La Habana, 16 sep (ACN) El Ministerio de Justicia publicó en su página web la versión 22 del Anteproyecto del nuevo Código de las Familias, un texto muy esperado por la sociedad cubana y que introduce modificaciones que integran las experiencias obtenidas en la aplicación de su predecesor, recogido en la Ley 1289 de 14 de febrero de 1975.
El texto reconoce a las distintas formas de organización de las familias, las cuales plantea que se crean sobre la base de relaciones afectivas entre parientes, cualquiera sea su naturaleza, y entre cónyuges o parejas de hecho afectivas. Sus miembros están obligados al cumplimiento de los deberes familiares y sociales y el Estado reconoce en ellas la célula fundamental de la sociedad, las protege y contribuye a su integración, bienestar, desarrollo social, cultural y económico, y al desempeño de sus responsabilidades y, crea las condiciones que garanticen el cumplimiento de sus funciones como institución y grupo social, refiere.
Asimismo, regula los derechos reconocidos en la Constitución de la República, con especial énfasis en el de toda persona a constituir una familia, a la vida familiar y a la igualdad plena en materia filiatoria. Reconoce, además, el derecho de toda persona en el ámbito familiar a que se respete el libre desarrollo de su personalidad, la intimidad y su proyecto de vida personal y familiar; de las niñas, niños y adolescentes, como sujetos de derechos, a ser escuchados conforme con su capacidad y autonomía progresiva; y el de las mujeres a un uso de tiempo equilibrado, que le permita cumplir con sus responsabilidades y desarrollarse integralmente sin sobrecargas domésticas y de cuidado.
Otras facultades reconocidas son el de las personas al desarrollo pleno de la salud sexual y reproductiva en el entorno familiar independientemente de su edad, género o discapacidad; así como a la educación sobre reproducción y planificación familiar, apropiados para su edad.
El Código de las Familias defiende el derecho a la protección a la maternidad y la paternidad y la promoción de su desarrollo responsable; a una vida familiar libre de violencia en cualquiera de sus manifestaciones; de abuelas, abuelos y otros parientes y de niñas, niños y adolescentes a una armónica y cercana comunicación entre ellos en el entorno familiar; y el de las personas adultas mayores y aquellas en situación de discapacidad a su autodeterminación y preferencias y a tener igualdad de oportunidades en la vida familiar.
El Anteproyecto expresa que niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, adultas mayores, víctimas de violencia o cualquier otra persona en situación de vulnerabilidad en el ámbito familiar, se pueden hacer representar en los procesos judiciales derivados de la aplicación del Código, por defensores familiares libremente elegidos por ellos o designados en los casos que proceda, por solicitud de la persona, o de la propia Defensoría o a instancia de la Fiscalía.
Define que la violencia familiar implica un desequilibrio de poder y abarca la basada en género, la que se produce contra niñas, niños y adolescentes, contra las personas adultas mayores y contra las personas en situación de discapacidad; y reconoce como manifestaciones de las mismas el maltrato físico, psíquico, moral, sexual, económico o patrimonial, ya sea por acción u omisión, directa o indirecta, en el que agresores y víctimas tuvieron o mantienen relaciones de pareja, y la que se produce entre parientes. En este sentido, todos los asuntos en esta materia son de tutela judicial urgente, con participación de la Fiscalía que es notificada para emitir su dictamen.
El texto dispone que la exposición voluntaria por parte de la víctima a una situación de peligro no justifica el hecho dañoso, ni exime de responsabilidad al agresor, a menos que por las circunstancias del caso, se interrumpa total o parcialmente el nexo causal.
De igual manera estipula que quien en sus relaciones familiares emplee violencia en cualquiera de sus manifestaciones, responde conforme con lo establecido en la legislación familiar y en la penal.
El Anteproyecto reconoce el parentesco socioafectivo, el cual “se sustenta en la voluntad y el comportamiento entre personas vinculadas afectivamente sobre la base de una relación estable y sostenida en el tiempo, que pueda justificar una filiación”.
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Este es reconocido excepcionalmente por tribunal competente y tiene los mismos efectos que el consanguíneo. Respecto al matrimonio, señala que se trata la unión voluntariamente concertada de dos personas con aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en común, sobre la base del afecto y el amor.
Como requisito, los involucrados deben tener más de 18 años, aunque excepcionalmente, y por causas justificadas, el Tribunal puede otorgar a menores de esta edad la autorización para formalizar la unión siempre que tengan 16 años cumplidos.
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Asimismo, prohíbe absolutamente el matrimonio para menores de 18 años de edad, salvo que hayan sido autorizadas excepcionalmente por el Tribunal con 16 años cumplidos; para quienes se encuentren en una situación que les impida conformar o expresar su voluntad por cualquier medio para otorgar el consentimiento matrimonial, de forma permanente o temporal; para quienes se encuentren casados; y para quienes tengan constituida una unión de hecho afectiva, instrumentada en vía notarial e inscripta en el registro correspondiente hasta tanto no sea disuelta. Como prohibiciones relativas contempla que no pueden formalizar matrimonio entre sí los parientes en línea directa, ascendente y descendente, los hermanos y demás parientes colaterales hasta el tercer grado, excepto que se trate de parientes afines; y la persona nombrada como apoyo intenso con facultades de representación y la persona en situación de discapacidad que necesita dicho apoyo, hasta que este cese y rinda cuentas de su gestión. Tampoco podrán los que hubiesen sido condenados en un proceso penal por sentencia firme como autores o como autor y cómplice de la muerte intencional del cónyuge o pareja de hecho afectiva de cualquiera de ellos; mientras no haya concluido el proceso.
En el caso de la persona adoptada se cumple la prohibición establecida en relación con los parientes biológicos, aunque se haya roto el vínculo jurídico con estos.
Sobre la adopción, establece como requisitos haber cumplido 25 años de edad; hallarse en el pleno goce de los derechos civiles y políticos; estar en situación de solventar las necesidades económicas del adoptado; tener una conducta que permita presumir, razonablemente.
Entre las personas adoptantes y las adoptadas debe existir una diferencia de edad mínima de 18 años y máxima de 50, salvo los casos de la adopción entre parientes, dentro de los límites que establece este Código; por integración; o de varios hermanos, hermanas o personas menores de edad en situación de discapacidad.
El documento reconoce la gestación solidaria y regula que se autoriza judicialmente cuando en la misma intervengan personas unidas por vínculos familiares, en beneficio de mujeres con alguna patología médica que les impida la gestación, de personas que presenten esterilidad, de hombres solos o parejas de hombres, siempre que no se ponga en peligro la salud de las personas involucradas en el proceder médico. En este sentido, se establece la prohibición de cualquier tipo de remuneración o dádiva, quedando a salvo la compensación de los gastos que se generen por el embarazo y el parto.
Solo en casos excepcionales puede autorizarse judicialmente que la gestación solidaria se realice por personas no unidas por vínculos familiares, siempre que sean afectivamente cercanas.
El Anteproyecto del Código de las Familias recoge un amplio bagaje de asuntos entre los cuales se encuentran los relacionados con la filiación, las relaciones parentales, las normas de derecho internacional en el privado familiar, entre otros.
Cubaanteproyecto de Código de las Familias