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Prestación por paternidad en la Renta: ¿cómo tributa?

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En el año 2019 los permisos de paternidad y maternidad se unificaron en una sola prestación denominada nacimiento y cuidado del menor. Además, desde 2021 el permiso para ambos progenitores tiene la misma duración: 16 semanas. Durante el tiempo de descanso los padres no cobran el salario, sino que reciben un subsidio igual al 100 % de una base reguladora equivalente a la de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Esto tiene consecuencias en la declaración de la Renta.

Mientras que el sueldo forma parte de los rendimientos del trabajo y como tal tributa en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), el subsidio percibido por nacimiento y cuidado del menor está exento. El artículo 7 de la ley del IRPF recoge qué rentas están exentas de este impuesto y entre ellas se encuentran las retribuciones por maternidad o paternidad y asimiladas. En concreto el apartado 'h' de dicho artículo señala que están exentas:

- Las prestaciones por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas reguladas en la Ley General de la Seguridad Social y las pensiones y haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.

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Prestación por paternidad en la Renta: ¿cómo tributa?

- Las prestaciones reconocidas a profesionales no integrados en el régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las Mutualidades de Previsión Social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social, siempre que se trate de prestaciones idénticas a las del párrafo anterior.

- En el caso de los empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no dé derecho a percibir la prestación por maternidad o paternidad, estará exenta la retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad.

Este apartado de la ley termina indicando que «igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, maternidad o paternidad, hijos a cargo y orfandad». La cuantía exenta de las retribuciones o prestaciones tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimientos del trabajo.

Esta exención del impuesto es de reciente aplicación en la Renta. Según explica la Agencia Tributaria, hasta 2018 las prestaciones públicas de maternidad percibidas de la Seguridad Social se venían considerando como sujetas al IRPF. Una sentencia del Tribunal Supremo del 3 de octubre de 2018 fijó como doctrina legal que dichas prestaciones estaban exentas del IRPF. Como consecuencia de esta sentencia, se modificó la letra 'h' del artículo 7 de la ley del IRPF. De acuerdo con esta modificación legal, los contribuyentes que durante el ejercicio 2020 hayan percibido prestaciones por maternidad o paternidad o retribuciones durante los permisos por parto, adopción o guarda no tienen que declarar los importes exentos y pueden deducirse las retenciones soportadas.

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