de la verdadera actividad que desarrolla, debe figurar encuadrado en este convenio colectivo.

    c) Personal. –El presente convenio colectivo afecta a todas las personas trabajadoras de las empresas incluidas en el ámbito funcional.

    Artículo 2 Vigencia

    La duración del presente convenio será de dos años, contados desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre del año 2021. Entrará en vigor el día de su firma, si bien sus efectos económicos pactados tendrán efecto retroactivo al 1 de enero de 2021, en los conceptos especificados en el art. 28.

    El presente convenio colectivo se prorrogará tácitamente de año en año, independientemente de su denuncia, mientras no se llegue a un acuerdo entre las partes sobre un nuevo convenio.

    Si tras dar inicio la negociación de un nuevo convenio hubiera transcurrido el plazo máximo de negociación, sin alcanzar un acuerdo, se adquiere el compromiso de acudir a los mecanismos de mediación del AGA para llegar a un acuerdo.

    Artículo 3 Denuncia y sus efectos

    La denuncia del convenio se entenderá válidamente efectuada por cualquiera de las partes siempre que medie comunicación por escrito a la otra parte antes del 31 agosto del 2021.

    Producida la denuncia del convenio, en los términos establecidos en el párrafo primero, las partes se comprometen a constituir la comisión negociadora antes del 30 de septiembre del 2021, y a iniciar la negociación efectiva inmediatamente.

    Artículo 4 Organización del trabajo

    La ordenación el trabajo es facultad del empresario, o persona trabajadora en quien éste delegue, que debe ejercerse con sujeción a lo establecido en el presente convenio y demás normas aplicables.

    La persona trabajadora está obligada a cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas, debiendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones o actividades se le ordenen dentro del general cometido de su grupo profesional.

    La dirección de la empresa informará a los representantes de las personas trabajadoras de los sistemas de racionalización, automatización y modernización que juzgue necesarios, así como los métodos que puedan conducir a un progreso técnico y económico de la empresa, sin perjuicio de la formación profesional que todos los empleados tienen el deber y el derecho de completar mediante el aprendizaje teórico y práctico y el estudio personal.

    Artículo 5 Clasificación del personal

    El personal al servicio de las empresas afectadas por este convenio colectivo queda encuadrado en algunos de los siguientes grupos profesionales en función de los diferentes factores de encuadramiento profesional.

    Las definiciones contenidas para cada grupo profesional no son exhaustivas sino meramente enunciativas.

    Definición de los factores que influyen en la determinación de la pertenencia a un determinado grupo profesional.

    I. Conocimientos.–

    Factor para cuya elaboración se tiene en cuenta, además de la formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimiento y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos o experiencias.

    II. Iniciativa/autonomía.–

    actor en el que se tiene en cuenta la mayor o menor dependencia a directrices o normas y la mayor o menor subordinación en el desempeño de la función que se desarrolle. Este factor comprende tanto la necesidad de detectar problemas como la de improvisar soluciones a los mismos.

    III. Complejidad.–

    Factor cuya valoración está en función del mayor o menor número, así como del mayor o menor grado de integración de los restantes factores enumerados en la tarea o puesto encomendado.

    IV. Responsabilidad.–

    Factor en cuya elaboración se tiene en cuenta el grado de autonomía de acción del titular de la función y el grado de influencia sobre los resultados e importancia de las consecuencias de la gestión.

    V. Mando.–

    Es el conjunto de tareas de planificación, organización, control y dirección de las actividades de otros, asignadas por la dirección de la empresa, que requieren de los conocimientos necesarios para comprender, motivar y desarrollar a las personas que dependen jerárquicamente del puesto.

    Grupo I.–

    Están comprendidos en este grupo aquellas personas trabajadoras que coordinan, dirigen, establecen y crean políticas generales, prácticas normativas y procedimientos amplios, con alto grado de autonomía a partir de directrices generales.

    Se integra en este grupo profesional el personal que ejecuta trabajos que suponen la realización de tareas complejas y heterogéneas, con objetivos generales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad.

    Gestiona y supervisa los recursos humanos a su cargo orientándolos hacia el logro de los objetivos, y ejerce funciones de responsabilidad sobre organizaciones complejas, en cuanto a la consecución de resultados, implantación y gestión en general, informando acerca de las normas de seguridad y velando por su cumplimiento.

    Ejercen la supervisión a través de mandos intermedios, a fin de conseguir los objetivos operacionales marcados.

    Puestos de trabajo indicativos:

    Grupo II.–

    Están comprendidos en este grupo aquellas personas trabajadoras cuya actividad se desarrolla bajo especificaciones precisas y con cierto grado de autonomía, pudiendo coordinar el trabajo de un equipo, y para cuyo desarrollo se requiere una pericia o habilidad sistemática en actividades y/o procesos técnicos, comerciales, informáticos o administrativos, estando o no estandarizados.

    Se integra en este grupo profesional, el personal con titulación a nivel de escuela superior o de grado medio o facultades, complementadas con estudios específicos, y aquellas otras con formación teórica, o adquiridas en la práctica, hasta un nivel equivalente a titulado medio o similar.

    Realizan por definición las mismas tareas del grupo III, pero con absoluta autonomía, ya que con el superior evalúan el resultado final, previamente concretado en los objetivos generales, pero no así los métodos los cuales son decididos autónomamente.

    Todo ello comporta una gran aportación de los conocimientos personales técnicos, necesitando identificar la información que requiere el desempeño del trabajo, y ejecutar acciones que conduzca a la aparición de la información y a su tratamiento.

    Estos conocimientos técnicos pueden sustituirse por un conocimiento y formación adecuada, que permita la colaboración en la gestión de recursos humanos, realizando acciones encaminadas a orientar el comportamiento del equipo de especialistas o profesionales cuyas tareas comparten y que gestionan hacia el logro de los objetivos, supervisando las funciones que desarrollan, y ejerciendo funciones encaminadas a la consecución de resultados, implantación y gestión en su área de actividad, consistente en una organización simple.

    Puestos de trabajo indicativos:

    Grupo III.–

    Se integra en este grupo el personal que ejecuta trabajos que requieren iniciativa, especialización, y conocimiento total (técnico y profesional) del oficio desempeñado, responsabilizándose del trabajo efectuado siguiendo instrucciones de sus superiores.

    Las funciones pueden implicar incomodidad temporal o esfuerzo físico.

