La prueba de paternidad determina el vínculo genético con los hijos. En Ecuador, los hijos que nacen dentro del matrimonio son inscritos como tal en el Registro Civil sin necesidad de realizar ningún tramite adicional.
Sin embargo, los hijos que nacen fuera o antes del matrimonio en los casos en que el padre persiste en la negativa de asumir voluntaria y legalmente su paternidad deben esperar a que un Juez declare la paternidad de los presuntos padres, para proceder a la inscripción en el Registro Civil.
Si el presunto progenitor no reconoce voluntariamente a su hijo como suyo; según la ley, a la madre le asiste el derecho de solicitar dentro de la misma demanda de alimentos, que el Juez mediante resolución declare la paternidad del demandado. Para ello, «el Juez dispondrá, a petición de parte el examen comparativo de los patrones de bandas o secuencias de ácido desoxirribonucleico ( ADN ) del derechohabiente y del o la demandada», según el Art. 131 del Código de la Niñez y Adolescencia.
Ante esto, la unidad correspondiente se contacta con el laboratorio, que agenda la cita. Las partes involucradas (demandado y demandante) reciben la notificación del día y la hora de la cita para la prueba.
La prueba de paternidad se realiza mediantemuestras de hisopado bucal y/o sangre del presunto padre, hijo/a y madre. Los resultados se entregan de 5 a 7 días laborables.
Se analizan los marcadores genéticos dos veces garantizando resultados con probabilidades del99,9999999% en caso de ser positivo (inclusión) y 0%en caso de ser negativo (exclusión).Son confiables y confidenciales.
También se procesa muestras inusuales como: uñas, cabellos, cera de oído, chicle masticado, cepillo dental, etc. (los requisitos dependen del laboratorio).