El Gobierno quiere que la reforma de la Ley del Registro Civil ofrezca a los hijos mayores de edad y otros descendientes de víctimas de violencia de género la posibilidad de eliminar cualquier rastro del apellido paterno. Así lo recoge una enmienda del Grupo Socialista al Proyecto de Ley de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado Contra la Violencia de Género, a la que ha tenido acceso ABC, que se está tramitando actualmente en el Congreso de los Diputados. Esta enmienda introduce una disposición final tercera con varios cambios.Esta iniciativa legislativa es consecuencia del Real Decreto Ley 9/2018, aprobado por el Gobierno de Pedro Sánchez el pasado 3 de agosto. Una aprobación unilateral que desató las críticas de la oposición, ya que suponía romper el consenso alcanzado para aprobar el pacto. Este malestar tuvo consecuencias y el Gobierno se vio obligado a aceptar tramitar este Real Decreto como proyecto de ley, ante la evidencia de que no iba a ser convalidado por el Congreso.
Con esta enmienda, que los socialistas confían en que salga adelante, se da un paso más en el proceso para el cambio de apellidos. Actualmente, según aseguró a ABC la portavoz socialista en la Comisión de Seguimiento del Pacto, Carmen Cuello, los mayores de edad pueden cambiar el orden de los apellidos, “pero siempre hay que mantener la línea paterna y materna. Puedes cambiarlo de orden, pero nunca desaparecerá totalmente el apellido”.
El texto que proponen es el siguiente: “Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 55, los hijos y otros descendientes de las víctimas de violencia de género, que acrediten su condición de tales mediante sentencia firme condenatoria o de otra forma fehaciente, hayan vivido o no en el hogar en que se produjo dicha situación, podrán solicitar el cambio de sus apellidos sin sujeción a la exigencia de que el nuevo apellido provenga de la línea paterna. El cambio será acordado por el Encargado del Registro Civil, previo expediente instruido en forma reglamentaria”.
Según los datos que hemos encontrado en la web del Registro Civil, los requisitos a seguir son los siguientes:Para que se autorice dicho cambio se debe acreditar:
- Que el ciudadano que desee realizar el cambio usa y es conocido por el apellido que esté solicitando. Dicho uso y conocimiento debe ser real y no haberse creado de manera intencionada para poder conseguir el cambio.
- Que los nuevos apellidos que se desean pertenezcan legítimamente al interesado.
- Que los apellidos deseados pertenezcan a las dos líneas de progenitores, uno de la parte paterna y otro de la parte materna.
- Los requisitos anteriores son los generales, pero existen determinados casos declarados en las normas del Registro Civil en el que dichos requisitos no son exigibles:
- No es necesario que se cumpla el primero de los requisitos cuando se trate de algún apellido que sea contrario al decoro o bien que pudiera ocasionar graves inconvenientes o cuando exista un claro riesgo de que puediera desaparecer un apellido español a nivel nacional (no es relevante que se pierda el apellido dentro de una familia).
- No es necesario que se cumplan dichos requisitos si se dan circunstancias excepcionales, siendo este caso si existiera un procedimiento especial.
- Tampoco sería necesario que se acrediten los requisitos generales en que el solicitante del cambio haya obtenido algun tipo de medida cautelar de protección judicial, haya sido víctima de violencia de género, o situaciones de urgencia que así lo requieran.
- En el caso de los ciudadanos de la Unión Europea se aplica la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sentencia del TJUE de 2 de octubre de 2003 – García Abello y Sentencia del TJUE de 14 de octubre de 2008 – Grunkin Paul).
Si lo que queremos es cambiar el orden de los apellidos:
El sistema de imposición de apellidos dicta que una persona ha de llevar como primer apellido el primero del padre y como segundo el primero de la madre.
Esta regla puede modificarse si es de común acuerdo entre los progenitores, y (antes de la inscripción del nacimiento) deciden invertir el orden de los apellidos de éste, de manera que se inscriba con el primero de la madre, como primero, y con el primero del padre, como segundo. El orden acordado para el mayor de los hijos deberá cumplirse también en las inscripciones de los siguientes hijos que sean de los mismos padres. Independientemente, el hijo una vez alcanzada la mayoría de edad puede también solicitar el orden de sus apellidos.