    En consecuencia realiza también las tareas básicas del oficio o puesto desempeñado en el grupo IV, pero en la aplicación de sus conocimientos añade valor en la manipulación del producto.

    El puesto puede implicar coordinación de otras personas en organizaciones simples siguiendo instrucciones de los responsables jerárquicos, a la vez, que pueden coordinar las tareas de un equipo participando en la ejecución de las mismas.

    Puestos de trabajo indicativos:

    Ayudante de dependiente, auxiliar de caja, auxiliar administrativo/a, operador/a, profesional de oficio de 2.ª, operador/a logístico en formación, dependiente de sección, cajero/a, profesional de oficio de 1.ª, capataz/encargado/a, administrativo/a, carretilleros/as, operador/a logístico/a especializado/a, preparadores/as, controlador/a de recepción/expedición…

    Se establecen tres niveles salariales: el nivel 1 o de entrada, el nivel 2 y 3.

    Las personas trabajadoras del nivel 1 pasarán al nivel 2 a los tres años de permanecer en el mismo.

    Las personas trabajadoras del nivel 2 pasarán al nivel 3 a los tres años de permanecer en el mismo.

    Grupo IV:

    Se integra en este grupo profesional el personal que realiza tareas y/o funciones que se ejecutan según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un método de trabajo preciso y con un alto grado de dependencia jerárquica y/o funcional, que pueden requerir esfuerzo físico y/o atención, así como adecuados conocimientos profesionales y/o aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa.

    Las funciones pueden implicar incomodidad temporal o esfuerzo físico.

    Puestos de trabajos indicativos:

    Reponedor/a, operador/a logístico no cualificado, profesional de oficio de 3.ª, envasador/a, marcador/a, conserje…

    Se establecen dos niveles: el nivel 1 de entrada y en nivel 2 al que se accederá a los tres años de experiencia en el nivel 1.

    Otras cuestiones generales respecto a la clasificación profesional:

    En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un período superior a tres meses durante un año u ocho durante dos años, la persona trabajadora podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente.

    Artículo 6 Período de prueba

    El ingreso se entenderá provisional hasta tanto no se haya cumplido el período de prueba que, para cada grupo profesional de los enumerados en el Artículo 5, se detalla a continuación:

    Artículo 7 Modalidades de contratación

    A) Contratos para la formación y el aprendizaje.

    Podrán efectuarse contratos de formación para todas los niveles profesionales, excepto para los del grupo IV.

    Se podrán celebrar contratos de formación con personas trabajadoras mayores de dieciséis y menores de veintiún años, ambos incluidos. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con desempleados incluidos en alguno de los siguientes colectivos:

    Personas con discapacidad.

    Colectivo de exclusión social previstos legalmente

    El salario de contratación de estas personas trabajadoras será igual al 100% del salario base de su grupo profesional y nivel retributivo y del plus de transporte.

    Quedan excluidas de esta contratación las incorporaciones para cubrir vacantes generadas por un despido objetivo, sea individual o colectivo.

    B) Contratos en prácticas.

    La retribución de las personas trabajadoras con un contrato en prácticas será del 100% del salario base de su grupo profesional dentro de su nivel retributivo

    C) Contratos eventuales por circunstancias del mercado.

    De conformidad con lo establecido en el art. 15.1.b del Estatuto de los Trabajadores, podrán celebrarse con una duración máxima de 12 meses en un período de 18 meses.

    A la finalización del contrato, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio.

    D) Contratos de obra o servicio determinado.

    En aras a una menor precariedad de la contratación, buscando la repercusión positiva sobre el empleo derivada del actual ciclo económico, y conscientes del proceso de reestructuración en el que se encuentra inmerso el sector de comercio (fusiones y adquisiciones entre empresas, llegada de nuevos operadores nacionales e internacionales, disposiciones legislativas sobre liberalización del sector, etc.), se constata la necesidad de, además de los contenidos generales, identificar como trabajos o tareas con sustantividad propia, dentro de la actividad normal de las empresas del sector, que pueden cubrirse con contratos para la realización de un servicio determinado, los siguientes:

    Las campañas específicas, la consolidación comercial en los casos de creación de un establecimiento, las ferias, exposiciones, ventas especiales, promociones de productos o servicios propios o de terceros, los aniversarios y otras tareas comerciales que presenten perfiles propios y diferenciados del resto de la actividad.

    En ningún caso tendrán la consideración de trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa, sin que, por tanto, puedan concertarse contratos de obra o servicio determinado para cubrir estas situaciones, las que a continuación se enuncian:

    Las reformas de establecimientos, los meros cambios o variaciones en el nombre comercial, los traslados de establecimiento acaecidos de un local a otro situado en la misma zona geográfica y ámbito de influencia, y en general todas aquellas modificaciones, innovaciones o alteraciones de cualquier tipo que no tengan las características propias de una creación de establecimiento comercial tal y como ésta es entendida en el sector.

    Por otra parte, en los casos de creación de establecimientos comerciales, se entenderá consolidado un establecimiento transcurridos dos años desde el momento de su creación. Estos casos tendrán que estar necesariamente ligados a inversiones económicas cuantificadas, y siempre serán generadores de creación de empleo. Además, se excluye la posibilidad de celebrar más de una vez con la misma persona trabajadora el contrato de obra o servicio determinado cuando tenga por objeto la creación de establecimientos comerciales.

    Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Conselleria de Empleo e

    A la finalización del contrato, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio.

    E) Fomento de la contratación indefinida.

    Las empresas de este sector tendrán, a la finalización de la vigencia del presente convenio, un 80% de plantilla fija. Para el cómputo de este porcentaje, no se tendrán en cuenta las personas trabajadoras que estén ligados a la empresa por un contrato de interinidad y de igual modo se descontarán los centros de nueva apertura y aquellos que hayan efectuado reformas que supongan un incremento sustancial de las ventas. En estos dos últimos casos el periodo durante el que no se computará a estas personas trabajadoras será de 24 meses. La comisión paritaria del convenio velará por el cumplimiento de este compromiso.

    Las empresas se comprometen igualmente a transformar en indefinidos un 30% de la totalidad de los contratos de obra o servicio determinado regulados en la letra D) de este artículo. Este porcentaje se referirá únicamente a los contratos de este tipo que agoten su duración máxima de dos años.

    F) Contrato a tiempo parcial.

