Al igual que los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos con hijos tienen derecho a solicitar la baja por paternidad o maternidad. Es más, desde el Gobierno se está trabajando para que la equiparación no sea sólo entre los distintos Regímenes de la Seguridad Social, sino también entre hombres y mujeres. 2020 arrancó con una de las noticias más esperadas por autónomos y asalariados, especialmente por aquellos que acaban de tener un hijo o prevén tenerlo en los próximos meses.
El Real Decreto Ley de Igualdad Laboral aprobado a principios del año pasado incorporó 49 medidas para igualar el trato y oportunidades en el empleo y ocupación entre hombres y mujeres. Y eso, pasa por garantizar que en el cuidado de los hijos recién nacidos -o adaptados- no haya distinciones por razón de género. Si bien es cierto que aún sigue habiéndolas, en las citadas medidas se encuentra previsto ampliar el permiso de paternidad a 16 semanas, equiparándolo así al que ya tienen las mujeres.
Con la entrada en vigor de la nueva normativa, desde principios de 2020, los padres autónomos y asalariados pasaron de tener cinco semanas de permiso a poder disfrutar de 12. Finalmente, en 2021, se alcanzará la pretendida igualdad ampliando la duración de la baja por paternidad cuatro semanas más, hasta las 16.
Hasta que llegue ese momento, las madres podrán disfrutar de un mes más de prestación que los padres. Por lo demás, las cuantías, requisitos y trámites para optar a las bajas por maternidad o paternidad son muy parecidas. Así quedan las prestaciones durante este año 2020.
¿Cuánto debo cotizar para acceder al permiso?
Al igual que sucede con otras prestaciones como la Incapacidad Permanente, el periodo mínimo de cotización para acceder a la baja por maternidad varía en función de la edad de la autónoma en cuestión.
Aquellas que tengan entre 21 y 26 años, deberán tener un periodo mínimo de cotización de 90 días -durante los siete años anteriores al inicio de la baja- o un total de 180 días desde su primera alta en el RETA.
Por otro lado, las mayores de 26 años tendrán que tener, al menos, 180 días cotizados durante los siete años anteriores al momento del inicio de la baja, o un total de 360 días. A aquellas que tengan menos de 21 años no se les exige periodo mínimo de cotización.
En cuanto a la baja por paternidad, en este caso no hay diferencias en el tiempo de cotización exigido en función de la edad del padre. Para todos los autónomos, el periodo exigido será de 180 días en los últimos siete años, o 360 días en toda la carrera laboral.
Como ya se ha explicado, tanto la baja para madres como para padres dará comienzo desde el mismo momento de la hospitalización (incluso antes, si así se solicita) y deberá ser notificado a la Administración en un plazo máximo de 15 días a contar desde el momento del parto.
Por su lado, el subsidio por maternidad da derecho a la autónoma a una prestación de 16 semanas ininterrumpidas. Éstas se empezarán a contar desde el momento en que se solicite el periodo de descanso.Además, la madre podrá trasferir al padre parte de este tiempo para que sea él quien lo disfrute. Eso sí, el primer mes y medio (seis semanas) después del parto deberá usarlo obligatoriamente la madre.
Por su lado, desde el 1 de enero de 2020, los padres autónomos ya pueden beneficiarse de 12 semanas de prestación (siete más que hace un año). En este caso, el periodo no se puede transferir a la madre.
Para solicitar el permiso de paternidad el autónomo o autónoma tendrá que presentar en la Seguridad Social los siguientes documentos:
Tras enviar los documentos, la Seguridad Social notificará al interesado en los siguientes días. Éste comenzará a percibir los ingresos a partir del mes siguiente al que le fue reconocida la prestación.
Al igual que la Incapacidad temporal, las prestaciones por paternidad o maternidad serán del 100% de la base reguladora, que se calculará a partir de los seis meses anteriores al momento de la baja. Por tanto, para calcular esta base habrá que dividir la cantidad por la que se cotizó durante este tiempo por 180. Si, por ejemplo, un trabajador o trabajadora autónoma que cotiza por la mínima acaba de tener un hijo y solicita su respectiva baja, para calcular su prestación tendrá que multiplicar 944,40 x 6, que daría como resultado 5.666,40. Y, luego, dividir el importe por 180, que daría 31,48 euros.
Por tanto, 31,48 euros sería, en este supuesto, la cantidad de prestación diaria a la que podría optar el autónomo durante el tiempo que esté de baja. Pero, ésta no es la única ayuda que pueden recibir los padres y madres autónomos que hayan tenido -o acogido- un hijo. Los trabajadores por cuenta propia también pueden optar a una serie de bonificaciones que entraron en vigor con la Ley de Reformas Urgentes para el Trabajo autónomo.
Además de tener derecho a disfrutar del mismo periodo de baja maternal y paternal que los trabajadores por cuenta ajena, los padres y madres autónomos también cuentan con las bonificaciones introducidas por la Ley de Reformas Urgentes para el Trabajo Autónomo que cubren los supuestos de maternidad, paternidad, adopción, guarda, acogimiento y riesgo durante el embarazo y lactancia natural. Así, se bonifica hasta el 100% de la cuota durante el periodo determinado para cada caso.
Además, las mujeres que se reincorporen tras haber cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda, acogimiento o tutela, sólo abonaran a la Seguridad Social una cuota de 60 euros al mes durante los 12 meses posteriores a la reincorporación si cotizan por la base mínima. Si lo hacen por bases superiores, la bonificación será del 80% de la cuota por contingencias comunes.
Por tanto y desde 2018, los padres y madres autónomos tienen a su disposición tres bonificaciones aplicables a tres supuestos diferentes para reducir, o eximirles del pago de su cuota al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
-Bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes por un plazo de 12 meses a aquellos trabajadores incluidos en el RETA a los que afecte cualquiera de estos supuestos:
-Bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante los periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que este periodo tenga una duración de, al menos, un mes.
-Bonificación a las autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos.