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¿Cómo quito legalmente el apellido paterno de mi hijo?

Una jueza del Poder Judicial del Estado de México explica los pasos a seguir para el cambio de apellidos.

En México, sí es posible quitar o cambiar el apellido de un padre biológico ausente mediante juicios, siempre y cuando se cumpla determinados requisitos.

Tan sólo en dos décadas en México, se incrementaron 182 por ciento los divorcios en el país, es decir, entre los año 2010 y 2017, un total de 910 mil 361 de parejas se divorciaron, cifra que contrasta con los 688 mil 680 casos registrados entre el año 2000 y el año 2010, según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

Mientras que el Censo de Población y Vivienda 2010, informó que en cuatro de cada 10 hogares mexicanos hay un padre biológico ausente, esto quiere decir que existen 11.4 millones de hijos que no tuvieron a una figura paterna biológica en su niñez, y en muchos casos, en ningún aspecto de la vida.

Dichas situaciones pueden provocar que muchos hijos crezcan con un sentimiento negativo hacia su apellido paterno, o incluso, que sus madres, al continuar con su vida, busquen demandar por la desobligación legal del padre biológico, o que los hijos crezcan con una nueva familia, con los abuelos, entre un largo etcétera, y terminen buscan la posibilidad de eliminar cualquier rastro del apellido biológico del padre.

(Foto: @spantax/ Unsplash).

Recientemente, una resolución en el Poder Judicial en el Estado de México demostró a nivel nacional que el cambio de apellidos por el abandono de los hijos durante su infancia es una realidad.

Astrid Lorena Avilés Villena, fue la jueza que dictó dicha sentencia, para que dos hijos modifiquen su acta de nacimiento y cambien el apellido de su padre biológico, por el de la pareja de su madre.

Basándose en leyes internacionales sobre Derechos Humanos como la Declaración Universal, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la jueza indicó que "el derecho fundamental del nombre, como atributo de la personalidad, se encuentra estrechamente ligado con el derecho de identidad de una persona, que la coloca como parte integrante de una estructura familiar, en la que cumple un rol y que por lo tanto habla de la realidad social en que se desenvuelve".

¿Cómo quito legalmente el apellido paterno de mi hijo?

“Como juzgadora, vi que los hijos mostraron un rechazo al apellido del padre, es importante que los juzgadores valoramos esta situación humana, tengamos empatía para conocer las necesidades de los actos, y todas las partes mostraron conformidad con la sentencia”, recordó, tras mencionar que el proceso que inició en el junio y terminó en el mes de octubre del 2019.

Avilés Villena, jueza de primera instancia, y actualmente titular de la Secretaría General de Acuerdos del Poder Judicial mexiquense, expresó en entrevista con Cultura Colectiva News que la viralización de su trabajo, tras la publicación en medios con la nota titulada "Hijos se quitan apellidos del padre biológico porque los abandonó de pequeños", le provocó una satisfacción profesional por atender las necesidades de la ciudadanía.

“Hay que sentir, por decirlo de alguna manera, este tipo de resoluciones, para que cada vez más juzgadores nos atrevamos para cumplir con un objetivo, que es el respeto a los derechos fundamentales y garantías de todos los individuos”, dijo vía telefónica desde Toluca, Estado de México.

La jueza Avilés Villena explicó que el proceso para el cambio de apellidos es un tema que, para cada juzgador, será diferente porque tienen que analizar si el caso particular amerita la resolución.

“Es un procedimiento contencioso, tiene todas unas bases que están previstas en el código de procedimiento civiles, la emisión de la sentencia de ninguna manera depende de la conducta procesal de la parte demandada, depende del análisis que el juzgador realice para determinar si efectivamente pues se da el supuesto de la modificación de acta”, dijo.

(Foto: @daiga_ellaby/ Unsplash)

PRIMERO PASO.- Para eliminar el apellido del padre biológico y modificar el acto de nacimiento, al menos en el Estado de México, se inicia al contratar a un abogado privado - quien cobra sus honorarios de manera profesional y sus costos pueden variar - o, incluso se puede acceder a un litigante de la defensoría pública.