    La regulación de esta modalidad de contrato vendrá determinada por el ET con las siguientes especificaciones:

    Cuando la jornada a tiempo parcial no exceda de las cuatro horas diarias, se realizará de forma continuada.

    El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del 60% de las horas ordinarias contratadas.

    Fomento de la contratación a tiempo completo

    Con el objetivo de que las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial, que estén interesadas, puedan pasar a jornada completa, se creará en cada empresa una lista de personas trabajadoras interesadas en ampliar jornada laboral, cumpliendo lo siguientes requisitos:

    Consolidación de horas complementarias en jornada ordinaria

    Con el objetivo de que las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial, que estén interesadas, y vengan realizando horas complementarias, puedan ampliar su jornada semanal, se les reconoce el derecho a solicitar la consolidación como jornada del 50% de las horas complementarias realizadas, por motivos estructurales, de media en los últimos 15 meses, siempre que la persona trabajadora haya realizado horas complementarias por dicha causa, al menos durante 12 meses en ese mismo periodo.

    Artículo 8 Movilidad geográfica

    A) Desplazamiento.–Las empresas podrán desplazar a su personal a otros centros de trabajo distintos a aquél en que presten sus servicios fundamentando dicho desplazamiento en razones técnicas, organizativas, de producción o de contratación.

    Se entenderá por desplazamiento el cambio de centro de trabajo cuando haya menos de 40 kilómetros entre éstos.

    B) Traslado.–Se entiende por traslado el desplazamiento a otro centro de trabajo que implique un cambio de domicilio. Se entiende que un desplazamiento implica cambio de domicilio cuando el centro de trabajo de nuevo destino diste más de 40 kilómetros de su centro actual o de su domicilio actual.

    Para los supuestos de traslado de personal por los motivos contemplados en la Ley, se establecen los siguientes mecanismos:

    Negociación preceptiva con la representación legal de las personas trabajadoras.

    Intervención de los mecanismos del AGA, en caso de desacuerdo de la comisión paritaria.

    Recuperación del puesto de trabajo anterior en caso de laudo o sentencia favorable.

    Preaviso de 45 días.

    Plazo de incorporación al nuevo centro de trabajo de 30 días.

    Los traslados no tendrán una duración inferior a 12 meses en un periodo de tres años.

    Si por traslado uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si fuera trabajador/a de la misma empresa tendrá derecho al traslado a la misma localidad.

    Los casos de traslados darán lugar al devengo por la persona trabajadora trasladada de los siguientes conceptos compensatorios:

    Billete para la persona trabajadora y los familiares que vivan a sus expensas.

    Transporte de mobiliario, ropa y enseres de su hogar.

    Indemnización consistente en dos veces el salario base mensual de su de su nivel retributivo dentro de su grupo profesional, en un único pago.

    Compensación durante doce meses de la diferencia de coste de vivienda en alquiler (vivienda de las mismas características).

    Notificada la decisión de traslado, la persona trabajadora podrá optar por la extinción de su contrato percibiendo una indemnización de 25 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, y con un máximo de 12 mensualidades.

    Artículo 9 Estructura salarial

    La estructura de retribuciones en este convenio se representa y define de acuerdo con lo siguiente:

    Personales: antigüedad consolidada.

    Por calidad o cantidad de trabajo: horas extras, pluses, etc.

    De vencimiento superior al mes: pagas de beneficios, julio y Navidad.

    Artículo 10 Salario hora profesional

    Para su determinación se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:

    Los conceptos anteriores se refieren a la jornada máxima de trabajo anual.

    Artículo 11 Gratificaciones extraordinarias

    Se abonarán tres pagas extras que se harán efectivas en los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de julio y 22 de diciembre, y la de beneficios que se hará efectiva dentro del primer trimestre del año.

    La cuantía de las tres pagas será de 30 días de salario real del año en que se generan, incluye sus retribuciones económicas, es decir, salario base + antigüedad consolidada.

    Artículo 12 Plus de transporte

    Se establece el plus de transporte con una cantidad de euros mensuales para ayudar a gastos de desplazamiento abonados en 12 pagas. La cuantía para el año 2020 será de 73,78 € mensuales, y para el 2021 la cantidad de 75,81.€ mensuales.

    Por razón de su naturaleza no salarial, este plus no será absorbible ni compensable en ningún concepto.

    Artículo 13 Jornada de trabajo

    La jornada máxima de trabajo queda establecida en 1.812 horas.

    Si como consecuencia de alguna norma de carácter general y rango superior se decretase la reducción de la jornada, se reducirá, en los términos que establezca dicha norma, la jornada establecida en el presente convenio.

    Asimismo se establece el cierre de los establecimientos comerciales a las 20 horas, los días 24 y 31 de diciembre.

    Con carácter general, se reitera la obligación que atañe a las empresas de confeccionar anualmente un calendario laboral de acuerdo con la legislación vigente y exponerlo de manera visible en cada centro de trabajo.

    Respetando el número de horas anuales de trabajo convenidas, así como los períodos mínimos de descanso diario o semanal, cada empresa podrá realizar una distribución irregular de jornada en períodos de cuatro meses.

    En cada período cuatrimestral la distribución semanal podrá superar las 40 horas de trabajo, con el límite de 9 horas diarias. El exceso de horas trabajadas se compensará en los períodos de menor trabajo.

    Antes del inicio de cada período de distribución irregular de jornada, que como mínimo deberá comprender un período de cuatro meses, se publicará el calendario correspondiente a dicho período. Esta publicación se realizará como mínimo con 15 días de antelación al inicio de dicho período.

    Artículo 14 Tiempo de descanso

    Del tiempo de descanso durante la jornada referido al personal que conforme al art. 34.4 del E.T. realice más de seis horas de jornada continuada, 20 minutos tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo, respetándose las condiciones más beneficiosas que pudieran haberse pactado entre empresa y persona trabajadora.

    Artículo 15 Horas extraordinarias

    Desde el momento de la firma del convenio, a tenor de lo expuesto, en este sector, las horas extraordinarias se abonarán con un recargo del 50% de su valor. Las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos, se abonarán con un recargo del 100% de su valor desde la firma del convenio.

    Por común acuerdo entre empresa y persona trabajadora se podrá sustituir la compensación económica de estas horas extras, por descanso compensatorio en el mismo porcentaje de recargo en que están retribuidas.

    Ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias, con arreglo a los siguientes criterios:

    Será obligado hacer constar en la nómina oficial de salarios el número e importe de las horas extraordinarias realizadas.

