PATRICIA CARCEDO
Los trabajadores autónomos tienen la obligación de darse de alta en el Régimen Especial de Autónomos (RETA) y la obligación de pagar una cuota mensual a la Seguridad Social. No obstante, no todos los autónomos pagan lo mismo, sino que esta cuota se establece dependiendo de varios factores, como su actividad económica. De hecho, la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en septiembre ha provocado un aumento en la cuota de autónomos de un 0,3 %. Por ello, para calcular cuánto debe pagar un trabajador autónomo hay que fijarse en una serie de cuestiones.
Este pago mensual se traduce como la cotización del trabajador por cuenta propia para poder disfrutar de la asistencia sanitaria, bajas como las de maternidad o paternidad o la incapacidad temporal. Esta liquidación de la cuota se realiza a final de mes a la administración de la Tesorería de la Seguridad Social (TGSS) a través de domiciliación bancaria o desde la página web del organismo.
Si el autónomo no pudiera darse de alta a principios de mes, el importe se calculará de forma proporcional a los días que esté dado de alta, igual que en el caso de la baja.
La base de cotización en el RETA se puede escoger siempre que esté dentro de la base mínima y la máxima que establece el Gobierno cada año mediante los Presupuestos Generales del Estado. La cuantía es un porcentaje que se calcula sobre la estimación de la base de cotización o 'sueldo teórico' como trabajador. Si se paga la cuantía mínima, las prestaciones también lo serán y la cantidad a recibir por cese de actividad variará. Por ejemplo, en caso de baja, cobrarán menos.
En 2020 hubo un aumento del tipo de cotización, más tarde de lo habitual debido a la pandemia. A principios de 2021 se retrasó su aplicación según el Real Decreto Ley 2/2021, dado el delicado momento que atravesaba el colectivo. La subida prevista quedó condicionada hasta una mejora de la situación y la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
En septiembre se fijó la subida del SMI, y la cuota subió un 0,3%, 3 euros más para los que deciden cotizar lo mínimo. Esto se debe a un aumento del tipo de cotización por contingencias profesionales, que pasaría del 1,1% actual al 1,3%. Y del porcentaje por cese de actividad, que sube del 0,8% a un 0,9%. Los importes quedan entonces de la siguiente manera:
Si se cotiza por la base mínima: 289 euros mensuales.
Si se cotiza por la base máxima: 1.245,45 euros mensuales.
La tarifa plana para autónomos consiste en empezar con un pago mensual de 60 euros a la Seguridad Social en lugar de los 289 euros, la cuota mínima fijada en 2021 después del incremento. La subida, en este caso, no afecta al tratarse de un importe fijo que ya sufrió modificaciones en 2019 cuando el pago era de 50 euros.
Aunque se le llama la 'tarifa plana de 60 euros', esta aportación es la inicial. Se aplica los primeros 12 meses, después existen reducciones sobre la base y el tipo mínimo de cotización. A cada tramo se le aplica un porcentaje de reducción diferente dependiendo del tiempo y la edad del autónomo.
La duración será como máximo de 24 meses, menos para los menores de 30 años y mujeres de 35 que se amplía a 36 meses.
Tramo 1: primeros 12 meses. Se pagan 60 euros mensuales (reducción del 80%)
Tramo 2: meses 13 a 18. Reducción del 50% sobre la cuota base
Tramo 3: meses 19 21. Reducción del 30% sobre la cuota base
Tramo 4: meses 22 a 24. Bonificación del 30%
Tramo 5: meses 25 a 36. Bonificación adicional del 30% de la cuota para los menores de 30 años y mujeres menores de 35.
A pesar de que se hacen diferencias entre reducción y bonificación, en la práctica la diferencia entre ambos conceptos solo se encuentra en el organismo que se hace cargo del pago bonificado. Es decir, de las reducciones se hace cargo la Seguridad Social y en el caso de las bonificaciones el Servicio Público de Empleo (SEPE).
Losrequisitos para acceder a este tipo de tarifa son los siguientes:
- Ser la primera vez que se de alta como autónomo.
- No haber estado de alta como trabajador por cuenta propia en los últimos dos años (tres en caso de que anteriormente se haya disfrutado de bonificación).
- Si en algún momento ya se ha obtenido la tarifa plana deben pasar al menos tres años desde su baja. Es decir, se puede volver a solicitar dejando 3 años entre medias
- No ser autónomo colaborador (régimen especial para familiares de los autónomos).
El Gobierno aprobó la nueva prórroga de las ayudas por cese de actividad en Consejo de Ministros, después de llegar a un acuerdo con las organizaciones representativas de los autónomos. Se logró continuar con las cuatro modalidades de prestación que existen actualmente y se añadió una nueva. La petición la realizó la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) dirigida a los trabajadores por cuenta ajena afectados por la situación de La Palma tras la erupción del volcán.
Además de la quinta prestación añadida, se mantienen dos para cubrir a los autónomos que esperan una caída de ingresos, otra para casos de cierre de negocio por parte de las autoridades sanitarias y una última para cubrir a los trabajadores autónomos de temporada.
Además, se vuelve a activar una exoneración en la cuotas hasta enero que será decreciente mes a mes y cubrirá a los trabajadores por cuenta propia que, habiendo percibido el cese de actividad hasta septiembre, no pidan el resto de prestaciones.
El plazo para solicitar el cese de actividad, si se quiere cobrar el mes entero con carácter retroactivo, es el próximo 21 de octubre. Si la petición se realiza después de este plazo, la prestación se recibirá en noviembre.
Asociaciones Federadas de Autónomos de Asturias,Ministerio de Empleo y Seguridad SocialTendencias