11/01/2022
Tras la publicación en el Diario Oficial, Chile cuenta con un reglamento que permite la entrada en vigencia de la ley sobre el cambio en el orden de apellidos.
Con la normativa, ya no será obligación que el apellido paterno esté necesariamente primero que el de la madre, pudiendo quedar a disposición de las y los progenitores.
El Registro Civil ya dispone en su sitio web un apartado donde las personas podrán acudir a la normativa, especificando la modificación que desean hacer.
Asimismo, existen tres tipos de formularios dependiendo si se trata de mayores de edad, hijos e hijas reconocidos por ambos progenitores o hijos e hijas reconocidos por un solo progenitor o progenitora.
Hernán Larraín, ministro de Justicia, explicó que para hacer la solicitud se debe pedir hora al Registro Civil y que el trámite no tiene costo. Sin embargo, una vez hecho el proceso, el reimprimir el carnet de identidad o pasaporte la persona deberá cancelar el monto correspondiente a estos documentos.
¿Cómo hacer el trámite?, ¿quiénes pueden hacerlo?, ¿pueden hacerlo los extranjeros? Revisa el detalle de la ley a continuación:
Si un padre o una madre quieren cambiar sus apellidos ya teniendo hijos hay dos opciones: si el hijo o hija tiene menos de 14 años, deberán seguir con la modificación que regule su progenitor. Sin embargo, si tiene entre 14 y 18 años, él mismo eligirá si se acoge a la nueva identidad o mantiene el orden que tenía hasta entonces
El trámite no tiene costo, pero si alguien lo hace, deberá volver a pagar la emisión de su cédula de identidad y/o pasaporte, pagando así los costos respectivos
Solo se podrá hacer una vez
Si al momento de nacer un bebé el padre y la madre no llegan a un acuerdo prevalecerá el apellido paterno
Si nacieran otros hijos o hijas comunes se mantendrá el orden que se determinó respecto del primero
Los extanjeros solo podrán solicitar el cambio del orden de sus apellidos para la emisión o rectificación de sus documentos chilenos
Las personas que estén procesadas o formalizadas, o que tengan pendientes órdenes de arresto o detención no podrán hacer el cambio. Tampoco quienes estén sujetos a otras medidas cautelares personales, o hayan sido condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva (tres años y un día o más)
El cambio en orden de apellido NO modifica el RUT de cada persona
La rectificación en la partida de nacimiento no afectará los derechos y obligaciones patrimoniales que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio, incluyendo los derechos de herencia. Tampoco afectará las obligaciones provenientes de las relaciones propias del derecho de familia
El uso de los apellidos en el orden primitivo para eximirse, impedir, dificultar o eludir el cumplimiento de cualquier obligación, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado mínimo (de 61 días a 540 días).