    Artículo 16 Vacaciones

    Las personas trabajadoras afectadas por este convenio disfrutarán de 31 días de vacaciones retribuidas. Las persona trabajadoras conocerán las fechas de sus vacaciones al menos dos meses antes del comienzo del disfrute de las mismas.

    La persona trabajadora que se encontrara en situación de licencia por paternidad o maternidad podrá unir su periodo vacacional al periodo inmediatamente anterior o posterior al parto o baja de maternidad.

    Artículo 17 Licencias retribuidas

    La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por algunos de los motivos y por el tiempo siguiente:

    Artículo 18 Enfermedad, accidente y maternidad

    Las empresas abonarán a la persona trabajadora en situación de baja por I.T., accidente, maternidad o embarazo de riesgo, y por un período máximo de 12 meses, un complemento que sumado a la prestación de la Seguridad Social alcance el cien por cien del importe íntegro de sus retribuciones económicas.

    En cualquiera de los supuestos la empresa abonará un complemento del 15 por ciento de la base reguladora entre el mes 13.º hasta el término del mes 15.º; y un 10 por ciento desde el mes 16.º hasta el término del mes 18..º .

    No obstante, en los supuestos en que la persona trabajadora permanezca hospitalizada se le abonará un complemento del 20 por ciento entre el mes 13.º y el mes 18.º, en tanto en cuanto dure la hospitalización.

    El importe a percibir no podrá ser nunca superior al que se perciba en situación de alta en el trabajo.

    Artículo 19 Ropas de trabajo

    Se entregará a todas las personas trabajadoras dos prendas al año, como mínimo, y cuando lo necesite en función de la actividad a desarrollar y de acuerdo con las normas de seguridad e higiene en el trabajo.

    Artículo 20 Premios de permanencia

    En los casos de personas trabajadoras con un mínimo de 10 años de antigüedad en la empresa, se jubilen de mutuo acuerdo con ella, tendrán derecho a disfrutar en los meses inmediatamente anteriores al pase a dicha situación de jubilación de vacaciones retribuidas con arreglo al siguiente criterio:

    Artículo 21 Jubilación parcial

    El régimen jurídico de la jubilación parcial será el que legalmente se establezca.

    Artículo 22 Despido por reestructuración de plantillas

    Las empresas quedan obligadas a la readmisión prioritaria de las personas trabajadoras despedidas en caso de una nueva ampliación de plantilla.

    La antigüedad en caso de que percibieran indemnización será la de la fecha de reintegro; en caso contrario, se respetará la antigüedad primitiva.

    Artículo 23 Derechos sindicales

    Las empresas respetarán el derecho de todas las personas trabajadoras a sindicarse libremente; admitirán que los/las trabajadores/as afiliados a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de las empresas; no podrán sujetar el empleo de una persona trabajadora a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical, y tampoco despedir a una persona trabajadora o perjudicarle de cualquier otra forma, a causa de su afiliación o actividad sindical.

    Los sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en las que dispongan de suficiente y apreciable afiliación, a fin de que sea distribuida, fuera de las horas de trabajo, y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo. En los centros de trabajo que posean una plantilla superior a 50 personas trabajadoras, existirán tablones de anuncios en los que los sindicatos debidamente implantados podrán insertar sus comunicaciones, a cuyo efecto difundirán copias de las mismas previamente a la dirección o titularidad del centro.

    A) Delegados/as sindicales.

    En aquellos centros de trabajo con plantilla que exceda de 250 personas trabajadoras, la representación del sindicato o central será ostentada por un delegado/a.

    El sindicato que alegue poseer derecho a hallarse representado mediante titularidad personal en cualquier empresa, deberá acreditarlo ante la misma de modo fehaciente, reconociendo ésta, acto seguido, al citado/a delegado/a su condición de representante del sindicato a todos los efectos.

    El/La delegado/a sindical deberá ser persona trabajadora en activo de las respectivas empresas, y designado/a de acuerdo con los estatutos de la central o sindicato a quien represente.

    Funciones de los/las delegados/as sindicales.

    1. Representar y defender los intereses del sindicato a quien representa, y a los/las afiliados/as del mismo en la empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su central sindical o sindicato y la dirección de las respectivas empresas.

    2. Podrán asistir a las reuniones del comité de empresa, comités de seguridad e higiene en el trabajo y comités paritarios de interpretación con voz y sin voto.

    3. Tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa debe poner a disposición del comité de empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la Ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda. Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos por la ley y convenio colectivos a los miembros del comité de empresa.

    4. Serán oídos/as por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a las personas trabajadoras en general y a los/as afiliados/as del sindicato.

    5. Serán asimismo informados/as y oídos/as por la empresa con carácter previo:

    6. Podrán recaudar cuotas a sus afiliados/as, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos/as, todos/as ellos/as fuera de las horas efectivas de trabajo.

    7. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a los respectivos afiliados/as al sindicato y a las personas trabajadoras en general, la empresa pondrá a disposición del sindicato cuya representación ostente el/la delegado/a un tablón de anuncios que deberá establecerse dentro de la empresa y en lugar acceso al mismo por todos las personas trabajadoras.

    8. En materia de reuniones, ambas partes, en cuanto al procedimiento se refiere, ajustarán su conducta a la normativa legal vigente.

    9. Los/as delegados/as ceñirán sus tareas a la realización de las funciones sindicales que les sean propias.

    10. Cuota sindical.–A requerimiento de las personas trabajadoras afiliadas a las centrales o sindicatos que ostente la representación a que se refiere este apartado, las empresas descontarán en la nómina mensual de las personas trabajadoras, el importe de la cuota sindical correspondiente. La persona trabajadora interesada en la realización de tal operación remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el que expresará con claridad la orden de descuento, la central o sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de caja de ahorros a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. Las empresas efectuarán las antedichas detracciones salvo indicación en contrario, durante períodos de un año.

    11. La dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical de la empresa, si la hubiere.

    12. Excedencias.–Podrá solicitar la situación de excedencia aquella persona trabajadora en activo que ostentara cargo sindical de relevancia provincial o autonómico a nivel de secretario de sindicato respectivo y nacional en cualquiera de sus modalidades. Permanecerá en tal situación mientras se encuentre en el ejercicio de dicho cargo, reincorporándose a su empresa si la solicitara en el término de un mes al finalizar el desempeño del mismo. En las empresas con plantilla inferior a 50 personas trabajadoras, los afectados por el término de su excedencia cubrirán la primera vacante que de su grupo profesional se produzca en sus plantillas de permanencia, salvo pacto individual en contrario.

