En los últimos días el Código Civil ha experimentado diversas modificaciones en una sucesión de decretos legislativos que a muchos ha tomado por sorpresa, además no se ha tomado en cuenta el Anteproyecto ya culminado que ha realizado el Grupo de Trabajo encargado de revisar y proponer mejoras al Código civil (Resolución Ministerial 300-2016-JUS, DOEP., 18/10/2016) presido por Gastón Fernández Cruz. Muchas de estas reformas son en mi opinión adecuadas, y otras merecerán un estudio más pormenorizado.
Pero lo que me ha llamado más la atención, y es este el propósito de este breve comentario, es el legicidio que ha ocurrido en tan solo 11 días, en el que un decreto legislativo parece haber obviado o desconocido lo que hizo un anterior decreto legislativo. Veamos.
El Decreto Legislativo N° 1377, publicado el viernes 24 de agosto de 2018 en el diario oficial El Peruano, modificó, entre otros, el artículo 46 del Código Civil, a fin de establecer que “la incapacidad de las personas mayores de dieciséis (16) años cesa por matrimonio o por obtener título oficial que les autorice para ejercer una profesión u oficio. La capacidad adquirida por matrimonio no se pierde por la terminación de este”.
Asimismo, dicho artículo establece ahora que tratándose de mayores de catorce (14) años cesa la incapacidad a partir del nacimiento del hijo o la hija, para realizar algunos actos, entre ellos, demandar por gastos de embarazo y parto, así como demandar y ser parte en los procesos de tenencia, alimentos, régimen de visitas y filiación extramatrimonial de sus hijos e hijas.
Pero, luego, según la más reciente reforma del Código Civil, efectuada por el D. Leg. N° 1384, la capacidad de ejercicio a partir de los 18 años se extiende a las personas con discapacidad; y, asimismo, se establece que adquieren capacidad de ejercicio los mayores de 14 años que se casen o que sean padres.
En efecto, el texto actual del art. 42 del Código Civil, conforme a la modificación efectuada por el mencionado Decreto Legislativo N° 1384, publicado en el diario oficial El Peruano del martes 4 de setiembre de 2018, establece que “Toda persona mayor de dieciocho años tiene plena capacidad de ejercicio. (…) Excepcionalmente tienen plena capacidad de ejercicio los mayores de catorce años y menores de dieciocho años que contraigan matrimonio, o quienes ejerciten la paternidad”.
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— Patty Wed Dec 16 23:26:00 +0000 2020
Entonces, ¿cuál fue el sentido de modificar el art. 46, por D.Leg. N° 1377, ampliando la capacidad procesal a los padres que tengan 14 años edad, si solo 11 días después, por el D. Leg. N° 1384, a estos menores (casados o padres) se les otorga plena capacidad de ejercicio?Sin duda una pésima técnica legislativa que evidencia que ambos decretos legislativos han sido trabajados sin sopesar adecuadamente los efectos que uno tendría sobre el otro.
Ahora bien, ante esto, considero que deberá entenderse que se han efectuado dos derogaciones tácitas al Código Civil.
En efecto, en mérito de lo expuesto, deberá entenderse lo siguiente: i) Que se ha derogado el inciso 1 del art. 241, pudiendo el mayor de 14 años contraer matrimonio; y, ii) Que se encuentra vigente parcialmente el art. 46 en lo referente a la adquisición de la capacidad de ejercicio del mayor de 16 años, solo en lo que se refiere a obtener título oficial que les autorice para ejercer una profesión u oficio.
Nada cuesta ser orgánicos y, sobretodo, seguir una ordenada política legislativa. Basta de reformas inorgánicas, de reformas de reformas, dejando la imaginación lo que implica una verdadera puesta al día del Código civil.
En este cuadro pueden apreciarse las dos derogaciones tácitas a las que me refiero:
(*) Enrique Varsi es doctor en Derecho, docente investigador de la Universidad de Lima. Investigador Concytec (orcid.org/0000-0002-7206-6555). Socio del Estudio Rodríguez Angobaldo Abogados.