En el Estado de México, las personas que no tienen la solvencia para pagar un abogado, tiene la posibilidad de asistir a la defensoría pública, donde el Estado se encarga de manera gratuita del apoyar en el tema legal.

Después, el código civil mexiquense tiene lineamiento para generar la modificación del acta de nacimiento, que en el caso particular se encuentran previstos en los artículos 3.38, y 3.38 bis.

Mediante un juicio para cambio de apellidos, se tienen que cumplir ciertos requisitos (por mencionar algunos):

Sin embargo, la jueza Avilés Villena insistió que cada caso es particular y único. “No podemos generalizar que todo pedimentos será favorable para modificar las actas, tendrías que analizar de manera particular cada uno de los asuntos, cada caso tiene que ser valorado, tanto para menores de edad, como en el caso de los mayores de edad donde dicté sentencia”, dijo.

El proceso, donde participó la jueza, duró al menos cinco meses, y todos los trámites en el Poder Judicial del Estado de México son gratuitos, e incluso, se ofrece asesoría y capacitación para que los juzgadores defiendan el sentido de los usuarios, que garantizan, respetan y velan por los derechos humanos, basados en la reforma constitución del 10 de junio de 2011, y se encuentran obligados a atender este tipo de resoluciones sociales, indicó la juzgadora.

Los únicos costos, aseveró Avilés, se encuentran en la expedición de copias certificadas en el Registro Civil, e invitó a las personas interesadas en iniciar dicho juicio, se pueden acercar a la página del Poder Judicial y a las Salas de lo Familiar de dicha institución en el Estado de México.

(@Judebeck/ Unsplash).

En cifras de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), en 2014, revelaron que 33 de cada 100 mujeres, de 15 a 54 años de edad, son madres solteras, además, en 2017, se registró un incremento del 21.2 por ciento en el índice de mujeres que ejercen la maternidad no estando unidas a ninguna pareja.

El ENOE, en 2017, también indicó que el 97 por ciento del total de las mujeres solteras de 15 a 19 años tienen un solo hijo, las de 40 a 44 años, que representan el 32 por ciento, tienen dos hijos, y las mujeres de 50 a 54 años, es decir el 38.5 por ciento, concibió de tres a más hijos en su vida.

También, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció a favor que los hijos puedan elegir los apellidos.

En agosto del 2019, resolvió que en un caso de reconocimiento de paternidad y pago retroactivo de alimentos se debe escuchar al menor de edad para determinar el orden de los apellidos que llevará su nombre.

En sesión de Primera Sala, la SCJN estableció que el pago de alimentos retroactivos a favor de una niña, niño o adolescente, a diferencia de la pensión alimenticia, debe fijarse en cantidad líquida y no en un porcentaje, lo que garantiza de manera más amplia e integral el derecho de alimentos del menor y da certeza y seguridad jurídicas, tanto al deudor como al acreedor alimentario.

En este sentido, el juez debe valorar las pruebas y tomar en cuenta distintas cuestiones que permitan fijar una cantidad adecuada, ya que la cuantificación exige de ciertos elementos de convicción y análisis de condiciones particulares.

Por ellos, el juzgador debe atender a los elementos que tradicionalmente han servido como marco de referencia para determinación, esto es, la capacidad económica del deudor y la necesidad del acreedor alimentista, asumiendo que por tratarse de un menor de edad opera la presunción de necesidad.

Esto implica que si es necesario, el juez debe recabar de oficio las pruebas necesarias para que la cantidad resulte proporcional.

De especial relevancia fue la determinación en relación con el respeto del derecho del menor involucrado en la controversia de reconocimiento de la paternidad, en el sentido de darle oportunidad de opinar respecto del cambio de apellidos y garantizar que no se vulnere su derecho a la identidad. De este modo, si en el caso, el niño estaba escolarizado y en los distintos ámbitos de su vida había utilizado el apellido de su madre, sin que hubiera tenido una relación personal con su padre, no resulta razonable que se determine que primero vaya el apellido paterno y después el materno.

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* Fotografía de portada: @guillaumedegermain/ Unsplash.

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