    13. Participación en las negociaciones de convenios colectivos.–A los/las delegados/as sindicales o cargos de relevancia nacional o autonómica de las centrales reconocidas en el contexto del presente convenio implantadas a nivel nacional o autonómico, y que participen en las comisiones negociadoras de convenios colectivos, manteniendo su vinculación como persona trabajadora en activo en alguna empresa, les serán concedidos permisos retribuidos por las mismas, a fin de facilitarles su labor como negociadores/asy durante el transcurso de la antedicha negociación, siempre que la empresa esté afectada por la negociación en cuestión.

    B) De los comités de empresa.

    1.– Sin perjuicio de los derechos o facultades concedidas por las leyes, se reconoce a los comités de empresa las siguientes funciones:

  • b) Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:
  • c) Participar, como reglamentariamente se determine en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de las personas trabajadoras o de sus familiares.
  • d) Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad en la empresa.
  • e) Se reconoce al comité de empresa, capacidad procesal, como órgano colegiado para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su competencia.
  • f) Los miembros del comité de empresa, y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los apartados 1, 2 y 3 del punto a) de este artículo aun después de dejar de pretender al comité de empresa y en especial en todas aquellas materias sobre las que la dirección señale expresamente el carácter reservado.
  • g) El comité velará no sólo porque en los procesos de selección de personal se cumpla la normativa vigente o pactada, sino también por los principios de no discriminación, igualdad de sexo y fomento de la política racional de empleo.
  • h) Garantías:
  • En los aspectos no recogidos en este artículo se entenderá aplicable lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

    Artículo 24 Cláusula de descuelgue salarial

    Para las empresas que pretendan acogerse a la cláusula regulada en el presente artículo, se establecen los siguientes mecanismos:

    1.º– Comisión paritaria del convenio.

    2.º– Negociación con la representación legal de las personas trabajadoras o en su caso comisión negociadora mencionada en el presente artículo.

    3.º– Mecanismos del AGA.

    A todos los mecanismos citados anteriormente se aportará la siguiente documentación:

    Las empresas pertenecientes a este sector, previo acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras, podrán proceder a la inaplicación de las condiciones salariales en este convenio colectivo, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 82.3 del E.T.

    La inaplicación de las condiciones de trabajo se podrá producir por acuerdo entre la empresa y los/las representantes de las personas trabajadoras legitimados/as para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el art. 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, previo desarrollo de un período de consultas no superior a 15 días que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar las consecuencias de la aplicación de la medida.

    Durante el período de consultas las partes deberán negociar de buena fe con vistas a la consecución de un acuerdo. Este acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del comité o comités de empresa y de los delegados de personal o, en su caso, de las representaciones sindicales que en su conjunto representen a la mayoría de aquellos.

    En los supuestos de ausencia de representación legal de las personas trabajadoras en las empresas, las personas trabajadoras podrán atribuir la representación a una comisión de tres miembros integrada por personas trabajadoras de la propia empresa elegidas democráticamente o a los sindicatos más representativos del sector que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación a la misma.

    Cuando el período de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas Justificativas aludidas, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo y a la autoridad laboral.

    El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá superar la vigencia de este convenio colectivo.

    En el caso de falta de acuerdo en el período de consultas, cualquiera de las partes afectadas podrá someter la discrepancia a comisión paritaria.

    De no alcanzarse acuerdo en la comisión paritaria, las partes afectadas podrán recurrir al sometimiento de la discrepancia a los medios de solución extrajudicial de conflictos previstos en el AGA en los términos previstos en este.

    Artículo 25 Dietas de desplazamiento

    La cuantía de las mismas, con efectos desde la fecha de la firma:

    Sin perjuicio de las dietas establecidas, por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa, en lugar de dichas cantidades se abonarán los gastos producidos previa justificación.

    Artículo 26 Cláusula de no discriminación

    Nadie será discriminado en la retribución que le correspondería de acuerdo a su grupo profesional y nivel retributivo, en razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

    Artículo 27 Cláusula de resolución de conflictos

    Ante la importancia que puede tener para la resolución pacífica de los conflictos laborales la elaboración del acuerdo interprofesional gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos colectivos de trabajo (AGA), firmado entre la Confederación de empresarios de Galicia y las organizaciones sindicales CIG, CC.OO. y UGT, las partes firmantes de este convenio, durante la vigencia del mismo, acuerdan someterse a las disposiciones contenidas en el AGA en los propios términos en que están formuladas.

    Artículo 28 Condiciones económicas

    Durante la vigencia del presente convenio se establecen el siguiente incremento salarial aplicable sobre el salario base de cada nivel profesional:

    Para el año 2021, sobre las tabla de 2019 : 2,75% sin que se generen atrasos en 2020.

    Este incremento será de aplicación también al plus de transporte y ayuda escolar.

    Durante la vigencia del convenio no habrá revisión salarial de ningún periodo o concepto.

    Se recoge como Anexo II tablas salariales años 2020 y 2021.

    PRIMA FIRMA DE CONVENIO.- Se abonará una prima de firma de convenio, no consolidable y abonable tan sólo por una vez el 31 de diciembre del 2020, a todas las personas trabajadoras que estén de alta a esa fecha en la empresa. La cuantía será de 200€ para las personas trabajadoras a jornada completa y que estuviesen todo el año de alta, cobrando el resto en proporción a la jornada y al tiempo trabajado.

    Artículo 29 Licencias no retribuidas

    Se establece la posibilidad de disponer en el año de 28 días naturales no retribuidos, disfrutables en periodos con un mínimo de 7 días naturales, con preaviso de 15 días salvo urgencia por motivos de salud o personales imprevisibles debidamente justificados, y siempre que no altere la organización del trabajo.

    Artículo 30 Comisión mixta

    Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una comisión mixta como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento del vigente convenio colectivo, con sede en A Coruña (C.P. 15008), plaza de Luis Seoane, torre 1-entreplanta.

    La comisión mixta estará integrada paritariamente por ocho representantes de las organizaciones sindicales firmantes del convenio colectivo, y ocho de los empresarios afectados por el mismo. En el acto de su constitución, la comisión mixta, en sesión plenaria, elegirá un secretario.

