La Corte Suprema de Justicia estableció que si un padre que reconoce la paternidad de un menor, a sabiendas de que no es su hijo, y luego se arrepiente, debe indemnizar al niño o niña afectada.
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Corte analizó caso de hermanos y joven que se negó a prueba de ADN para demostrar vínculo familiar.
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05 de febrero 2019, 09:04 A. M.JJusticia05 de febrero 2019, 09:04 A. M.En procesos en los que esté de por medio una herencia disputada entre hijos y herederos, negarse repetidamente a practicarse una prueba de ADN para verificar paternidad es tomado como muestra de mala fe y, dado que esta es la forma de probar la relación sanguínea, es suficiente para que se determine que no hay filiación sanguínea y por lo tanto, no se es acreedor a una herencia.Así lo deja ver una decisión de la Corte Suprema de Justicia al resolver una demandaen la que tres hijos y herederos impugnaron el reconocimiento extramatrimonial de paternidad que en vida hizo su padre de otro joven.
Corte envió información de Besaile a JEP pero seguirá investigándoloCon revisión de proceso contra Parody y Álvarez debuta fiscal 'ad hoc'Corte Suprema confirmó primera sentencia impugnada con nuevas reglasPuntualmente, el alto tribunal estudió el caso de los hijos de L.A.P. fallecido el 7 de mayo del 2002, quienes al fallecer su padre demandaron el reconocimiento de paternidad que este hizo de J.C.P.C.Ante esto, la madre del joven, que para entonces era menor de edad, se opuso y dijo que ya había vencido el plazo legal para interponer ese tipo de recursos.El juez que conoció el caso no encontró pruebas de que el tiempo para hacer este reclamo hubiera caducado, pero la mujer apeló el fallo y el Tribunal Superior de Antioquia modificó la decisión. Ante esto, los hermanos P.A. impugnaron el fallo y la Corte Suprema de Justicia casó la sentencia pero antes de dar una decisión decretó que se practicaran pruebas de ADN para determinar "científicamente y con un índice de probabilidad superior al 99,9 por ciento la paternidad extramatrimonial".Sin embargo, tanto la madre como J.C. se negaron a la prueba, a pesar de que los demandantes dijeron que acogerían los resultados de la misma si esta lo favorecía, pero si se demostraba que no era hijo de L.A.P. se revocaríael fallo que no concedió a los hermanos el dejar sin piso el reconocimiento de paternidad que había hecho su padre de J.C.Para la Corte, "la deslealtad de la contraparte al evitar la toma de la muestra de sangre solo se explica en el conocimiento de madre e hijo de que la paternidad biológica no corresponde, impidiendo así que brille la verdad"
La deslealtad de la contraparte al evitar la toma de la muestra de sangre solo se explica en el conocimiento de madre e hijo de que la paternidad biológica no corresponde
El alto tribunal indicó que ante discusiones o dudas sobre la filiación de alguien es imprescindible la realización de la prueba científica con el ánimo de constatar la existencia de una coincidencia genética. Dada la importancia de esta prueba, es una situación "que no puede ser evadida o burlada por ninguna razón".
"La forma como asumieron el pleito denota una obstinación por evitar que se llevara a cabo el dictamen científico que dejara libre de dudas si era el padre biológico (...) ello genera un alto grado de probabilidad de que las reclamaciones (de que no es su padre) son ciertas", dice el fallo del alto tribunalTanto la madre como el joven faltaron al menos en cuatro ocasiones a la cita para tomar la muestra de ADN, a pesar de que tanto a ella como a su hijo les convenía quitar el manto de duda que por rumores y comentarios había sobre quién era el padre de J.C.Su renuencia en este aspecto fue tal que en una etapa la misma Corte Suprema comisionó al Presidente de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Antioquia para que lograran la prueba sin que pudiera siquiera ubicar a J.C. y su madre.
La forma como asumieron el pleito denota una obstinación por evitar que se llevara a cabo el dictamen científico (...) ello genera un alto grado de probabilidad de que las reclamaciones son ciertas
Tras encontrar su paradero, el Tribunal pidió a un juzgado de familia local lograr que se realizara el examen genético y tampoco tuvo éxitos los dos reiteraron su negativa a practicarse las pruebas "señalando que asumirían las consecuencias"y luego cambiaron otra vez de domicilio. En otro intento se pidió incluso a la Policía y empresas de telefonía ayudar a establecer el paradero de ambos y no fue posible.En su decisión, la Corte Suprema de Justicia que las negativas de los demandado y demás obstrucciones injustificadas derivan en que una inferencia de que ambos sabían de que los resultados de la prueba genética les serían desfavorables.Por todo esto, la Corte revocó la sentencia que negó la petición de los hermanos de dejar sin valor el reconocimiento de paternidad que había hecho su padre de J.C. y declaró que este no es hijo de L.A.P. Así, J.C tampoco podía reclamar la herencia del mismo.
JUSTICIA
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