Cuando el trabajador de una empresa cae enfermo o sufre un accidente tiene derecho a seguir cobrando aunque no vaya a trabajar, siempre que cumpla con una serie de requisitos que a menudo son de fácil cumplimiento.
La Seguridad Social explica en su página web que en estas situaciones los trabajadores pueden cobrar la prestación por incapacidad temporal, que se define como "el subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedadcomún o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional".
Pueden cobrar esta prestación todos los trabajadores de los diferentes regímenes de la Seguridad Social, aunque siempre que estén dados de alta (o situación asimilada) y que acrediten 180 días cotizados de los ultimos cinco años en los casos de enfermedad común. Si la baja procede de accidente, laboral o no, o de enfermedad profesional no se necesita cotización previa.
La cuantía de esta prestación también depende del origen de la baja, de tal forma que:
-Si es por enfermedad común o accidente no laboral, la cuantía será del 60% de la base reguladora del cuarto al vigésimo día, y del 75% a partir del día 21.
-Si es por enfermedad profesional o accidente laboral, la cuantía es del 75% de la base reguladora desde el inicio de la baja.
Con todo, es posible que los convenios colectivos de los trabajadores se incluyan cláusulas por las cuales se amplíe la protección de los trabajadores en estas situaciones de incapacidad temporal.
Como indica la Seguridad Social, "en general" el pago de esta prestación lo realiza la empresa como pago delegado y una periodicidad similar a la de los salarios, aunque en los casos de enfermedad común y accidente no laboral, a partir del día 16 de baja este pago corresponde a la propia Seguridad Social o a la mutua.
La prestación por incapacidad temporal no es indefinida (para esos casos se encuentra la incapacidad permanente), pero la normativa contempla un periodo de hasta un año prorrogable por medio año más para poder percibirla. En este último caso, se deben acreditar motivos ostensibles de mejora.
La Seguridad Social es contundente: siempre se cotiza, a no ser que se llegue al final de una relación laboral. En su página web, el organismo informa de que esta obligación de cotizar "subsiste en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, disfrute de los periodos de descanso por maternidad y paternidad, o periodos de prueba del trabajador".