    La comisión será convocada por cualquiera de las partes, bastando para ello una comunicación escrita en la que se expresen los puntos a tratar en el orden del día, así como una propuesta de fecha, lugar y hora para la celebración de la reunión, la cual deberá contestar a la otra parte en un plazo no superior a tres días. La reunión de la comisión mixta deberá celebrarse en el plazo improrrogable de 7 días desde la recepción de la comunicación de la misma por la otra parte.

    Son funciones específicas de la comisión mixta las siguientes:

    En el supuesto de que no se haya podido dictar resolución por no existir acuerdo en el seno de la comisión paritaria, ambas partes quedarán obligadas a someterse al procedimiento de mediación establecido en al acuerdo interprofesional gallego (AGA) sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo.

    Artículo 31 Régimen disciplinario para el acoso sexual

    Todo comportamiento o situación que atente contra el respeto a la intimidad y/o contra la libertad de los/las trabajadores/as, conductas de acoso sexual verbales o físicas serán conceptuadas como faltas muy graves, graves o leves en función de la repercusión de hecho (1) . En los supuestos en que se lleve a cabo sirviéndose de su relación jerárquica con la persona y/o con personas con contrato laboral no indefinido la sanción se aplicará en su grado máximo.

    El comité de empresa, delegado/a de personal, sección sindical y la dirección de la empresa velarán por el derecho a la intimidad de la persona trabajadora afectada, procurando silenciar su identidad, cuando así fuese preciso.

    Artículo 32 Convenio gallego

    Al objeto de lograr una racionalización de la negociación colectiva y considerando de suma importancia la homogeneidad en la regulación de las condiciones colectivas de trabajo que afectan a empresas y personas trabajadoras del sector en la Comunidad Autónoma de Galicia, quiénes suscriben el presente convenio manifiestan la necesidad de negociar un convenio colectivo cuyo ámbito territorial de aplicación se refiera a toda la autonomía gallega.

    Artículo 33 Personas trabajadoras en cámaras de congelación

    Las personas trabajadoras que trabajen en cámaras de congelación, con permanencia en las mismas por un tiempo como mínimo del 25% de su jornada laboral, con independencia de que sea dotado de prendas adecuadas a su cometido, percibirá un plus del 25% de su salario real mensual, incluye sus retribuciones económicas, es decir salario base+ antigüedad consolidada.

    Artículo 34 Ayuda escolar

    Toda persona trabajadora que tenga hijos realizando estudios entre los 3 y los 16 años de edad percibirá como ayuda escolar para el año 2020 la cantidad de 75,08 y en el 2021, 77,14 euros anuales por cada hijo.

    Dicha cuantía se abonará al comenzar el curso académico. Será requisito indispensable que las personas trabajadoras tengan un año de antigüedad en la empresa. En aquellos casos en que ambos cónyuges trabajen en la misma empresa, sólo se ejercerá este derecho uno de ellos.

    Artículo 35 Igualdad en el trabajo

    Se respetará el principio de igualdad de acceso a todos los puestos de trabajo en la empresa, sin discriminación ninguna en función de su edad, sexo o religión.

    Las empresas sujetas al presente convenio se comprometen a impedir los despidos o a la movilidad geográfica, de acuerdo con la legislación laboral vigente durante el periodo de vigencia de este convenio (2020 a 2021) en las siguientes circunstancias:

    Los derechos de conciliación en materia de jornada laboral se respetarán para todo el personal, con independencia de sexo, antigüedad, tipo de jornada o contratación.

    Artículo 36 Gestación

    La mujer embarazada, en el caso de desarrollar trabajos previamente declarados, por el facultativo pertinente, como penosos o peligrosos para su embarazo, tendrá derecho previa solicitud, a ocupar la primera vacante que se produzca o a permutar su puesto de trabajo por otro que no esté expuesto a los citados riesgos, dentro del mismo grupo profesional y exista posibilidad en la empresa.

    Artículo 37 Familias de hecho

    Para la aplicación de los derechos derivados de este convenio, se lleva a efecto en el presente convenio el reconocimiento de las parejas de hecho, siempre que las mismas puedan probarse con los medios legales correspondientes (censo, certificaciones municipales...).

    Artículo 38 Derechos lingüísticos

    Ninguna persona trabajadora podrá ser discriminada en el centro de trabajo por el uso del idioma gallego, por lo cual tendrá pleno derecho a su uso.

    Artículo 39 Excedencias

    Podrán solicitar la excedencia voluntaria todas las personas trabajadoras de la empresa siempre que lleven, por lo menos, un año de servicio. La excedencia voluntaria se concederá por un plazo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona trabajadora si transcurriesen cuatro años desde el final de la anterior excedencia; a ningún efecto se computará el tiempo que las personas trabajadoras permaneciesen en esta situación. Al finalizar la situación de excedencia el personal tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en su grupo profesional dentro de su nivel retributivo, si no hubiese personas trabajadoras en situación de excedencia forzosa. La empresa concederá preceptivamente la excedencia voluntaria por un tiempo no superior a un año, cuando medien fundamentos serios, debidamente justificados, de orden familiar, terminación de estudios, etc. Se perderá el derecho de reingreso en la empresa si no es solicitado por el/la interesado/a antes de finalizar el plazo que le fue concedido.

    Darán lugar a:

    Excedencia forzosa:

    Nombramiento para cargo que tenga que hacer por decreto, por designación o por cargo electivo.

    Excedencia por conciliación de la vida familiar:

    La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

    Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de esta dará fin al que, en su caso, viniera disfrutando.

    El período en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y la persona trabajadora tendrá derecho a asistencia a cursos de formación profesional a cuya participación deberá ser convocada por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrán derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional dentro de su nivel retributivo o equivalente.

    Excedencia por violencia de género.

    Las trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia como consecuencia de ser víctima de violencia de género. Para hacer efectivo su derecho a la protección social integral, podrá solicitar la situación de excedencia durante un período no superior a 18 meses, con derecho a reserva de su puesto de trabajo y sin que sea exigible plazo de permanencia en la empresa. El período en el que la trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad. Durante el primer año tendrán derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional dentro de su nivel retributivo o equivalente.

    Artículo 40 Plus de nocturnidad

    Las personas trabajadoras que presten sus servicios entre las 22.00 y las 6.00 horas, percibirán un plus de nocturnidad, consistente en el 20% del Salario Base Anual de su nivel retributivo de su grupo profesional aplicable, a abonar en 12 mensualidades y que se abonará proporcionalmente al tiempo trabajado en dicha situación.

