Sí, el permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente, tendrá una duración de dieciséis semanas. Igual que cuando se trata de un nacimiento, las seis primeras semanas serán en todo caso de descanso obligatorio.
Superado ese periodo, en adelante, podrá disponerse de las 10 semanas restantes como convenga y ya de manera interrumpida hasta el que hayan pasado doce meses. El plazo empezará a contar, a elección del progenitor, a partir de la decisión administrativa o a partir de la resolución judicial, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.
Si antes de la adopción, tuvieran que viajar al país de origen del niño o niña, se tiene derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración con solo las retribuciones básicas.
25.14 minMamás y papás - 2.020: Covid y crianza - 27/12/20 - Escuchar ahora