SUSANA ZAMORA
Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), dictada el 12 de diciembre de 2019, marca un punto de inflexión en la legislación española. Ese día se pronuncia en contra del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (vigente desde 2016), porque vulneraba la Directiva Europea 79/7 y constituía una «discriminación directa por razón de sexo». Y es que dicha norma solo contemplaba un complemento de maternidad respecto de las mujeres que habiendo tenido dos o más hijos biológicos o adoptados causasen derecho a una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o de viudedad en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social.
El Tribunal Europeo esgrimía que el hecho de que las mujeres estén más afectadas por las desventajas profesionales derivadas del cuidado de los hijos, «porque en general asumen esta tarea, no puede excluir la posibilidad de comparación de su situación con la de un hombre que asuma tales cuidados y que, por esa razón, haya podido sufrir las mismas desventajas en su carrera profesional».
Tales argumentos sirvieron para fallar la citada sentencia y a los pocos días de la decisión, españoles jubilados desde el año 2016 empezaron a pedir el complemento de maternidad, y al negárselo el Instituto Nacional de la Seguridad Social acudieron a los tribunales. Desde entonces, múltiples sentencias (una de las últimas en Málaga) han otorgado a varios padres el derecho a percibir esta bonificación y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se ha visto obligado a buscar una fórmula que siga aportando un plus en su retiro a las mujeres que hayan visto afectada su carrera de cotización por el nacimiento y cuidado de los hijos, pero sin perjuicio de los hombres, que también se podrán beneficiar de este complemento sin necesidad de recurrir a la justicia tras la aprobación del Real Decreto-Ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, que entró en vigor el 4 de febrero de 2021.
¿Quién tiene derecho a percibir el nuevo complemento por hijo?
Mientras que antes solo podían solicitarlo las madres de dos o más hijos, ahora también lo pueden pedir las que hayan tenido solo uno. Se les otorgará por defecto, mientras que los hombres tendrán que solicitarlo expresamente y deberán cumplir con unos determinados requisitos:
- Su pensión de jubilación debe ser inferior a la que cobra la madre.
- Los padres de hijos nacidos o adoptados antes del 31 de diciembre de 1994 deben presentar lagunas de cotización de al menos cuatro meses entre los nueve anteriores al nacimiento o adopción y los tres años siguientes.
- Para los padres de hijos nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, la suma de las bases de cotización de los dos años siguientes al nacimiento o adopción han de ser inferiores en más del 15% a la suma de las de los dos años anteriores.
En ningún caso podrán obtener el complemento ambos progenitores y si los dos tuvieran derecho solo sería adjudicado a la madre si se trata de una pareja heterosexual y a quien perciba la pensión más baja si está compuesta por personas del mismo sexo.
¿En qué casos pueden solicitarlo los padres?
Para que pueda solicitarlo el hombre deben concurrir alguno de estos requisitos:
-Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno tenga derecho a percibir pensión de orfandad
-Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con determinadas condiciones relacionadas con la cotización.
¿Cuál es la cuantía del nuevo complemento por hijo?
Aquí está la otra gran diferencia con respecto a la norma anterior. Si hasta ahora el complemento era un plus calculado a partir de la pensión de cada beneficiaria (un 5% si se tenía dos hijos, un 10% con tres y un 15% a partir de cuatro), ahora se fija una cantidad concreta de 378 euros anuales por hijo hasta un máximo de cuatro.
Es decir, independientemente de la pensión de jubilación que se perciba, el complemento queda siempre establecido entre los 378 y los 1.512 euros anuales. O lo que es lo mismo, 27 euros más en cada una de las 14 pagas si sólo se tiene un hijo; 54 si se tienen dos; 81 son son tres; y 108 euros si se han tenido cuatro o más vástagos.
Con este criterio, al tratarse de un importe fijo y no de un porcentaje, el nuevo complemento beneficia a las mujeres con pensiones bajas y perjudica a las que las tienen más altas. Por tanto, la lista de pensionistas que salen ganando con el cambio está encabezada por los hombres que reúnan los requisitos para solicitar el complemento, así como por las madres de un único hijo. Y es que ambos casos no recibían nada con la norma anterior.
Sin embargo, con la reforma, a medida que aumenta la pensión, la cantidad que se deja de cobrar también es mayor. Por ejemplo, alguien que tenga una pensión de 1.500 euros pasa de cobrar 150 euros a ingresar 81 euros si tiene dos hijos, y baja de 225 euros a 108 en caso tener tres vástagos.
¿Es para todas las pensiones o solo las de jubilación ordinaria?
Es para las pensiones contributivas, de incapacidad permanente, viudedad o jubilación (anticipada o no), reconocidas a partir del 4 de febrero de 2021, pero no para la jubilación parcial, si bien se tendrá derecho al complemento cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda.
¿Qué requisitos hay que cumplir para recibir este complemento, además de tener hijos?
-Estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad. Es decir, el complemento se sumará a las pensiones de jubilación, jubilación anticipada voluntaria, incapacidad permanente y viudedad.
-Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí. Se abonará en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más períodos de alta.
-Los hijos, nacidos con vida o adoptados, tendrán que estar inscritos en el Registro Civil.
¿Qué ocurre con las pensiones que ya tienen el anterior complemento de maternidad?
Esas pensiones seguirán percibiendo el complemento de maternidad. No obstante, aquellos hombres que se hayan jubilado entre el 1 de enero de 2016 (fecha en que entró en vigor el complemento de maternidad) y el 4 de febrero de 2021 (día en que entró en vigor su reforma) podrán seguir reclamando esta bonificación antes la Seguridad Social y, si se la deniega, ante los tribunales, donde mayoritariamente están dictando sentencias favorables acogiéndose a la doctrina europea.
¿Durante cuánto tiempo se pagará este complemento?
El derecho al reconocimiento del complemento de pensiones contributivas se mantendrá en tanto la brecha de género de las pensiones de jubilación, causadas en el año anterior, sea superior al 5%.
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