    Artículo 41 Vigilancia de la salud

    Reconocimientos médicos. Según lo previsto en la vigilancia de la salud por la Ley de prevención de riesgos laborales, que en la redacción del art. 22.º establece lo siguiente:

    Artículo 42 Régimen disciplinario

    Se acepta la incorporación del texto del acuerdo de cobertura de vacíos aprobado por resolución del 13 de mayo de 1997 y publicado en el BOE del 9 de junio de 1997; firmado por UGT, CCOO y CEPYME en lo que se refiere al tema del régimen disciplinario, cuyo texto es el siguiente:

    Principios de ordenación.

    1. Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de trabajadores y empresarios.

    2. Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable de la persona trabajadora, podrán ser sancionadas por la dirección de la empresa de acuerdo con la graduación que se establece en el presente capítulo.

    3. Toda falta cometida por las personas trabajadoras se clasificará en leve, grave o muy grave.

    4. La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la empresa a la persona trabajadora.

    5. La imposición de sanciones por faltas muy graves será notificada a los representantes legales de las personas trabajadoras, si los hubiere.

    Artículo 43 Graduación de las faltas

    1. Se considerarán como faltas leves:

    2. Se considerarán como faltas graves:

    3. Se considerarán como faltas muy graves:

    Artículo 44 Sanciones

    1. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas enumeradas en el artículo anterior, son las siguientes:

    La prescripción de las sanciones en el caso de las faltas leves será a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

    Artículo 45 Póliza de Seguro

    _ Las empresas estarán obligadas a concertar, con primas integras a su cargo, una póliza de seguros que cubra, los casos de accidente laboral con resultado de muerte e invalidez permanente total, absoluta, y gran invalidez, con las exclusiones previstas en la normativa legal vigente, la cuantía de hasta 25.000 €, quedando excluidos de la obligación de aseguramiento los supuestos previstos como exclusiones generales en este tipo de pólizas.

    Para los efectos de este artículo, la calificación de accidente de trabajo y su grado de invalidez, será la que fijen los órganos administrativos o en su caso los órganos jurisdiccionales competentes.

    Las indemnizaciones que sean percibidas por las personas trabajadoras con cargo a la póliza que se regula en este artículo, se considerarán entregadas a cuenta de las indemnizaciones que, en su caso, se pudiesen declarar, con cargo a la empresa, compensándose hasta donde aquellas alcancen.

    DISPOSICIONES ADICIONALES

    Disposición Adicional Violencia de género e igualdad

    Las partes firmantes en ánimo de contribuir a la lucha contra la violencia de género hacen expresamente suya cualquier modificación legal tendente a evitar esta lacra social y, en este ánimo incorporan al convenio las disposiciones en materia de relaciones laborales contenidas en la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

    1. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.

    Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los acuerdos entre la empresa y los representantes de las personas trabajadoras, o conforme al acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora afectada. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a la trabajadora, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.

    2. La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o puesto de trabajo equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.

    En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.

    El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora.

    Terminado este período, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.

    3. El contrato de trabajo podrá suspenderse por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

    El período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión, En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.

    4. El contrato de trabajo se extinguirá por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

    5. No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos de la letra d) del art. 52 del Estatuto de los Trabajadores las ausencias motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda.

    6. Será nulo el despido de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral, en los términos y condiciones reconocidos en esta Ley..

    Disposición Adicional Segunda Protocolo de actuación contra el acoso sexual, acoso por razón de sexo y acoso psicológico

    Las partes firmantes de este convenio, empresarios y sindicatos, manifiestan su más profundo rechazo a cualquier tipo de situación, actitudes y comportamientos constitutivos de acoso sexual o acoso por razón de sexo o psicológico.

    Las empresas afectadas por este convenio se comprometen así, a actuar de manera efectiva, poniendo en marcha los mecanismos necesarios para conseguir que los lugares de trabajo estén libres de situaciones de acoso tanto el sexual, por razón de sexo o psicológico, mediante el establecimiento de medidas preventivas y los procedimientos específicos descritos en este convenio.

    Con ese fin, se acuerda regular a través de un protocolo, el cual consta como Anexo I a este convenio, aquellas situaciones constitutivas de acoso en el ámbito laboral, según las definiciones contempladas en la Ley Orgánica 3/2007, así como las medidas a implantar tanto para prevenir como para dar solución a las reclamaciones que se produzcan por tal concepto, en el ámbito de las empresas.

    Las actuaciones dispuestas se llevarán a cabo con las debidas garantías y tomando en consideración la normativa laboral de referencia y las declaraciones de principios y derechos fundamentales en el trabajo.

    Disposición Transitoria Normas supletorias

    Se considerarán normas supletorias de este convenio las de carácter general, el «Acuerdo para la Sustitución de la Ordenanza de Comercio» firmado el 6 de marzo de 1996 por la Confederación Española de Comercio y los Sindicatos CC.OO. y UGT (según resolución de 21/marzo/1996, de la dirección General de Trabajo; BOE número 86, del 9/abril/1996), el acuerdo Marco de Comercio así como los reglamentos de régimen interior de aquellas empresas que lo tengan en vigor, más todo lo que en materia laboral tenga plena vigencia, y no vaya en contra de lo pactado en este convenio colectivo.

    ANEXO I. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN CONTRA EL ACOSO SEXUAL, EL ACOSO POR RAZÓN DE SEXO Y ACOSO PSICOLÓGICO

    Definición:

    Vulneración de derechos fundamentales de la víctima

    Medidas preventivas

    Se establecen como medidas preventivas de acoso en el ámbito de aplicación de este convenio, las siguientes:

    Procedimiento de actuación

    Se protegerá en todo momento, la intimidad, confidencialidad y dignidad de las personas afectadas, procurando la protección suficiente de la víctima, teniendo en cuenta las posibles consecuencias, tanto físicas como psicológicas, que se deriven de esta situación. Así mismo, no se vulnerará la presunción de inocencia de la presunta persona acosadora.

    En el caso de terceras personas afectadas por el proceso, en su condición de denunciantes y/o testigos, se garantizará en todo momento que no sufran ningún tipo de represalias.

