SUSANA ZAMORA
La prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene como objetivo proteger los períodos de descanso y permisos derivados del nacimiento de un hijo, la adopción o guarda con fines de adopción, y el acogimiento familiar. Un periodo de descanso que se puede tomar de una vez, de forma ininterrumpida o dividido en varios tramos. En ambos casos se puede disfrutar a tiempo parcial o a tiempo completo. Para ello, había que acudir presencialmente a una oficina de la Seguridad Social para solicitar el descanso en varios periodos.
Ahora, sin embargo, la Seguridad Social ha anunciado que puede hacerse sin necesidad de desplazamientos. Podrá tramitarse a través del portal Tu Seguridad Social (permite la solicitud telemática de esta prestación con certificado digital o usuario y contraseña en Cl@ve permanente), que ha habilitado la opción de solicitar el disfrute de los periodos sucesivos de descanso, en el caso de los progenitores que opten por dividir este periodo. «Con la ampliación del servicio para los periodos sucesivos se agiliza la resolución de la solicitud, además de evitarse desplazamientos y esperas innecesarias, en un momento en que las medidas de seguridad sanitaria aconsejan disminuir la atención presencial en las oficinas. Actualmente, el 20% de estas prestaciones se disfrutan en periodos sucesivos», explican desde esta administración.
En caso de no disponer de certificado digital o Cl@ve permanente, siempre se podrá tramitar este periodo sucesivo de descanso en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) con cita previa. En este caso, habrá que presentar el formulario de solicitud de disfrute en múltiples periodos, que encontrará y el resto de documentación.
No obstante, aconsejan a todos los usuarios que estén en esta situación que en próximas citas soliciten la expedición de certificado digital o Cl@ve permanente, para realizar todos los trámites posteriores sin desplazamiento. La solicitud de expedición de certificado digital o Cl@ve permanente puede hacerse en un CAISS como trámite independiente solicitando cita previa, pues exige expedición presencial.
Por último, también se podrá solicitar los periodos sucesivos de descanso telemáticamente sin certificado digital a través de un formulario, adjuntando la solicitud y la documentación requerida.
La Seguridad Social recuerda cuál es la duración actualmente del permiso para los casos de nacimiento. Un periodo de 16 semanas en el caso de las madres biológicas, en las que las 6 primeras semanas son obligatorias justo después del parto y a jornada completa. En el caso del otro progenitor, el periodo es de 16 semanas en las que las 4 primeras son obligatorias, posteriores al parto y también a jornada completa.
En los casos de adopción o acogimiento, los progenitores dispondrán entre los dos de un total de 28 semanas, 6 de ellas obligatorias para cada uno de los progenitores. En este caso, aclaran que existen ciertas excepciones como para los casos de familias monoparentales o la cesión de los periodos de descanso.
Ministerio de Empleo y Seguridad Social,INSSTendencias