    En las empresas afectadas por este convenio, se designará a la persona o personas responsables del tratamiento de los casos de acoso, dando traslado a la plantilla para su conocimiento, en todo caso se entenderá que la persona encargada es aquella que ostente la responsabilidad en la empresa, en materia de personal.

    La iniciación de los procedimientos aquí descritos tendrá lugar a partir de la comunicación de los hechos, de forma verbal o escrita, por parte de la presunta víctima o terceras personas con la aportación de indicios suficientes.

    En caso de denuncia presentada por terceras personas, la presunta víctima deberá ser conocedora de la denuncia y confirmar la existencia del acoso, decidiendo ésta, en última instancia, si quiere que la misma se interponga, en base al principio de respeto y protección a las personas, reconocido en el presente Protocolo.

    Procedimiento informal:

    De forma verbal la persona que se considere víctima de acoso lo comunicará a quien ella considere oportuno: a la persona designada como responsable del tratamiento de estos casos en la empresa (Responsable de Recursos Humanos), a la dirección de la empresa y/o a los/ las representantes sindicales.

    En atención a que lo que se pretende es que la conducta indeseada cese, se procederá, con el fin de que, con la mayor brevedad, por la Dirección de la empresa, se proceda a advertir a la persona que ha sido acusado/a de cometer acoso, que dicha conducta está prohibida en la empresa, que es ofensiva o incómoda y que interfiere en el trabajo, requiriéndole para que, de ser cierto, proceda a poner inmediatamente fin la misma.

    Si la víctima no queda satisfecha con la resolución adoptada, podrá solicitar la apertura del procedimiento formal. En todo caso, de este procedimiento informal se remitirá informe a la dirección de la empresa.

    Procedimiento formal:

    Como mecanismo de intervención y denuncia, la comunicación deberá formalizarse por escrito, por parte de la persona víctima o tercera persona conocedora de los hechos. Se canalizará a través de la persona designada como responsable del tratamiento de estos casos en la empresa, de la dirección de la empresa y/o de los/ las representantes sindicales.

    En la denuncia, quedará documentada la identificación de la presunta víctima, de la presunta persona acosadora y si la denuncia la interpone una tercera persona, esta deberá también identificarse. Así mismo, deberá constar una descripción detallada de la conducta de acoso imputada y la firma de la persona denunciante en prueba de conformidad.

    Recibida la denuncia, se procederá a la apertura de expediente informativo, en el cual el Instructor será el responsable del tratamiento de estos casos, y el secretario un representante legal de las personas trabajadoras, para el caso que lo hubiere, en su defecto una persona trabajadora designada por el Responsable. Para realizar las oportunas investigaciones y resolver será como máximo de 25 días hábiles, a partir del inicio de la instrucción.

    La presunta víctima de acoso en prevención de un deterioro de la situación o de un posible riesgo para su salud y su seguridad, podrá solicitar que se adopten las medidas necesarias para evitar, durante la tramitación del expediente, que la presunta víctima y persona acosadora, compartan espacio, ni tiempo laboral, si estas medidas fueran posibles. En cualquier caso, las medidas no podrán suponer un empeoramiento de las condiciones laborales de la víctima.

    Este protocolo de actuación no impide que la víctima pueda iniciar acciones legales, si así lo considera, y/o interponer denuncia ante la Inspección de Trabajo.

    Régimen disciplinario

    La constatación de la existencia de acoso, en cualquiera de las modalidades descritas en el presente protocolo, será considerado como infracción muy grave en materia de relaciones laborales, y se sancionará, atendiendo a las circunstancias, de acuerdo con la normativa laboral vigente.

    Régimen de incompatibilidades

    En caso de que cualquiera de las personas implicadas en un procedimiento concreto (denunciante/ denunciado/a) tuviera una relación de parentesco, por afinidad o por consanguinidad, o una relación de amistad o enemistad manifiesta con la persona encargada de tramitar y/o resolver, y para los supuestos en los que ésta estuviera adscrita al mismo organismo y/o departamento que el de la persona denunciante o denunciada/o, quedará automáticamente invalidada para formar parte del procedimiento de resolución.

    Protección de datos

    Toda la información relativa a los procedimientos desarrollados al amparo del presente Protocolo tiene la expresa consideración de reservada y secreta, teniendo únicamente acceso a ella las partes implicadas, la dirección de la empresa y/o la representación sindical, sin perjuicio de los casos determinados por el régimen de incompatibilidades, que quedarán excluidos de la misma.

    TABLAS 2020 Y 2021

    0,00%2,75%
    20202021
    NivelSalarioSalarioSalarioSalarioPuestos de trabajo
    retrib.Base - €Anual - €Base - €Anual - €Indicativos

    I

    A)1.240,62 €18.609,30 €1.274,74 €19.121,10 €Directores/as de departamento
    B)1.167,65 €17.514,75 €1.199,76 €17.996,40 €Jefe/a de personal, Jefe/a de ventas, Jefe/a de compras…
    C)1.143,67 €17.155,05 €1.175,12 €17.626,80 €Jefe/a administrativo, Jefe/a de almacén, Coordinador/a general…

    II

    A)1.120,66 €16.809,90 €1.151,48 €17.272,20 €Jefe/a de sección administrativa, mercantil o de servicios. Jefe/a de sucursal…
    B)1.064,90 €15.973,50 €1.094,18 €16.412,70 €Encargado/a de establecimiento o almacén, Jefe de Supermercado, Viajante, Contable…
    C)1.050,60 €15.759,00 €1.079,49 €16.192,35 €Oficial/a administrativo, Programador/a, Comprador/a

    III(2)

    31.049,06 €15.735,90 €1.077,91 €16.168,65 €Dependiente, Cajero/a, Profesional de Oficio de 1ª., Capataz-Encargado, Auxiliar de Caja, Auxiliar Administrativo, Operador, Profesional de Oficio de 2ª, Operador Logístico especializado, Ayudante de dependiente…
    21.026,66 €15.399,90 €1.054,89 €15.823,35 €
    1987,87 €14.818,05 €1.015,04 €15.225,60 €

    IV(3)

    2985,08 €14.776,20 €1.012,17 €15.182,55 €Reponedor, Operador Logístico no cualificado, Profesional de oficio de 3ª, envasador, marcador, Conserje…
    1962,68 €14.440,20 €989,15 €14.837,25 €
    Plus de Transporte: Todas las categorías (12 pagas)73,78 €885,3675,81 €909,72
    AYUDA ESCOLAR75,08 € 77,14 €
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